Documentos que pide el Consulado de CABA para optar por LMD
Publicado: 16 Nov 2022, 22:41
Por si alguein lo necesita, expongo información que me han pasado acerca de lo que pide el Consulado General de España en Buenos Aires para hacer el trámite de nacionalidad por LMD.
Esto es lo que me ha comentado un pariente que ha escuchado a una charla informativa sobre la LMD que hizo ayer una asociación de españoles en Argentina. (No sé si esa charla fue organizada unilateralmente por esa asociación, o por gente asociada al consulado.)
Y advierto: no es algo que esté verificado así que sólo lo comento pero no puedo confirmarlo aún.
En principio, hay que tener en cuenta:
1) que los certificados de RC españoles deben tener como máximo dos años de antigüedad (también me han comentado que deben haberse emitido después de aprobarse la LMD... aún por confirmar).
2) que para los certificados argentinos la fecha no importa. No vencen. Aunque tengan años.
3) que piden el certificado de matrimonio y defunción del originariamente español y de todos en línea hasta el solicitante (no me queda claro para qué quieren el matrimonio y la defunción si con el certificado de nacimiento español ya queda claro que era originariamente español... en fin. Sólo es razonable el matrimonio de los padres del originariamente español nacido fuera de España para saber si sus padres estaban casados y asegurar su nacionalidad española, y también el de matrimonio de los padres del solicitante, para demostrar el los apellidos tanto de madre como padre (aunque en Argentina es innecesario porque esa información ya figura en la inscripción de nacimiento... en fin)
4) piden el certificado de la Cámara Nacional Electoral (certificado de no naturalización) del originariamente español. Tampoco entiendo para qué lo piden... (Sólo es razonable para el padre del originariamente español si este último nació fuera de España, para saber si su padre era español en el momento de su nacimiento... pero lo piden igualmente)
5) el consulado acepta actas/partidas argentinas aunque se obvie el segundo apellido de un español (el Consulado sabe que en Argentina es común usar un solo apellido, y saben que muchos españoles, en el matrimonio, defunción o en los nacimientos de sus hijos, figuran con un solo apellido en vez de dos).
6) que no hace falta apostillar todas las partidas argentinas, sino sólo la del solicitante del expediente (supongo que será porque la gran mayoría tiene firma electrónica y es fácil de validar. Si es cierto, es una buena noticia porque simplifica mucho los trámites).
7) que está permitido que la opción por el inciso 1b de la DA8va puede hacerse aunque el progenitor no tenga resuelto aún el expediente (se adjunta una fotocopia del resguardo del trámite del progenitor al expediente del hijo)
8) que los documentos originales los devuelven y ellos se quedan con fotocopias, que compulsan allí mismo (otra buena noticia, porque muchos descendientes pueden utilizar el mismo documento del ancestro en común)
Increíblemente también me ha comentado, y estoy flipando...:
A) que las actas españolas deben APOSTILLARSE!! ( entiendo que es ilegal pedir una apostilla para un documento español a presentar en un registro civil español. Estoy esperando ver el vídeo yo mismo, si lo han grabado, para confirmarlo. Espero que mi pariente haya entendido mal.)
B) si uno aplica por Anexo I por abuelo/a español, el progenitor del solicitante tiene que obligatoriamente hacer el trámite, o presentar certificado de defunción (de nuevo, espero que mi pariente haya entendido mal porque no es lo que dice la LMD)
REITERO: no es algo que esté verificado así que sólo lo comento pero no puedo confirmarlo aún. Seguiré recabando información para los que estén interesados y actualizaré apenas pueda. En lo que me han comentado hay información que veo bastante rara.
Si consigo enlaces al vídeo o a documentos del Consulado que no estén en la web, intentaré poner enlace aquí, para enlazar la fuente y validar la información. (me han pasado un pantallazo de una parte de un documento del consulado, pero todavía no consigo el documento completo).
Espero poder ayudar a quien lo necesite si está en mi poder.
Esto es lo que me ha comentado un pariente que ha escuchado a una charla informativa sobre la LMD que hizo ayer una asociación de españoles en Argentina. (No sé si esa charla fue organizada unilateralmente por esa asociación, o por gente asociada al consulado.)
Y advierto: no es algo que esté verificado así que sólo lo comento pero no puedo confirmarlo aún.
En principio, hay que tener en cuenta:
1) que los certificados de RC españoles deben tener como máximo dos años de antigüedad (también me han comentado que deben haberse emitido después de aprobarse la LMD... aún por confirmar).
2) que para los certificados argentinos la fecha no importa. No vencen. Aunque tengan años.
3) que piden el certificado de matrimonio y defunción del originariamente español y de todos en línea hasta el solicitante (no me queda claro para qué quieren el matrimonio y la defunción si con el certificado de nacimiento español ya queda claro que era originariamente español... en fin. Sólo es razonable el matrimonio de los padres del originariamente español nacido fuera de España para saber si sus padres estaban casados y asegurar su nacionalidad española, y también el de matrimonio de los padres del solicitante, para demostrar el los apellidos tanto de madre como padre (aunque en Argentina es innecesario porque esa información ya figura en la inscripción de nacimiento... en fin)
4) piden el certificado de la Cámara Nacional Electoral (certificado de no naturalización) del originariamente español. Tampoco entiendo para qué lo piden... (Sólo es razonable para el padre del originariamente español si este último nació fuera de España, para saber si su padre era español en el momento de su nacimiento... pero lo piden igualmente)
5) el consulado acepta actas/partidas argentinas aunque se obvie el segundo apellido de un español (el Consulado sabe que en Argentina es común usar un solo apellido, y saben que muchos españoles, en el matrimonio, defunción o en los nacimientos de sus hijos, figuran con un solo apellido en vez de dos).
6) que no hace falta apostillar todas las partidas argentinas, sino sólo la del solicitante del expediente (supongo que será porque la gran mayoría tiene firma electrónica y es fácil de validar. Si es cierto, es una buena noticia porque simplifica mucho los trámites).
7) que está permitido que la opción por el inciso 1b de la DA8va puede hacerse aunque el progenitor no tenga resuelto aún el expediente (se adjunta una fotocopia del resguardo del trámite del progenitor al expediente del hijo)
8) que los documentos originales los devuelven y ellos se quedan con fotocopias, que compulsan allí mismo (otra buena noticia, porque muchos descendientes pueden utilizar el mismo documento del ancestro en común)
Increíblemente también me ha comentado, y estoy flipando...:
A) que las actas españolas deben APOSTILLARSE!! ( entiendo que es ilegal pedir una apostilla para un documento español a presentar en un registro civil español. Estoy esperando ver el vídeo yo mismo, si lo han grabado, para confirmarlo. Espero que mi pariente haya entendido mal.)
B) si uno aplica por Anexo I por abuelo/a español, el progenitor del solicitante tiene que obligatoriamente hacer el trámite, o presentar certificado de defunción (de nuevo, espero que mi pariente haya entendido mal porque no es lo que dice la LMD)
REITERO: no es algo que esté verificado así que sólo lo comento pero no puedo confirmarlo aún. Seguiré recabando información para los que estén interesados y actualizaré apenas pueda. En lo que me han comentado hay información que veo bastante rara.
Si consigo enlaces al vídeo o a documentos del Consulado que no estén en la web, intentaré poner enlace aquí, para enlazar la fuente y validar la información. (me han pasado un pantallazo de una parte de un documento del consulado, pero todavía no consigo el documento completo).
Espero poder ayudar a quien lo necesite si está en mi poder.