Buenas tardes.
Habiendo leído con detenimiento tanto la Ley 20/2022 como la instrucción 17470 del 25 de octubre que establece su reglamentación en cuestiones particulares, no he encontrado NINGÚN apartado donde se establezca una antigüedad máxima que deban tener las partidas literales originales de nacimiento que acrediten la nacionalidad española de madres y abuelos de origen. Tampoco aparece este dato en las instrucciones que están publicando las oficinas consulares de España en el exterior.
Una abogada nos ha dicho que las partidas literales españolas (tanto las emitidas por registros civiles españoles como las obtenidas en consulados de España en el exterior) deben estar emitidas con fecha posterior a la publicación en el BOE de la Ley 20/2022 (esto es, emitidas después del 20 de octubre de 2022). Sin embargo, esto no aparece en la Instrucción 17470, ni podemos hallar ningún documento jurídico oficial que respalde la necesidad de obtener partidas recientes, existiendo originales de partidas literales con sello y firma, pero de mayor antigüedad.
En nuestro caso, disponemos de partidas literales de nuestra madre, en original con sello y firma, expedidas por el Consulado de España en Buenos Aires hace unos 20 años (siendo ella española «de origen derivativo»), y también disponemos de actas de nacimiento de nuestros abuelos españoles, con nacionalidad «de origen», expedidas hace 20 años por los registros civiles de Ourense y de Lugo, en formato original con firma y sello, y apostilladas para su uso en Argentina.
En ambos casos, estamos hablando de documentación oficial ORIGINAL sellada. ¿Pueden servir para el trámite de nacionalidad de la ley 20/2022 o hay que obtener actas y partidas nuevas? En caso de tener que pedir nuevas, quisiéramos saber en qué instrucción está consignado este requisito, ya que tener que buscar actas nuevas demoraría mucho la iniciación del trámite, y no quisiéramos perder ese tiempo pudiendo usar las que ya tenemos en nuestro poder (todos esos originales ya fueron usados sin problema anteriormente, para la tramitación de nacionalidades de otros nietos, por la Ley anterior de memoria histórica y ley de 2007).
Gracias por sus respuestas.
Cordiales saludos.
ANTIGÜEDAD MÁXIMA QUE DEBEN TENER LAS PARTIDAS LITERALES ESPAÑOLAS
Fuente jurídica que establezca este requerimiento
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- Mensajes: 1
- Registrado: 02 Nov 2022, 15:01
Re: ANTIGÜEDAD MÁXIMA QUE DEBEN TENER LAS PARTIDAS LITERALES ESPAÑOLAS
Me han dicho que, al menos en Buenos Aires:
1) los certificados de RC españoles deben tener como máximo dos años de antigüedad (también me han comentado que deben haberse emitido después de aprobarse la LMD... aún por confirmar)
2) para los certificados argentinos la fecha no importa. No vencen. Aunque tengan años.
Y advierto: no es algo que esté verificado así que sólo lo comento pero no puedo confirmarlo aún.
1) los certificados de RC españoles deben tener como máximo dos años de antigüedad (también me han comentado que deben haberse emitido después de aprobarse la LMD... aún por confirmar)
2) para los certificados argentinos la fecha no importa. No vencen. Aunque tengan años.
Y advierto: no es algo que esté verificado así que sólo lo comento pero no puedo confirmarlo aún.
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