El funcionario no es el que tiene que conocer la legislación, sino el que tiene que velar por que se cumpla con todos los requisitos: el Encargado. Antes también el Fiscal, pero hace unos meses que desapareció su intervención en los procedimientos del registro civil.
Nosotros, funcionarios, somos intermediarios entre lo que usted quiere solicitar y quien tiene que decidir sobre su petición. Usted se informa adecuadamente con los profesionales que se dedican a asesorar a los ciudadanos o acude a la vía que prefiera para conocer los requisitos para el trámite oportuno que solicita. Y entonces presenta la solicitud.
El Encargado tendrá que calificar su solicitud y la documentación presentada y, de acuerdo a ello, dictará lo que procede. En los casos en que falta o es incorrecto algún documento, lo que hace es un requerimiento en el que solicitará el correcto e/o indicará el procedimiento para subsanar el error que exista en la petición.
Este acuerdo calificando su petición puede ser recurrido por quien no esté de acuerdo con el mismo, para lo que dispone de un plazo de 5 días ante el propio encargado que lo dicta, y de 30 días ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En ese plazo deberá bien haber subsanado las deficiencias, con lo que el procedimiento continuará, o bien haber presentado el recurso, con lo que quedará paralizado hasta que se resuelva.
Con respecto a la publicación de edictos, el 16/9/2021 el Ministerio de Justicia dictó una Instrucción en la que indica que
... También hay que tener en cuenta, para Notarios y Encargados, que no es de aplicación la publicación de edictos en el procedimiento de autorización de matrimonio, ya que se consideran incompatibles con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal ...
Si no hay que publicar edictos, tampoco hay que preguntar si es necesario o no que en el país extranjero se publiquen.
Además, en el Reglamento del RC, en los artículos que regulan la publicación de edictos no se decía nada de si era necesario o no publicarlos en el país del que es uno de los contrayentes, y donde hubiera residido alguno de ellos en los dos años anteriores a la solicitud. Realmente lo que dicen es esto:
RRC escribió:
Art. 243.
Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días exclusivamente en las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.
Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.
Art. 244.
Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que no reúnan las condiciones expresadas en el artículo anterior, el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo a allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
O sea, lo que hay que conocer es el número de españoles que hay en el Consulado de España que corresponda en ese país, y si hay menos de 25.000 en su registro de matrícula, se manda a que en el propio Consulado se publique el edicto. Pero nada de lo que se indique en la legislación del país ese.
Repitiendo, que si no presenta ese documento que le piden, que se lo exijan por escrito y si no está de acuerdo con el requerimiento que le hacen, presenta un recurso contra el mismo (para lo que tiene los plazos que le indiqué anteriormente).