Página 1 de 1

Dudas sobre quién debe hacer la conservación de la nacionalidad

Publicado: 10 Sep 2021, 16:34
por Angeles0123
Buenos días.

Tengo una duda y es que mi hermana obtuvo la nacionalidad española por opción, gracias a nuestra madre la cual se hizo española en el 2015 mediante la residencia en España. La nacionalidad fue concedida a mi hermana a la edad de 20 años y hace poco nos enteramos de esto sobre conservar la nacionalidad, y quisiéramos saber si al haber nacido en el extranjero siendo hijas de extranjeros, el artículo 24.3 aplica a ella. Y si es necesario tenemos que hacer el trámite para declarar nuestra voluntad de conservar la nacionalidad?

Re: Dudas sobre quién debe hacer la conservación de la nacionalidad

Publicado: 10 Sep 2021, 22:11
por Giullianno
Angeles0123 escribió: 10 Sep 2021, 16:34Y si es necesario tenemos que hacer el trámite para declarar nuestra voluntad de conservar la nacionalidad?
Hola, dicho tramite solo aplica para los que viven fuera de España en un país el cual les atribuye la nacionalidad. En el caso concreto de quienes les toca hacer la conservación es porque tienen la nacionalidad española previamente a los 18 años, usualmente si tramitas la nacionalidad o inscribes tu nacimiento en el registro civil hacen como un "todo en uno" inscripción y conservación, es decir, si hiciste tu inscripción de nacimiento a los 19 años de edad no es necesario hacer la conservación a los 20 años... porque a los 19 reafirmaste querer la nacionalidad española al menos así he visto hacen en los consulados de España en el exterior; como dije anteriormente ese tramite no aplica para los que viven en España.

Re: Dudas sobre quién debe hacer la conservación de la nacionalidad

Publicado: 11 Sep 2021, 03:44
por Angeles0123
Muchas gracias

Re: Dudas sobre quién debe hacer la conservación de la nacionalidad

Publicado: 11 Sep 2021, 19:56
por Rodolfo IV
Angeles0123 escribió: 10 Sep 2021, 16:34obtuvo la nacionalidad española por opción
Ahí ya tienes la respuesta si tu hermana OPTO=ELIGIO ser española mediante el articulo 20.1.a de Código Civil, por lo tanto NO tiene que declarar su voluntad de conservar la nacionalidad pues no esta comprendida por el articulo 24.3, independientemente de que viva en España o no, sucede que hay mucha desinformación en este aspecto, sobre todo en Consulados de América Latina.