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Nacionalidad por concepción

Publicado: 02 Nov 2021, 19:40
por danielech
Hola. Mi consulta es la siguiente:

Mi padre era español, nacido en Navarra, España.
El se naturalizó argentino en noviembre de 1949 y yo nací en diciembre de 1949 (un mes después de su jura).

Nunca hice el tramite para obtener la ciudadanía, ya que cuando nací mi padre era argentino.

Recientemente he leído que existe jurisprudencia de casos donde se toma la fecha de concepción, para determinar si se nace de un español. Quisiera saber si esto es así, y si podría solicitar la ciudadanía?

Gracias.

Re: Nacionalidad por concepción

Publicado: 02 Nov 2021, 20:10
por kárbiko
Mira este artículo:
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Lo que de momento no tengo es ninguna de esas resoluciones que ahí se señalan... Y ahora mismo desconozco si hay alguna otra posterior.. Estoy haciendo una búsqueda entre los tomos de resoluciones de los últimos 15 años a ver si aparece algo..

Re: Nacionalidad por concepción

Publicado: 03 Nov 2021, 02:54
por Rodolfo IV
La Resolución de la DGRN de 7 de septiembre de 2001 (2.a) esta completa en el Anuario de Derecho Civil del BOE de ese mismo año.
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Resolución de la DGRN de 26 de diciembre de 2002 (1.a).
Nace español el nacido de padre que era español en el momento de la concepción pero adquirió voluntariamente la nacionalidad
argentina antes del nacimiento del hijo.
El interesado puede recuperar, como hijo de emigrante, la nacionalidad española que perdió por haber estado sujeto a la patria
potestad del padre argentino.
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Resolución de 23 de mayo de 2007
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Re: Nacionalidad por concepción

Publicado: 03 Nov 2021, 13:03
por danielech
Muchas gracias a ambos por sus respuestas.

Lo próximo que pienso hacer es comunicarme con el consulado correspondiente, solicitando mi inscripción como hijo de español.
Adjuntando la documentación correspondiente y citando estas resoluciones. ¿Esto es correcto? o al ser un caso "especial" ¿debería ir por otra vía?

Re: Nacionalidad por concepción

Publicado: 03 Nov 2021, 16:25
por Rodolfo IV
En realidad lo que tienes que solicitar es la inscripcion de tu nacimiento fuera de plazo y la recuperación de la nacionalidad española de ORIGEN mediante el articulo 26.1 de Código Civil, por un escrito dirigido al encargado de Registro Civil consular, detallando tu caso y citando la doctrina (las Resoluciones), si no lo haces y acudes a la cita con la documentacion solamente, te otorgaran la nacionalidad española pero por opción mediante articulo 20.1.b de Código Civil.

Re: Nacionalidad por concepción

Publicado: 03 Nov 2021, 16:49
por danielech
Perfecto. Voy a hacer eso, espero tener una respuesta favorable para inscribirme como español de origen.
Muchas gracias por tu ayuda. Saludos.

Re: Nacionalidad por concepción

Publicado: 04 Nov 2021, 03:28
por Rodolfo IV
kárbiko escribió: 02 Nov 2021, 20:10desconozco si hay alguna otra posterior
Quizá no "específicamente" sobre este tema, pero si la Resolución 26-1.º de diciembre de 2002 esta citada en otras mas actuales.

Resolución de 20 de noviembre de 2014 (76.ª)
Resolución de 13 de octubre de 2017 (6.ª)
Resolución de 17 de diciembre de 2018 (29.ª)