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Opcion en LMD para nietos de españoles

Publicado: 14 Nov 2022, 13:54
por albertojabbur
En la instrucción del ministerio de justicia publicada en el BOE de fecha de fecha 26/10/22 se expresa "De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo."

Quisiera saber si yo estaria encuadrado entre los nacidos fuera de España de abuelos originariamente españoles:

Mi abuelo emigró de España en 1903 (tenia 7 años) sin mediar razones politicas.... para el exilio, nunca se nacionalizó argentino, mi madre es Argentina ya fallecida. ¿Podré yo hacer uso de la opcion prevista en Instrucción del ministerio de Justicia?

Pregunto porque en los formularios a presentar en todos los casos exigen presentar documentacion que justifiquen el exilio.
Desde ya muchas gracias

Re: Opcion en LMD para nietos de españoles

Publicado: 15 Nov 2022, 07:04
por Rodolfo IV
albertojabbur escribió: 14 Nov 2022, 13:54 Pregunto porque en los formularios a presentar en todos los casos exigen presentar documentacion que justifiquen el exilio
Tienes que optar por anexo 1, tienes derecho, los formularios son un párrafo a parte, la Instrucción contempla tu caso.

Re: Opcion en LMD para nietos de españoles

Publicado: 15 Nov 2022, 18:23
por albertojabbur
Rodolfo, una segunda duda. Mi abuelo sería considerado como originariamente español? La pregunta es porque si bien el nunca se nacionalizó argentino (pruebas de ello son su cedula de identidad argentina donde dice nacionalidad: española y su certificado de defuncion que dice lo mismo y ademas el hecho que no figura en padrones electorales) tampoco hizo ningún tramite en el consulado de Rosario para mantener la ciudadanía española (no se si en aquel momento al cumplir la mayoria de edad España exigía alguna acto de ratificación de su ciudadania española). El nacio en 1903 (en mi primer mensaje indique erronamente que habia ingresado a la Argentina en 1903 cuando en realidad habia nacido en 1903) con lo cual la mayoria de edad no se cual seria para España en ese momento, pero de ser 18 años la hubiese cumplido en 1921 y de ser 21 años en 1924.
Gracias por tu respuesta y atencion
Saludos

Re: Opcion en LMD para nietos de españoles

Publicado: 16 Nov 2022, 05:34
por Rodolfo IV
albertojabbur escribió: 15 Nov 2022, 18:23ademas el hecho que no figura en padrones electorales
Si, tu abuelo es considerado originariamente español, en ese momento la mayoría de edad era a los 23 años (artículo 320 del Código Civil en su redacción originaria "La mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos"), no tenia que hacer ningún tramite para "conservar o ratificar" de todas formas si tienes el certificado de la CNE (Cámara Nacional Electoral) comúnmente llamado "no ciudadano argentino" queda probado que tu abuelo no perdió la nacionalidad española.

Re: Opcion en LMD para nietos de españoles

Publicado: 17 Nov 2022, 12:41
por albertojabbur
Muchas gracias. Rodolfo

Re: Opcion en LMD para nietos de españoles

Publicado: 20 Nov 2022, 21:24
por guiyoforward
Estimados, consulta relacionada para el caso de mi sobrino.
La abuela de mi sobrino, nacida en Argentina, obtuvo nacionalidad de origen por ley 52/2007. La bisabuela de mi sobrino la obtuvo por hija de español nacido en España. O sea, el tatarabuelo de mi sobrino nació en España.
La madre de mi sobrino va a pedirla ahora por LMD (anexo 3-la madre obtuvo por ley 52/2007). Una vez que ella la tenga, mi sobrino puede pedirla también por su madre, pero temo que no llegue por el plazo de dos años.
La pregunta concreta es: puede hoy mi sobrino mayor de edad pedir la nacionalidad por ser nieto de una española de origen quien la obtuvo por ley 52/2007?
Muchas gracias!

Re: Opcion en LMD para nietos de españoles

Publicado: 21 Nov 2022, 17:06
por kárbiko
guiyoforward escribió: 20 Nov 2022, 21:24puede hoy mi sobrino mayor de edad pedir la nacionalidad por ser nieto de una española de origen quien la obtuvo por ley 52/2007?
Perfectamente, por el anexo III.
Certificado suyo y de la madre española, y para completar su acta, certificado de nacimiento de su padre extranjero.
Si no aporta el de su padre, no aparecerá en su acta ningún dato salvo el nombre y apellidos de éste.


Sí, ya sé que en algunos Registros se pasan por el forro eso y hacen la inscripción con lo que el interesado les va dictando... Y eso está mal. Si no hay documento que certifique ese dato, NO SE PONE.
Se deja en blanco y cuando lo puedan acreditar, se hace expediente para completar datos..

Así nos pasa que vienen 2 hermanos y en uno dice que el padre (José) nació en Sancti Spíritus el 15 de marzo de 1936, hijo de Lorenzo y Micaela.
Luego viene el otro hermano y en la de él pone que su padre , con otro nombre porque es compuesto (José Luis) y los mismos apellidos, nació en Las Villas, el 15 de mayo de 1936, y es hijo de Lorenzo Enrique y Micaela-María.
Y te dicen que cómo va a ser eso, si los padres de ellos son/eran los mismos.

Pues por esas "declaraciones" en las hojas de datos, SIN VERIFICAR qué es lo que hay certificado.

Opcion LMD Anexo III

Publicado: 18 Oct 2023, 20:57
por albertojabbur
Buenas tardes, mi hija nacida en Rosario, Argentina y con domicilio como residente en Barcelona quiere aplicar por Anexo III para obtener su ciudadania de origen (yo acabo de obtenerla por LMD Anexo I). Donde deberia presentar ella? En Barcelona? En que oficina: RC, juzgado de paz? Entiendo que su inscripcion de nacimiento la resuleve el RC Consular de Rosario? Que documentacion deberia presentar? Hago todas estas preguntas porque en las paginas de los RC Consulares esta todo perfectamente claro pero no encuentro esta informacion para quienes deben presentar en España. Desde ya muchas gracias

Re: Opcion en LMD para nietos de españoles

Publicado: 19 Oct 2023, 16:11
por Rodolfo IV
albertojabbur escribió: 18 Oct 2023, 20:57RC Consular de Rosario?
Lo presenta en el RC que corresponda a su domicilio con la documentación que ahí requieran, el nacimiento deberían inscribirlo en el Registro Civil de Barcelona o caso contrario el RCC de Madrid.