¿Quién es "originariamente español"?
Publicado: 20 Nov 2022, 08:40
"Originariamente español" precisa una circunstancia, condición, o hecho existente al momento del nacimiento: el nacer de progenitor español. En consecuencia, un "originariamente español" nace en posesión de la nacionalidad española de origen, la cual podría:
1. Conservarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de español de origen.
2. Perderla y posteriormente recuperarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de español de origen.
3. Perderla sin recuperarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de extranjero.
En los 3 casos descritos, la persona nunca dejará de ser "originariamente española", dado que la locución señala, únicamente, que en el momento del nacimiento le fue transmitida la nacionalidad española de origen, puesto que el progenitor ostentaba de la misma.
Es decir, la locución acredita la posesión de la nacionalidad española de origen de una persona, única y exclusivamente, al momento de su nacimiento.
Tradicionalmente se ha interpretado así, en su sentido literal, incluso en los artículos 20.1.b y 22.2.f del CC vigente.
Sin embargo y referente al supuesto 1 del párrafo primero de la LMD, algunos Consulados están torciendo la interpretación tradicional de esta locución, exigiendo además acreditar que el "originariamente español" conservara siempre su nacionalidad española de origen, o que la recuperara. De esta manera, interpretan que perder la nacionalidad española de origen despoja a la persona de su condición de "originariamente español", lo cual sería un imposible jurídico dado que la locución comunica la posesión de la nacionalidad española de origen únicamente al momento del nacimiento, y no en tiempo posterior.
Agradeceré a los moderadores pudieran confirmar si efectivamente, la condición de "originariamente español" nunca se pierde, puesto que no es lo mismo "ser originariamente español", que "estar en posesión de la nacionalidad española de origen". "Originariamente español" comunica la atribución de la nacionalidad española de origen al instante del nacimiento. En consecuencia, solo se requiere verificar en la Literal de nacimiento que el progenitor era de NACIONALIDAD ESPAÑOLA, para acreditar que una persona es "originariamente española", siendo las marginales de pérdida completamente irrelevantes para la probatoria de esta condición.
1. Conservarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de español de origen.
2. Perderla y posteriormente recuperarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de español de origen.
3. Perderla sin recuperarla, y en caso de fallecimiento morir en calidad de extranjero.
En los 3 casos descritos, la persona nunca dejará de ser "originariamente española", dado que la locución señala, únicamente, que en el momento del nacimiento le fue transmitida la nacionalidad española de origen, puesto que el progenitor ostentaba de la misma.
Es decir, la locución acredita la posesión de la nacionalidad española de origen de una persona, única y exclusivamente, al momento de su nacimiento.
Tradicionalmente se ha interpretado así, en su sentido literal, incluso en los artículos 20.1.b y 22.2.f del CC vigente.
Sin embargo y referente al supuesto 1 del párrafo primero de la LMD, algunos Consulados están torciendo la interpretación tradicional de esta locución, exigiendo además acreditar que el "originariamente español" conservara siempre su nacionalidad española de origen, o que la recuperara. De esta manera, interpretan que perder la nacionalidad española de origen despoja a la persona de su condición de "originariamente español", lo cual sería un imposible jurídico dado que la locución comunica la posesión de la nacionalidad española de origen únicamente al momento del nacimiento, y no en tiempo posterior.
Agradeceré a los moderadores pudieran confirmar si efectivamente, la condición de "originariamente español" nunca se pierde, puesto que no es lo mismo "ser originariamente español", que "estar en posesión de la nacionalidad española de origen". "Originariamente español" comunica la atribución de la nacionalidad española de origen al instante del nacimiento. En consecuencia, solo se requiere verificar en la Literal de nacimiento que el progenitor era de NACIONALIDAD ESPAÑOLA, para acreditar que una persona es "originariamente española", siendo las marginales de pérdida completamente irrelevantes para la probatoria de esta condición.