¡Hola!
Soy español, soy pareja de hecho desde hace casi dos años de mi novia de Colombia, y convivimos y estamos empadronados juntos desde un poco antes. Queremos conseguir para ella la nacionalidad española en cuanto se cumpla el plazo legal.
En septiembre nos vamos a vivir a otra ciudad cercana (misma provincia), pero temporalmente tenemos que irnos a pisos diferentes (aunque sigamos juntos como pareja): Ambos seremos inquilinos de pisos compartidos, y yo además es posible que subarriende las habitaciones de mi piso (por supuesto con permiso expreso de la arrendadora).
Mis preguntas son:
1. Entiendo que sí, pero ¿podemos seguir empadronados en la ciudad en que estamos ahora aunque vayamos a vivir en pisos diferentes de una ciudad cercana?
2. ¿Nuestros nuevos contratos quedarían registrados en algún organismo oficial al que pueda acceder extranjería a la hora de resolver la petición de nacionalidad de mi pareja? Si eso fuese así, ¿una firma de mi pareja como inquilina de un piso en el que yo no estoy podría truncar la consecución de su nacionalidad?
3. ¿Y si esos contratos fueran privados? ¿Igualmente podrían ser accedidos por extranjería si, por ejemplo, alguno de nuestros arrendadores o subarrendatarios presentan esos contratos para su declaración u otras gestiones?
Conocemos las implicaciones prácticas de no empadronarnos en nuestra nueva ciudad y, aunque deseamos hacer las cosas según lo estipulado, la consecución de su nacionalidad es ahora prioritaria.
¡Gracias por vuestra ayuda!
Tuso
Vivir separados temporalmente pero seguir empadronados juntos ¿compromete la futura nacionalidad de mi pareja de hecho?
Hemos de mudarnos a pisos diferentes para este año, pero mantendríamos el empadronamiento juntos
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Re: Vivir separados temporalmente pero seguir empadronados juntos ¿compromete la futura nacionalidad de mi pareja de hec
Como usted no es familiar de su -por entonces- compañera de piso, en nada afecta a la solicitud de nacionalidad que ella pueda presentar.
Otra cuestión distinta sería que ustedes estuvieran casados, y ella fuera a solicitar la nacionalidad beneficiándose de la posibilidad de presentarla con menos tiempo de residencia legal que la que marca la ley como regla general (10 años, 2 si se es de países del art. 24 CC).., en cuyo caso sí se comprobaría que existe una convivencia efectiva.
Pero no siendo usted legalmente nada a ella, no afecta en absoluto.
Otra cuestión distinta sería que ustedes estuvieran casados, y ella fuera a solicitar la nacionalidad beneficiándose de la posibilidad de presentarla con menos tiempo de residencia legal que la que marca la ley como regla general (10 años, 2 si se es de países del art. 24 CC).., en cuyo caso sí se comprobaría que existe una convivencia efectiva.
Pero no siendo usted legalmente nada a ella, no afecta en absoluto.
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