Matrimonio civil mixto: modificar a tramitarlo "por poderes"
Publicado: 10 Ene 2022, 21:23
Buenas noches, explico mi situación:
soy española con residencia en Sevilla y mi pareja es marroquí residente en Tetuán.
En marzo de 2021 iniciamos nuestro expediente matrimonial en Sevilla para luego contraer matrimonio en el Registro Civil de Ceuta, ya que los marroquíes que viven en Tetuán pueden entrar en Ceuta sin necesidad de visado. En Octubre de 2021 nos dieron el auto favorable y se trasladó al Registro Civil de Ceuta. Hasta aquí todo perfecto, pero nos encontramos en que la frontera terrestre de Ceuta está cerrada a causa del COVID y sin fecha prevista de apertura.. Entonces, la otra opción que nos quedaba era pedir visado en el Consulado de Tetuán para poder salir de Marruecos mediante avión, pero el problema es que el Consulado da visado de familiar comunitario pero tienes que aportar el Libro de Familia, cosa que aún no tenemos, ya que aún no estamos casados.
A causa del COVID no están dando visados de turismos. Entonces decidí ir a mi Registro Civil a solicitarle la modificación de mi expediente para que se pueda hacer por poderes, pues el Registro de Ceuta y el Consulado nos han dicho que se puede hacer así, pero mi registro me ha dicho que es “muy raro” y que tienen que verlo porque nunca lo han hecho.
En el escrito que hice, aporté el artículo 55 del Código Civil donde se establece el matrimonio por poderes, junto con las órdenes de interior de restricciones de viajes no imprescindibles hacia la Unión Europea y zonas Schengen.
En el caso que mi Registro Civil me confirme que no se puede hacer por poderes, ¿qué debo hacer? Entiendo que la ley me ampara, pero desconozco que documentos mas debo aportarles.
Gracias y espero vuestra contestación.
soy española con residencia en Sevilla y mi pareja es marroquí residente en Tetuán.
En marzo de 2021 iniciamos nuestro expediente matrimonial en Sevilla para luego contraer matrimonio en el Registro Civil de Ceuta, ya que los marroquíes que viven en Tetuán pueden entrar en Ceuta sin necesidad de visado. En Octubre de 2021 nos dieron el auto favorable y se trasladó al Registro Civil de Ceuta. Hasta aquí todo perfecto, pero nos encontramos en que la frontera terrestre de Ceuta está cerrada a causa del COVID y sin fecha prevista de apertura.. Entonces, la otra opción que nos quedaba era pedir visado en el Consulado de Tetuán para poder salir de Marruecos mediante avión, pero el problema es que el Consulado da visado de familiar comunitario pero tienes que aportar el Libro de Familia, cosa que aún no tenemos, ya que aún no estamos casados.
A causa del COVID no están dando visados de turismos. Entonces decidí ir a mi Registro Civil a solicitarle la modificación de mi expediente para que se pueda hacer por poderes, pues el Registro de Ceuta y el Consulado nos han dicho que se puede hacer así, pero mi registro me ha dicho que es “muy raro” y que tienen que verlo porque nunca lo han hecho.
En el escrito que hice, aporté el artículo 55 del Código Civil donde se establece el matrimonio por poderes, junto con las órdenes de interior de restricciones de viajes no imprescindibles hacia la Unión Europea y zonas Schengen.
En el caso que mi Registro Civil me confirme que no se puede hacer por poderes, ¿qué debo hacer? Entiendo que la ley me ampara, pero desconozco que documentos mas debo aportarles.
Gracias y espero vuestra contestación.