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LMD - Anexo I o III??
Publicado: 03 Mar 2023, 00:16
por weber
Buen día,
Mi abuelo (nacido fuera de España) obtuvo la nacionalidad de origen (por ser hijo de madre originariamente española) por la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica).
Mi papá va a realizar el trámite de LMD por Anexo III, pero no me queda claro si yo debo realizarlo por Anexo I o Anexo III siendo nieto de un español cuya nacionalidad de origen fue reconocida en 2007 de manera sobrevenida.
Agradecería si alguien puede aclararme esa duda.
Saludos.
Re: LMD - Anexo I o III??
Publicado: 03 Mar 2023, 02:54
por wb2009
Vas por el anexo 3. Anexo 1 es para aquellos cuyo padre/madre, abuelo/abuela hubiese nacido de padre/madre español, ósea, que eran españoles de nacimiento. No es el caso de tu abuelo ni tu padre.
Re: LMD - Anexo I o III??
Publicado: 03 Mar 2023, 13:53
por Rodolfo IV
weber escribió: ↑03 Mar 2023, 00:16Mi papá va a realizar el trámite de LMD por Anexo III, pero no me queda claro si yo debo realizarlo por Anexo I o Anexo III siendo nieto de un español cuya nacionalidad de origen fue reconocida en 2007 de manera sobrevenida.
En todo caso el que podría ir por anexo 1 es tu padre, pues es nieto de abuela originariamente española, pero evidentemente, es mucho más simple y "económico procesalmente" que tu padre opte por anexo 3, tú estarás en condiciones de hacerlo por el mismo anexo, cuando tengas la copia (del anexo 3) de tu padre sellada por el consulado.
Re: LMD - Anexo I o III??
Publicado: 03 Mar 2023, 17:41
por weber
Buenísimo. Muchas gracias!
Re: LMD - Anexo I o III??
Publicado: 03 May 2023, 18:55
por weber
Buenas tardes,
En relación a esta sección del Consulado de España en Mendoza: url=
https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... S-LMD.aspx]PREGUNTAS-FRECUENTES-LMD[/url]
¿Qué quiere decir originariamente español?
Para ser considerado originariamente español NO hace falta haber nacido en España. La legislación española establece la transmisión de la nacionalidad “ius sanguinis" (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior.
En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serán considerados originariamente españoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era español cuando nació el hijo/a; es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró.
Quisiera saber si mi abuelo (nacido en Argentina en 1935) cuenta como
originariamente español y si puedo aplicar por Anexo I.
En su acta de nacimiento del registro civil del Consulado figura que
optó por la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Historica del 2007. En esa misma acta de nacimiento, figura que la nacionalidad de su madre es española.
¿Eso no convierte a mi abuelo en
originariamente español?
Si es así, ¿esa misma acta de nacimiento española me sirve como prueba de que es originariamente español aunque haya obtenido la nacionalidad a partir de la LMH?