¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori
Publicado: 04 Ago 2009, 18:39
Estimados:
Les vengo a hacer esta consulta .
Se trata de una persona nacida en el año 1926 en Cuba de padres no casados. Como era usual en esa época en Cuba su nacimiento se inscribe 4 años más tarde (en 1930) , pero su padre español no vivia en Cuba en ese año. En el año 1944 (justo el dia del cumpleaños 18 de esa persona) su padre español presenta el reconocimiento de su hija, y la nota marginal es asentada en el libro de nacimientos 3 meses más tarde ,haciendo referencia a que el dia de su cumpleaños su padre presentó el reconocimieto.
la pregunta es si esa persona, nacida de padre español pero reconocida el dia de cumplir sus 18 años seria originariamente española, según el código civil vigente en la época.
¿Al reconocer a su hija, hay alguna retroactividad a la fecha de su nacimiento o todo comienza el dia en que fue reconocida?
La verdad es que no encuentro el código civil de la época y el código civil actual en el punto 2 articulo 17 creo que haria referencia a casos como ése, aunque si entonces tuviera una redacción semejante a la actual no sé como se aplicaria exactamente a este caso donde justo el reconocimiento se hace el dia de su cumpleaños.
Cabe recordar que para la época la mayoria de edad en Cuba era de 21 años, luego con 18 años esa persona era aun menor de edad.
Agradeceria sus comentarios y su ayuda.
Saludos
Oscar
Les vengo a hacer esta consulta .
Se trata de una persona nacida en el año 1926 en Cuba de padres no casados. Como era usual en esa época en Cuba su nacimiento se inscribe 4 años más tarde (en 1930) , pero su padre español no vivia en Cuba en ese año. En el año 1944 (justo el dia del cumpleaños 18 de esa persona) su padre español presenta el reconocimiento de su hija, y la nota marginal es asentada en el libro de nacimientos 3 meses más tarde ,haciendo referencia a que el dia de su cumpleaños su padre presentó el reconocimieto.
la pregunta es si esa persona, nacida de padre español pero reconocida el dia de cumplir sus 18 años seria originariamente española, según el código civil vigente en la época.
¿Al reconocer a su hija, hay alguna retroactividad a la fecha de su nacimiento o todo comienza el dia en que fue reconocida?
La verdad es que no encuentro el código civil de la época y el código civil actual en el punto 2 articulo 17 creo que haria referencia a casos como ése, aunque si entonces tuviera una redacción semejante a la actual no sé como se aplicaria exactamente a este caso donde justo el reconocimiento se hace el dia de su cumpleaños.
Cabe recordar que para la época la mayoria de edad en Cuba era de 21 años, luego con 18 años esa persona era aun menor de edad.
Agradeceria sus comentarios y su ayuda.
Saludos
Oscar