Adopción mayor de edad y cambio de apellidos RC
Publicado: 21 Jun 2021, 13:36
Buenos días.
Se ha realizado una adopción a un mayor de edad. El juez ha dictado auto, autoriza la adopción, y cuando le hemos preguntado sobre la comunicación de la adopción al RC ha dicho que de eso nada, que eso era un trámite administrativo que se debía ocupar el adaptado.
El adoptado desea cambiar su apellido.
¿Problema? El adoptado es español por haber tramitado hace muchos años (más de 10 años) la nacionalidad española por residencia. Su nacimiento lo inscribió directamente en el Registro Civil Central (no corresponde a ningún municipio pero tampoco a ningún consulado). Su matrimonio está también inscrito en el RCC. Sus hijos (todos menores) están inscritos en un RC del municipio donde residen actualmente.
Hemos llamado al RCC y nos han dicho que tenemos que hacer todo en el RC de la localidad donde está empadronado el adoptado y ese RC ya enviará la documentación al RCC para que hagan la anotación marginal. Entiendo que, mientras el RCC no registre dicha anotación, entonces el adoptado no podrá cambiar su DNI con su nuevo apellido y, por tanto, tampoco el de sus hijos.
¿Esto es así? Sí o sí debemos pasar primero por el RC de la localidad y luego que ellos remitan al RCC? Ya sabemos los retrasos del RCC y no queremos estar esperando años, quizás, dicha anotación.
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Se ha realizado una adopción a un mayor de edad. El juez ha dictado auto, autoriza la adopción, y cuando le hemos preguntado sobre la comunicación de la adopción al RC ha dicho que de eso nada, que eso era un trámite administrativo que se debía ocupar el adaptado.
El adoptado desea cambiar su apellido.
¿Problema? El adoptado es español por haber tramitado hace muchos años (más de 10 años) la nacionalidad española por residencia. Su nacimiento lo inscribió directamente en el Registro Civil Central (no corresponde a ningún municipio pero tampoco a ningún consulado). Su matrimonio está también inscrito en el RCC. Sus hijos (todos menores) están inscritos en un RC del municipio donde residen actualmente.
Hemos llamado al RCC y nos han dicho que tenemos que hacer todo en el RC de la localidad donde está empadronado el adoptado y ese RC ya enviará la documentación al RCC para que hagan la anotación marginal. Entiendo que, mientras el RCC no registre dicha anotación, entonces el adoptado no podrá cambiar su DNI con su nuevo apellido y, por tanto, tampoco el de sus hijos.
¿Esto es así? Sí o sí debemos pasar primero por el RC de la localidad y luego que ellos remitan al RCC? Ya sabemos los retrasos del RCC y no queremos estar esperando años, quizás, dicha anotación.
Muchas gracias por vuestra ayuda!