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Retorno voluntario y nacionalidad por residencia
Publicado: 23 Jul 2009, 01:06
por pato76
hola gente como va todo!!! les cuento másituacion. estoy desempleado junto con mi mujer y tengo una niña pequeña, estoy pensando en volver a mi pais, argentina, ya que la cosa en españa esta complicada. yo he presentado los papeles para la nacionalidad y ya me han hecho la entrevista con la policia( y por lo que he leido aqui, hasta la carta de obtencion de la ciudadania no hay otro tramite, requerimiento o remision de documentacion que requiera mi estadia en españa, mi idea es presentarme al retorno voluntario, que pasaria con el tramite de mi nacionalidad??? seguiria su curso?? porque segun tengo entendido el requisito que marca el codigo civil es el de un tiempo de residencia de 2 años continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad pero no dice nada con respecto a lo posterior(creo que el codigo civil es taxativo en este aspecto) se podria seguir el tramite a traves del consulado?? y de ser la respuestas positivas, podria volver a españa ya como ciudadano español antes de los tres años, si la situacion mejora??? gracias por las respuestas
Re: Retorno voluntario y nacionalidad por residencia
Publicado: 23 Jul 2009, 22:06
por kárbiko
El trámite se hará todo en el RC donde lo has iniciado.
Lo que puedes es comunicar tu nueva dirección en Argentina a ese RC y que la continuación de ese trámite se haga mediante auxilio judicial a través del Consulado español de tu demarcación allá.
Claro que eso va a ralentizar muchisimo tu inscripción....
Evidentemente, como español podrias volver cuando tengas la documentación española, que será después de que tu inscripción como tal esté hecha.... O sea, que, quizás, por esta via, le tengas que sumar un año más al tiempo total de tramitación "normal" (subrayo lo de quizás, no seas que luego digas .... "es que me dijeron que tardaria un año más" y resulta que ya llevamos un año y medio....)
Todo, mediante auxilio por valija diplomática, se retrasa... y el tiempo exacto no se sabe... Bueno, si se sabe: mogollón.
Asi que sonre eso ... tú mismo.
Re: Retorno voluntario y nacionalidad por residencia
Publicado: 28 Jul 2009, 01:01
por pato76
gracias kárbiko por la respuesta, pero estás seguro del tiempo "extra" que demorararia si el tramite lo sigo en el consulado de argentina????
por caso te cuento el caso de una amiga que hizo el tramite de inscripción fuera de plazo como hija de español nacida en el extranjero en españa (las palmas) en septiembre de 08 y los dos hernanos de ésta lo hicieron en buenos aires al mismo tiempo, adivina quienes obtuvieron la nacionalidad primero!!!! los dos hermanos en enero 09 y mi amiga recien ahora!!!; por eso, mi pregunta.
Además, el papá de mi amiga (el que le hizo los tramites a los hermanos, porque encima éstos casi no movieron ni un dedo) le ha comentado que los trámites, (por lo menos en lo que respecta a este consulado en particular), van bastante rapido. Ésto dicho por funcionarios de esta delegacion en Argentina, ya que parece que fueron incrementados los recursos humanos debido a la ley de memoria historica y, se sabe, el tsunami que se esperaba de solicitudes de nacionalidad sólo ha quedado en una marejada y si a eso le agregas que lamentablemente el de Las Palmas (por lo que he leido aqui, espero que no sea asi) va más lento que los demás creo que el cambio hasta me convendria , gracias nuevamente por las molestias, te mando un saludo
Re: Retorno voluntario y nacionalidad por residencia
Publicado: 09 Oct 2009, 18:29
por mafalda
Hola!!
Averigua muy bien eso, no me parece lógico y por lo que he leido en el foro lo máximo que te puedes ausentar durante el trámite son 3 meses, el caso que expones de tu amiga, entiendo que ella es hija de españoles, lo cual es distinto al trámite por residencia.
Saludos
Re: Retorno voluntario y nacionalidad por residencia
Publicado: 04 Dic 2011, 13:14
por Tr@mite
El plan de retorno voluntario:
El Gobierno aprueba el decreto ley por el que los extracomunitarios podrán cobrar toda la prestación por desempleo a cambio de volver a su pais.- De la Vega afirma que la reforma de la Ley de Extranjeria será "limitada y concreta"
Para acceder a este dinero, el inmigrante debe renunciar a sus permisos de residencia y trabajo. Asimismo, debe comprometerse a no volver a España en los tres años siguientes. Pasado ese tiempo, puede volver a solicitar la entrada para trabajar, pero el Gobierno no garantiza en ningún caso ese regreso. Si la petición se produce a los cinco años de haberse acogido a este retorno, el Ejecutivo se compromete a darle prioridad en los programas de contratación en origen. En tal caso, además, podrá recuperar la condición administrativa que tenia antes de su repatriación. Si cuando se fue tenia residencia permanente, al volver no recibirá un permiso inicial, sino permanente.