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¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

Publicado: 04 Ago 2009, 18:39
por Oscar Fernández
Estimados:

Les vengo a hacer esta consulta .

Se trata de una persona nacida en el año 1926 en Cuba de padres no casados. Como era usual en esa época en Cuba su nacimiento se inscribe 4 años más tarde (en 1930) , pero su padre español no vivi­a en Cuba en ese año. En el año 1944 (justo el di­a del cumpleaños 18 de esa persona) su padre español presenta el reconocimiento de su hija, y la nota marginal es asentada en el libro de nacimientos 3 meses más tarde ,haciendo referencia a que el di­a de su cumpleaños su padre presentó el reconocimieto.

la pregunta es si esa persona, nacida de padre español pero reconocida el di­a de cumplir sus 18 años seri­a originariamente española, según el código civil vigente en la época.

¿Al reconocer a su hija, hay alguna retroactividad a la fecha de su nacimiento o todo comienza el dia en que fue reconocida?

La verdad es que no encuentro el código civil de la época y el código civil actual en el punto 2 arti­culo 17 creo que hari­a referencia a casos como ése, aunque si entonces tuviera una redacción semejante a la actual no sé como se aplicari­a exactamente a este caso donde justo el reconocimiento se hace el di­a de su cumpleaños.

Cabe recordar que para la época la mayoria de edad en Cuba era de 21 años, luego con 18 años esa persona era aun menor de edad.

Agradeceri­a sus comentarios y su ayuda.

Saludos

Oscar

Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

Publicado: 05 Ago 2009, 02:10
por mundo
La persona en cuestión es española de origen por aplicación de lo dispuesto en los arti­culo 17 y 18, párrafo primero, del Código Civil en su redacción originaria:

Arti­culo 17

Son españoles:

1º Las personas nacidas en territorio español.

2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarqui­a.


Arti­culo 18

Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres. (la mayori­a de edad se alcanzaba en aquel momento a los 23 años).

Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

Publicado: 05 Ago 2009, 02:56
por Oscar Fernández
Mundo:

muchas gracias por aclararme este punto y por tu atención.

Saludos

OScar

Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

Publicado: 04 Dic 2011, 13:14
por loquillo
No te preocupes mi caso fue igual que el de tu padre y me otorgaron la nacionalidad sin problemas es como dice el señor mundo no te preocupes.