Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD
Publicado: 16 Nov 2022, 23:16
Hola.
Mi padre recientemente ha adquirido la nacionalidad española por residencia. Con la "sorpresa" del cambio de criterio en la Instrucción de la DNSJFP acerca de la LMD, resulta que él está encuadrado en el supuesto de ser nieto de abuelo y también abuela originariamente españoles (no exiliados) (además, sus abuelos eran nacidos ambos en España, lo que facilita bastante los trámites). Que mi padre opte por la LMD sería un gran beneficio para mis hermanos que aún no tienen nacionalidad española, porque podrían obtenerla por el apartado 1b de la DA8va LMD.
Ya kárbiko, en otro hilo que cito más abajo, ha comentado que sí se puede hacer el "cambio" de residencia a opción por LMD. Yo pensaba que no se podía porque no lo he visto ni en la LMD ni en la instrucción (allí se habla de hacer el cambio para los que adquirieron la nacionalidad española por opción del arrtículo 20.1.b del CC o de la LMH, pero no por residencia, y ese es el anexo 4). Pero es una alegría que sí se pueda pasar de residencia a opción LMD.
(antes de continuar, gracias kárbiko por la ayuda!! También me ha quedado claro que el expediente se resuelve en el mismo RC donde mi padre hizo la jura. ¡Era una de mis dudas!).
Al grano: preguntas:
1) ¿qué anexo tiene que usar? ¿El 1 o el 4?
2) le he redactado un escrito a mi padre, para cuando vaya a optar dentro de dos meses (tiene cita en enero 2023), explicando que quiere pasar de residencia a opción por la LMD, incluyendo la justificación de los beneficios para mis hermanos, y que además solicita que cancelen la anotación marginal de renuncia a la nacionalidad anterior (italiana), pues la Instrucción de la DNSJFP indica en la Pág. 145804 que "El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil." ¿Estoy en lo correcto al sugerirle a mi padre que pida cancelar esa anotación marginal?
Gracias!!
Mi padre recientemente ha adquirido la nacionalidad española por residencia. Con la "sorpresa" del cambio de criterio en la Instrucción de la DNSJFP acerca de la LMD, resulta que él está encuadrado en el supuesto de ser nieto de abuelo y también abuela originariamente españoles (no exiliados) (además, sus abuelos eran nacidos ambos en España, lo que facilita bastante los trámites). Que mi padre opte por la LMD sería un gran beneficio para mis hermanos que aún no tienen nacionalidad española, porque podrían obtenerla por el apartado 1b de la DA8va LMD.
NOTA sin mucha importancia: sé que mis hermanos también podrían hacerlo directamente por el inciso 1 porque el padre de mi padre también era originariamente español, pero que ellos lo hagan por el inciso 1, por temas documentales de Argentina, es mucho más complicado ya que implicaría rectificar algunas inscripciones que piden en el consulado de Buenos Aires, que es donde iría el expediente de mis hermanos, y esto nos complica las cosas porque en Argentina los registros civiles de algunas provincias no funcionan muy bien y se nos alargaría muchísimo el trámite.... Ese es el motivo por el cual es mejor que opte mi padre primero.
Ya kárbiko, en otro hilo que cito más abajo, ha comentado que sí se puede hacer el "cambio" de residencia a opción por LMD. Yo pensaba que no se podía porque no lo he visto ni en la LMD ni en la instrucción (allí se habla de hacer el cambio para los que adquirieron la nacionalidad española por opción del arrtículo 20.1.b del CC o de la LMH, pero no por residencia, y ese es el anexo 4). Pero es una alegría que sí se pueda pasar de residencia a opción LMD.
(antes de continuar, gracias kárbiko por la ayuda!! También me ha quedado claro que el expediente se resuelve en el mismo RC donde mi padre hizo la jura. ¡Era una de mis dudas!).
Al grano: preguntas:
1) ¿qué anexo tiene que usar? ¿El 1 o el 4?
2) le he redactado un escrito a mi padre, para cuando vaya a optar dentro de dos meses (tiene cita en enero 2023), explicando que quiere pasar de residencia a opción por la LMD, incluyendo la justificación de los beneficios para mis hermanos, y que además solicita que cancelen la anotación marginal de renuncia a la nacionalidad anterior (italiana), pues la Instrucción de la DNSJFP indica en la Pág. 145804 que "El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil." ¿Estoy en lo correcto al sugerirle a mi padre que pida cancelar esa anotación marginal?
Gracias!!
Re: Duda Registro Civil competente para hacer la inscripción de nacionalidad por la LMD
Mensaje por kárbiko » 31 Oct 2022, 14:43
El expediente irá:
Si residen en el Extranjero:- el RC del Consulado del país donde usted nació, si vive en el extranjero, oSi residen en España:
- al RC Central- Si ya obtuvo la nacionalidad y su acta ya está en un RC municipal -por haberla obtenido por residencia y elegir que se inscriba en el de donde residía, o bien por haber solicitado el traslado de la inscripción desde el RC Central al de donde residía en el momento de hacer esa petición-, entonces se remite al RC de ese municipio donde conste su nacimiento.
- al RC Central, en caso de que resida en España y su inscripción esté en ese RC (y con original en Consulado que corresponda).