Si te reconoce el consulado como nacida española de origen, debe de registrarlo?
Publicado: 11 Ago 2009, 03:31
Estimados Señores
Me dirijo a ustedes con el fin de saber con mayor certeza, mi madre ha recibido una carta de denegacion a la nacionalidad española por el anexo 1, ya que segun la denegacion, ella fue originariamente española por nacer de padre español, y debe recuperar conforme a lo indicado en el articulo 26 del CC. y ademas señala que revisados los antecedentes aportados y los libros de nacimiento existentes en el registro civil del consulado de Santiago de Chile ellos determinan lo anteriormente expuesto.
1.- como mi madre nacio española de origen y perdio su nacionalidad por patria potestad, debe el registro civil inscribir dicho nacimiento y posterior perdida de la nacionalidad ? aunque sea fuera de plazo.
2.- nosotros sus hijos mayores de edad podemos segun los funcionarios del mismo consulado postular a la nacionalidad, por apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, pero solo tenemos la carta de denegacion donde dice que ella nacio española de origen, no existe ninguna acta de nacimiento y ellos tampoco la han registrado, entonces es suficiente prueba dicha carta, ya que alguno de nosotros vivimos fuera de Chile.
3.- como se puede exigir a dicho registro civil que registre el nacimiento de mi madre.
desde ya les agradezco su ayuda.
Cristian
Me dirijo a ustedes con el fin de saber con mayor certeza, mi madre ha recibido una carta de denegacion a la nacionalidad española por el anexo 1, ya que segun la denegacion, ella fue originariamente española por nacer de padre español, y debe recuperar conforme a lo indicado en el articulo 26 del CC. y ademas señala que revisados los antecedentes aportados y los libros de nacimiento existentes en el registro civil del consulado de Santiago de Chile ellos determinan lo anteriormente expuesto.
1.- como mi madre nacio española de origen y perdio su nacionalidad por patria potestad, debe el registro civil inscribir dicho nacimiento y posterior perdida de la nacionalidad ? aunque sea fuera de plazo.
2.- nosotros sus hijos mayores de edad podemos segun los funcionarios del mismo consulado postular a la nacionalidad, por apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, pero solo tenemos la carta de denegacion donde dice que ella nacio española de origen, no existe ninguna acta de nacimiento y ellos tampoco la han registrado, entonces es suficiente prueba dicha carta, ya que alguno de nosotros vivimos fuera de Chile.
3.- como se puede exigir a dicho registro civil que registre el nacimiento de mi madre.
desde ya les agradezco su ayuda.
Cristian