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Duda Registro Civil competente para hacer la inscripción de nacionalidad por la LMD

Publicado: 28 Oct 2022, 17:27
por N_esp
Buenas tardes.

Tengo una duda sobre el Registro Civil competente para los trámites de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. La instrucción publicada en el BOE dice lo siguiente: "Si el optante ha nacido en el territorio correspondiente a la demarcación de otra Oficina del Registro Civil, se remitirá la solicitud y la documentación presentada a la Oficina del Registro Civil correspondiente al nacimiento".

En el caso de que el interesado viva en España y presente la documentación ante el Registro Civil de su municipio, ¿este deberá remitirlo al Consulado competente por el lugar de nacimiento o al Registro Civil Central? ¿Quién resuelve el expediente? Gracias.

Saludos

Re: Duda Registro Civil competente para hacer la inscripción de nacionalidad por la LMD

Publicado: 28 Oct 2022, 20:08
por Rodolfo IV
N_esp escribió: 28 Oct 2022, 17:27¿este deberá remitirlo al Consulado competente por el lugar de nacimiento o al Registro Civil Central?
Al que corresponda a tu lugar de nacimiento.

Re: Duda Registro Civil competente para hacer la inscripción de nacionalidad por la LMD

Publicado: 31 Oct 2022, 14:43
por kárbiko
El expediente irá:

Si residen en el Extranjero:
- el RC del Consulado del país donde usted nació, si vive en el extranjero, o
- al RC Central
Si residen en España:
- Si ya obtuvo la nacionalidad y su acta ya está en un RC municipal -por haberla obtenido por residencia y elegir que se inscriba en el de donde residía, o bien por haber solicitado el traslado de la inscripción desde el RC Central al de donde residía en el momento de hacer esa petición-, entonces se remite al RC de ese municipio donde conste su nacimiento.
- al RC Central, en caso de que resida en España y su inscripción esté en ese RC (y con original en Consulado que corresponda).


¿Quién resuelve? El que tenga que hacer la inscripción.

Re: Duda Registro Civil competente para hacer la inscripción de nacionalidad por la LMD

Publicado: 05 Nov 2022, 18:16
por N_esp
Gracias a ambos por la respuesta.

En el caso de que el interesado se encuentre en España pero no tenga inscripción ni acta, ¿se envía al Registro Civil Central? ¿No se enviaría al Consulado correspondiente al lugar de nacimiento?

Gracias.

Re: Duda Registro Civil competente para hacer la inscripción de nacionalidad por la LMD

Publicado: 09 Nov 2022, 20:38
por guiyoforward
Estimados, tengo la misma duda. No tengo inscripción ni acta. Por residir en España, ¿puedo presentar mi expediente en un RC de España (como extranjero) o puedo pedir una cita en el consulado de mi país, que es donde está inscripta mi madre que obtuvo la nacionalidad por la ley de 2007?

Entiendo que tecnicamente lo tengo que hacer en mi lugar de residencia, pero la realidad es que voy y vengo. ¿Tenemos algún indicio de qué será más rápido/conveniente a futuro?

1-registro civil de Madrid
2-registro civil de alguna localidad más pequeña
3-registro consular “grande” - Buenos Aires, Mexico DF, etc

Si el expediente lo tienen que mandar al consulado donde está inscripta mi madre tal vez no tiene sentido hacerlo en España?

Gracias de nuevo!

Re: Duda Registro Civil competente para hacer la inscripción de nacionalidad por la LMD

Publicado: 03 Ene 2023, 17:12
por philhd85
Hola kárbico,

Una pregunta, cuál es el criterio para saber si el expediente de los que residen en el extranjero iría al RC Consular del lugar de nacimiento o al RC Central?

De igual manera, el RC Consular de mi nacimiento (La Habana) requiere como documento adicional el certificado de matrimonio de mis progenitores. Sin embargo, el RC Consular de mi residencia no lo solicita. ¿Debo aportar el certificado de matrimonio aún cuando el RC Consular de mi residencia no lo solicita?

Gracias!
kárbiko escribió: 31 Oct 2022, 14:43 El expediente irá:

Si residen en el Extranjero:
- el RC del Consulado del país donde usted nació, si vive en el extranjero, o
- al RC Central
Si residen en España:
- Si ya obtuvo la nacionalidad y su acta ya está en un RC municipal -por haberla obtenido por residencia y elegir que se inscriba en el de donde residía, o bien por haber solicitado el traslado de la inscripción desde el RC Central al de donde residía en el momento de hacer esa petición-, entonces se remite al RC de ese municipio donde conste su nacimiento.
- al RC Central, en caso de que resida en España y su inscripción esté en ese RC (y con original en Consulado que corresponda).


¿Quién resuelve? El que tenga que hacer la inscripción.