Documentación a presentar después de haber sido escaneada

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alfeliz
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Documentación a presentar después de haber sido escaneada

Mensaje por alfeliz »

Hola buenas,
Supongo que la pregunta es trivial, pero como es la primera vez que tengo que hacer el trámite estoy un poco verde. La cuestión es que hemos conseguido la cita para realizar la jura de la nacionalidad, ya veremos cuando, y tengo una duda. En el registro nos dijeron que teníamos que entregarle documentación que ya aportamos en el momento de realizar la solicitud de nacionalidad, concretamente certificados de nacimiento y penales del país de origen.
Cuando solicitamos la nacionalidad, lo hicimos presentando la documentación original en el registro documental, de lo que tenemos constancia, por lo que entiendo que no hace falta presentarla otra vez. Es verdad que luego, la policía digitalizó el expediente para iniciar la tramitación, pero entiendo dado que ellos tienen la documentación original, no hay que aportarla de nuevo. ¿Estoy en lo cierto o tendríamos que solicitarla de nuevo en el país de origen?

Saludos y muchas gracias por la información.
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Rodolfo IV
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Re: Documentación a presentar después de haber sido escaneada

Mensaje por Rodolfo IV »

alfeliz escribió: 28 Sep 2021, 20:35¿Estoy en lo cierto o tendríamos que solicitarla de nuevo en el país de origen?
La Circular del Ministerio de Justicia de 05-03-2021 refiere lo que tu mencionas.
Spoiler
Documentación a aportar al registro civil
El artículo 12.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que "Previamente al acto de jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante", con la excepción de los expedientes "en los que conste el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo".

Esta excepción se aplicará a los expedientes presentados en papel en los que la documentación original se encuentra en posesión de la Administración y ha sido comprobada en el momento de su digitalización. En estos casos - expedientes con la numeración 300.000-499.999, junto con la resolución se facilita al interesado copia auténtica del certificado de nacimiento y éste será el único documento que deba
aportar el interesado junto con la resolución de concesión, para la verificación electrónica de ambos documentos.
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