Posesión pasaporte evita pérdida nacionalidad
Publicado: 19 Sep 2022, 01:33
Navegando por Internet, encontré publicado en el último Boletín del Ministerio de Justicia (BMJ, año LXXVI, agosto 2022, núm. 2.254, páginas 728-731) la Resolución de 14 de febrero de 2022 (30ª) de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dirigida a Sr./Sra. encargado del Registro Civil Consular de España en Sao Paolo, estimando un recurso contra la declaración de pérdida de nacionalidad española en virtud de lo establecido en art 24.3 del Código Civil, toda vez que la interesada ostentaba pasaporte español, dentro del período establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española.
En los Fundamentos de Derecho de la Resolución se indica que, aunque formalmente la recurrente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte… La posesión del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español. Por tanto, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 CC. En consecuencia, la DGSJFP ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.
He oído que la nueva jurisprudencia o criterio de la DGSJFP que admite la posesión de pasaporte español como declaración de conservar la nacionalidad española para evitar su pérdida en virtud del artículo 24.3 se ha extendido también, aunque no he podido verificarlo en Internet, a los casos de españoles de origen nacidos en España que voluntariamente han adquirido una segunda nacionalidad y no declararon formalmente de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, es decir, los españoles incluidos en artículo 24.1 CC, de modo que, estando en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años posteriores a la adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera, entiendo que ningún español perdería la nacionalidad española ni en virtud del artículo 24.3 ni en virtud del artículo 24.1.
Mi pregunta es: ¿Continúan los Consulados declarando pérdida de nacionalidad a los españoles que han adquirido voluntariamente la nacionalidad ESTADOUNIDENSE y han estado en posesión del pasaporte español y lo han utilizado para viajes fuera de Estados Unidos dentro del pazo de los tres años posteriores a la adquisición, pero por desconocimiento no han presentado formalmente en el Consulado una declaración expresa y directa de voluntad de conservar la nacionalidad española?
En los Fundamentos de Derecho de la Resolución se indica que, aunque formalmente la recurrente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte… La posesión del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español. Por tanto, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 CC. En consecuencia, la DGSJFP ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.
He oído que la nueva jurisprudencia o criterio de la DGSJFP que admite la posesión de pasaporte español como declaración de conservar la nacionalidad española para evitar su pérdida en virtud del artículo 24.3 se ha extendido también, aunque no he podido verificarlo en Internet, a los casos de españoles de origen nacidos en España que voluntariamente han adquirido una segunda nacionalidad y no declararon formalmente de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, es decir, los españoles incluidos en artículo 24.1 CC, de modo que, estando en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años posteriores a la adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera, entiendo que ningún español perdería la nacionalidad española ni en virtud del artículo 24.3 ni en virtud del artículo 24.1.
Mi pregunta es: ¿Continúan los Consulados declarando pérdida de nacionalidad a los españoles que han adquirido voluntariamente la nacionalidad ESTADOUNIDENSE y han estado en posesión del pasaporte español y lo han utilizado para viajes fuera de Estados Unidos dentro del pazo de los tres años posteriores a la adquisición, pero por desconocimiento no han presentado formalmente en el Consulado una declaración expresa y directa de voluntad de conservar la nacionalidad española?