Documentos y requisitos arbitrarios para pedir nacionalidad por opción
Publicado: 27 Oct 2021, 23:08
En la aplicación de la solicitud de cita previa de los Registros Civiles de Cataluña, antes de solicitar la cita, cada registro facilita en la misma pagina la información sobre la documentación necesaria para cada tramite.-
En concreto, para la solicitud para nacionalidad por opción por ser hijo bajo la patria potestad de un español, es realmente sorprendente que haya algunos Registros que imponen documentos o requisitos distintos a otros, cuando solo existe un solo Código Civil para todo el mundo. Así, mientras muchos RC de Cataluña permiten hacer el tramite con el pasaporte, otros -como el RC de L´Hospitalet, el de Girona, Tarragona y alguno mas- exigen que cuando el menor tiene menos de 14 años, tenga la Tarjeta de Residencia tiene que tener una antigüedad superior a un año.
Yo no me explico de donde sale esta exigencia, pues el Código Civil ni siquiera exige tener Tarjeta de Residencia, ya que estamos hablando de la opción a la nacionalidad, no a la nacionalidad por residencia.-
Por otro lado, mientras algunos RC permiten hacer el tramite con el pasaporte del menor, otros exigen en la misma página informativa que el menor tenga Tarjeta de Residencia.
Considero que estas interpretaciones tan restrictivas e "inventadas" no tienen amparo legal, y que a quienes se les impida optar a la nacionalidad por no tener TIE, o por tenerla de menos de un año, teniendo pasaporte en vigor, deberían recurrir a la Dirección General para obtener amparo.-
Asimismo creo que desde ya procede interponer una queja ante dicha Dirección General para que se pronuncie sobre si dichos requisitos son verdaderamente exigibles a los solicitantes, y en su caso, que se retiren de la información de dicha pagina de cita previa y que no se pida nada mas que lo que se exige en el Código Civil.-
Perdón por la extensión
En concreto, para la solicitud para nacionalidad por opción por ser hijo bajo la patria potestad de un español, es realmente sorprendente que haya algunos Registros que imponen documentos o requisitos distintos a otros, cuando solo existe un solo Código Civil para todo el mundo. Así, mientras muchos RC de Cataluña permiten hacer el tramite con el pasaporte, otros -como el RC de L´Hospitalet, el de Girona, Tarragona y alguno mas- exigen que cuando el menor tiene menos de 14 años, tenga la Tarjeta de Residencia tiene que tener una antigüedad superior a un año.
Yo no me explico de donde sale esta exigencia, pues el Código Civil ni siquiera exige tener Tarjeta de Residencia, ya que estamos hablando de la opción a la nacionalidad, no a la nacionalidad por residencia.-
Por otro lado, mientras algunos RC permiten hacer el tramite con el pasaporte del menor, otros exigen en la misma página informativa que el menor tenga Tarjeta de Residencia.
Considero que estas interpretaciones tan restrictivas e "inventadas" no tienen amparo legal, y que a quienes se les impida optar a la nacionalidad por no tener TIE, o por tenerla de menos de un año, teniendo pasaporte en vigor, deberían recurrir a la Dirección General para obtener amparo.-
Asimismo creo que desde ya procede interponer una queja ante dicha Dirección General para que se pronuncie sobre si dichos requisitos son verdaderamente exigibles a los solicitantes, y en su caso, que se retiren de la información de dicha pagina de cita previa y que no se pida nada mas que lo que se exige en el Código Civil.-
Perdón por la extensión