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Hijo legítimo declarado por abuelo: ¿es correcta la filiación así declarada?
Publicado: 25 Jun 2021, 22:41
por festefaniav
Hola, por favor, quiero saber si un hijo legítimo (nacido bajo matrimonio) cuya acta de nacimiento ha sido declarada por su abuelo al nacer, tiene la filiación con respecto de su padre y madre que abuelo declara.
Esta persona desea solicitar arraigo (residencia legal por circunstancias excepcionales) por ser hijo de madre que optó por la LMH. Pero me pregunto si no habrá problema alguno respecto a su filiación materna.
Gracias!
Re: Hijo legítimo declarado por abuelo: ¿es correcta la filiación así declarada?
Publicado: 26 Jun 2021, 21:43
por Rodolfo IV
festefaniav escribió: ↑25 Jun 2021, 22:41Hola, por favor, quiero saber si un hijo legítimo (nacido bajo matrimonio) cuya acta de nacimiento ha sido declarada por su abuelo al nacer, tiene la filiación con respecto de su padre y madre que abuelo declara.
Eso no es inusual, ya que por motivos diversos (por ej trabajar en el campo, asistir a la madre o los otros hijos) el padre no podría apersonarse, por ejemplo en el Registro Civil español en las primeras décadas de 1900 solía ser bastante común que el nacimiento lo declarara un pariente, la partera/comadrona o inclusive un amigo de la familia que se identificaba cono tal, además estaba corroboraba por los testigos y el Juez que daba fe del acto.
festefaniav escribió: ↑25 Jun 2021, 22:41Esta persona desea solicitar arraigo (residencia legal por circunstancias excepcionales) por ser hijo de madre que optó por la LMH. Pero me pregunto si no habrá problema alguno respecto a su filiación materna.
No porque esta correctamente establecida y de hecho si el Registro Civil español del consulado hubiera dudado habría denegado la inscripción por falta de garantías en la inscripción de nacimiento original que fue transcrita.
Re: Hijo legítimo declarado por abuelo: ¿es correcta la filiación así declarada?
Publicado: 27 Jun 2021, 01:00
por festefaniav
Rodolfo IV escribió: ↑26 Jun 2021, 21:43Eso no es inusual, ya que por motivos diversos (por ej trabajar en el campo, asistir a la madre o los otros hijos) el padre no podría apersonarse, por ejemplo en el Registro Civil español en las primeras décadas de 1900 solía ser bastante común que el nacimiento lo declarara un pariente, la partera/comadrona o inclusive un amigo de la familia que se identificaba cono tal, además estaba corroboraba por los testigos y el Juez que daba fe del acto.
De acuerdo que pasaba, pero a pesar de la NO presencia de los padres en la declaración de nacimiento realizada por el abuelo materno, ¿se establece la filiación con respectdo de sus padres entonces según me indicas? Supongo que esto sucede dado que es hijo matrimonial. No sucedería lo mismo si fuera hijo natural declarado por un pariente para efectos de filiación. ¿Es posible por favor me des a conocer la normativa donde esté establecido que parientes y en qué grado pueden declarar un nacimiento? Muchas gracias.
Rodolfo IV escribió: ↑26 Jun 2021, 21:43No porque esta correctamente establecida y de hecho si el Registro Civil español del consulado hubiera dudado habría denegado la inscripción por falta de garantías en la inscripción de nacimiento original que fue transcrita.
El Consulado de España realizó la inscripción de la madre. Fue ella quien optó por la Nacionalidad Española de Origen por LMH. El hijo es mayor de edad y desea solicitar residencia por circunstancias excepcionales (arraigo). Sin embargo, se encuentra con la firma de su abuelo, padre de su madre, como declarante en su acta. Los padres de este chico son casados. Se pregunta entonces si tiene la filiación respecto de su madre.
Gracias por todo Rodolfo!
Re: Hijo legítimo declarado por abuelo: ¿es correcta la filiación así declarada?
Publicado: 27 Jun 2021, 12:25
por kárbiko
festefaniav escribió: ↑27 Jun 2021, 01:00¿Es posible por favor me des a conocer la normativa donde esté establecido que parientes y en qué grado pueden declarar un nacimiento? Muchas gracias.
No hay que ser pariente. La LRC determina que se hace por la declaración presentada por cualquier persona que conozca del nacimiento.
Artículo cuarenta y dos.
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento. Esta declaración se formulará entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, salvo los casos en que el Reglamento señale un plazo superior.
Y, en todo caso, obliga a que sea presentada por:
Artículo cuarenta y tres.
Están obligados a promover la inscripción por la declaración correspondiente:
Primero. El padre.
Segundo. La madre.
Tercero. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de verificarse.
Cuarto. El Jefe del establecimiento o el cabeza de familia de la casa en que el nacimiento haya tenido lugar.
Quinto. Respecto a los recién nacidos abandonados, la persona que los haya recogido.
Re: Hijo legítimo declarado por abuelo: ¿es correcta la filiación así declarada?
Publicado: 27 Jun 2021, 16:41
por Rodolfo IV
festefaniav escribió: ↑27 Jun 2021, 01:00El Consulado de España realizó la inscripción de la madre. Fue ella quien optó por la Nacionalidad Española de Origen por LMH. El hijo es mayor de edad y desea solicitar residencia por circunstancias excepcionales (arraigo). Sin embargo, se encuentra con la firma de su abuelo, padre de su madre, como declarante en su acta. Los padres de este chico son casados. Se pregunta entonces si tiene la filiación respecto de su madre.
El consulado de España "transcribe" el acta de nacimiento tu madre que es de un registro civil extranjero (Argentina, Cuba, etc) si es "análogo" al español RC y cumple todo lo que se requiere ( el dosier que nos dejo
kárbiko) evidentemente no hay problema.
Re: Hijo legítimo declarado por abuelo: ¿es correcta la filiación así declarada?
Publicado: 30 Jun 2021, 07:28
por festefaniav
kárbiko escribió: ↑27 Jun 2021, 12:25Artículo cuarenta y tres.
Están obligados a promover la inscripción por la declaración correspondiente:
Primero. El padre.
Segundo. La madre.
Tercero. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de verificarse.
Cuarto. El Jefe del establecimiento o el cabeza de familia de la casa en que el nacimiento haya tenido lugar.
Quinto. Respecto a los recién nacidos abandonados, la persona que los haya recogido.
Kárbiko, muchas gracias por darme a conocer la normativa. Entiendo ahora quien puede hacer la declaración, ¿pero eso establece la filiación? Mi duda surge dado que tengo entendido que para los hijos nacidos fuera de matrimonio, no tienen la filiación sino los declara el mismo padre o madre. En este caso, se trata de hijo matrimonial es verdad.
1. Respecto a un
hijo matrimonial, ¿tiene la filiación paterna y materna aún sino lo ha declarado ninguno de sus padres, pero sí los sujetos comprendidos en el apartado Tercero y Cuarto del artículo 43?
2. Respecto a un
hijo natural, ¿tiene la filiación paterna y materna aún sino lo ha declarado ninguno de sus padres, pero sí los sujetos comprendidos en el apartado Tercero y Cuarto del artículo 43?
Gracias!