Dudas sobre la pérdida de nacionalidad para españoles no de origen que declararon renunciar a su anterior nacionalidad
Publicado: 29 Mar 2023, 18:06
Buenos días a tod@s,
Tengo una serie de dudas sobre la pérdida de la nacionalidad para españoles no de origen que tuvieron que renunciar a su nacionalidad anterior al obtener la española, Según el artículo 25 del Código Civil, "Título primero, de los españoles y los extranjeros":
Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
¿Qué significa utilizar una nacionalidad, dentro de este contexto? Por ejemplo, si uno reside en España, paga impuestos, y cobra su nómina todo a nombre de su nacionalidad española, eso se entendería como que se está "usando" la nacionalidad española?
Además, ¿Se diferencia entre lo que es un uso intencionado y desintencionado de la anterior nacionalidad? Por ejemplo, si antes se tenía una cuenta con un banco con los datos de su antigua nacionalidad y por un descuido se olvida actualizar los nuevos datos de la nacionalidad española. ¿Se estaría usando en ese caso la nacionalidad anterior?
También lo que no le veo yo mucho sentido es la aplicación de esta ley, dentro del contexto de que una vez has obtenido la nacionalidad española, España, no se encarga de comunicar a la anterior nacionalidad de que esa persona a partir de ahora es española, por lo que es la propia persona que ha obtenido la nueva nacionalidad quién debe realizar los trámites con su anterior nacionalidad para deshacerse de ella.
Este proceso suele obligar ir a la embajada/consulado de la anterior nacionalidad, donde el país en cuestión continuará identificando a esa persona como ciudadano suyo, por tanto, entiendo que en ese caso se estaría usando esa nacionalidad, entiendo yo?
Además, a veces esos procesos son caros (económicamente), y durán bastante tiempo (como por ejemplo con Rumanía), no puedes firmar un documento y ya está.
Por ejemplo, se puede necesitar incluso contratar a un abogado en el país de origen para quitarse de empadronamientos locales en el país de origen para poder dejar de ser ciudadano de ese país; con trámites a través de juez ya que la persona no está en el país de la nacionalidad en cuestión.
¿Por tanto, en estos casos, se estaría utilizando la nacionalidad anterior, y podrían suponer algún problema para el español nacionalizado, siempre que continue usando la nacionalidad española exclusivamente en todos los otros aspectos de su vida diaria, ya sea en España o en el extranjero?
Muchas gracias a cualquier persona que conteste.
Me parece que la ley debería de actualizarse para permitir la doble nacionalidad de iure, porque me parece un poco "sin sentido" obligar a renunciar (por lo que yo tengo entendido) símbolicamente a una anterior nacionalidad para después permitirla de facto siempre que "no utilices" exclusivamente la española. Pero esa es mi opinión solamente...
Tengo una serie de dudas sobre la pérdida de la nacionalidad para españoles no de origen que tuvieron que renunciar a su nacionalidad anterior al obtener la española, Según el artículo 25 del Código Civil, "Título primero, de los españoles y los extranjeros":
Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
¿Qué significa utilizar una nacionalidad, dentro de este contexto? Por ejemplo, si uno reside en España, paga impuestos, y cobra su nómina todo a nombre de su nacionalidad española, eso se entendería como que se está "usando" la nacionalidad española?
Además, ¿Se diferencia entre lo que es un uso intencionado y desintencionado de la anterior nacionalidad? Por ejemplo, si antes se tenía una cuenta con un banco con los datos de su antigua nacionalidad y por un descuido se olvida actualizar los nuevos datos de la nacionalidad española. ¿Se estaría usando en ese caso la nacionalidad anterior?
También lo que no le veo yo mucho sentido es la aplicación de esta ley, dentro del contexto de que una vez has obtenido la nacionalidad española, España, no se encarga de comunicar a la anterior nacionalidad de que esa persona a partir de ahora es española, por lo que es la propia persona que ha obtenido la nueva nacionalidad quién debe realizar los trámites con su anterior nacionalidad para deshacerse de ella.
Este proceso suele obligar ir a la embajada/consulado de la anterior nacionalidad, donde el país en cuestión continuará identificando a esa persona como ciudadano suyo, por tanto, entiendo que en ese caso se estaría usando esa nacionalidad, entiendo yo?
Además, a veces esos procesos son caros (económicamente), y durán bastante tiempo (como por ejemplo con Rumanía), no puedes firmar un documento y ya está.
Por ejemplo, se puede necesitar incluso contratar a un abogado en el país de origen para quitarse de empadronamientos locales en el país de origen para poder dejar de ser ciudadano de ese país; con trámites a través de juez ya que la persona no está en el país de la nacionalidad en cuestión.
¿Por tanto, en estos casos, se estaría utilizando la nacionalidad anterior, y podrían suponer algún problema para el español nacionalizado, siempre que continue usando la nacionalidad española exclusivamente en todos los otros aspectos de su vida diaria, ya sea en España o en el extranjero?
Muchas gracias a cualquier persona que conteste.
Me parece que la ley debería de actualizarse para permitir la doble nacionalidad de iure, porque me parece un poco "sin sentido" obligar a renunciar (por lo que yo tengo entendido) símbolicamente a una anterior nacionalidad para después permitirla de facto siempre que "no utilices" exclusivamente la española. Pero esa es mi opinión solamente...