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Si te reconoce el consulado como nacida española de origen, debe de registrarlo?

Publicado: 11 Ago 2009, 03:31
por AsturUSA
Estimados Señores
Me dirijo a ustedes con el fin de saber con mayor certeza, mi madre ha recibido una carta de denegacion a la nacionalidad española por el anexo 1, ya que segun la denegacion, ella fue originariamente española por nacer de padre español, y debe recuperar conforme a lo indicado en el articulo 26 del CC. y ademas señala que revisados los antecedentes aportados y los libros de nacimiento existentes en el registro civil del consulado de Santiago de Chile ellos determinan lo anteriormente expuesto.

1.- como mi madre nacio española de origen y perdio su nacionalidad por patria potestad, debe el registro civil inscribir dicho nacimiento y posterior perdida de la nacionalidad ? aunque sea fuera de plazo.
2.- nosotros sus hijos mayores de edad podemos segun los funcionarios del mismo consulado postular a la nacionalidad, por apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, pero solo tenemos la carta de denegacion donde dice que ella nacio española de origen, no existe ninguna acta de nacimiento y ellos tampoco la han registrado, entonces es suficiente prueba dicha carta, ya que alguno de nosotros vivimos fuera de Chile.
3.- como se puede exigir a dicho registro civil que registre el nacimiento de mi madre.

desde ya les agradezco su ayuda.

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Cristian

Re: Si te reconoce el consulado como nacida española de origen, debe de registrarlo?

Publicado: 11 Ago 2009, 10:41
por Jucrísvic
1.- Si­, asi­ es.
2.- Es necesaria la previa inscripción de nacimiento de tu madre en el Registro Civil del Consulado de España del pai­s donde nació.
3.- Si ella vive debe solicitarlo ante el Consulado de España del pai­s donde resida; en otro caso cualquiera de los hijos está legitimado para instar la inscripción.

Re: Si te reconoce el consulado como nacida española de origen, debe de registrarlo?

Publicado: 11 Ago 2009, 19:26
por Javier2749c
Se trata de un caso muy similar al planteado en otro hilo:

Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07

Re: Si te reconoce el consulado como nacida española de origen, debe de registrarlo?

Publicado: 13 Ago 2009, 04:30
por AsturUSA
Estimados Señores

Unos dias atras me atrevi a llamar directamente a la encargada del Registro Civil del Consulado General de España en Santiago de Chile, señora Monserrat Rodriguez Ferrer, quien me indico que no existia ningun registro y que tampoco habian hecho a la luz de los antecedentes entregados por nosotros un registro fuera de plazo, por ende no existe nada aparte de los documentos entregados que avalan nuestra peticion, y que nosotros sus hijos todos mayores de edad podiamos realizar nuestra solicitud tanto en el consulado de Santiago, como en el de Houston y Mexico respectivamente con la carta de denegacion ya que ahi expresa claramente que ella fue originariamente española por nacer de padre español.

Dada la falta de conocimiento con que se tratan los casos por algunos funcionarios y me refiero especialmente a la señora aludida con anterioridad que no saben nada de atencion a publico, que creen ostentar alguna magistratura por que por lo visto son Jueces y parte, y determinan segun su criterio o mejor dicho descriterio haciendo caso omiso a la normativa y a los prosedimientos, es que reitero mi pregunta del punto 3.- como se puede exigir a dicho registro civil que registre el nacimiento de mi madre ?.

Re: Si te reconoce el consulado como nacida española de origen, debe de registrarlo?

Publicado: 13 Ago 2009, 09:59
por kárbiko
Presentando su solicitud por escrito y le tendrán que responder de la misma manera.

Ese acuerdo que le notifican puede ser recurrido ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que determinará si procede su solicitud o confirma el acuerdo del consul.

Re: Si te reconoce el consulado como nacida española de origen, debe de registrarlo?

Publicado: 04 Dic 2011, 13:15
por Javier2749c
Creo que lo mejor será esperar a que la DGRN resuelva sobre el recurso que presentó tu madre, o sea la forma en que puede recuperar su nacionalidad.
Es decir, creo que será en la práctica lo que sucederá, porque en el consulado harán lo que se les antoje, como de costumbre.

O probar si en esos consulados aceptan la solicitud presentando el acuerdo del cónsul en que queda claro que tu madre fue originariamente española.