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Cuanto tarda el RC Central en tener una partida de nacimiento del Consulado de España en Argentina
Publicado: 22 Abr 2023, 21:44
por piluka75
Hola, un familiar ha obtenido la nacionalidad por LMD. Recibió un correo donde indica que ya puede sacar cita para pasaporte pero no le dicen tomo y folio de su inscripción
Ahora necesita la partida de nacimiento para tramitar DNI en España, su inscripción fue en un consulado argentino que está colapsado.
Para pedir dicha partida, tendría que enviar un correo electrónico pero le advirtieron que demoran unos 2 meses en leerlo (por el volumen de correos que tienen) más otros 2 meses en entregarle la partida.
Por otra parte nos dicen que esa partida sólo se expide una sola vez en la vida, con lo cual, si esa persona ya está en España nos da miedo enviarla por mensajería.
¿Alguien pudiera orientarme de cuánto tiempo suele demorar el Registro Civil Central en tener copia de esa partida o de si hay alguna forma de pedirla desde España? Tengo entendido que una vez que la tiene el RCC, se pide y también demora unos meses.
Si alguien tiene alguna información al respecto, se lo agradeceré.
Re: Cuanto tarda el RC Central en tener una partida de nacimiento del Consulado de España en Argentina
Publicado: 23 Abr 2023, 00:38
por Rodolfo IV
piluka75 escribió: ↑22 Abr 2023, 21:44Ahora necesita la partida de nacimiento para tramitar DNI en España
Es disparatado pero suelen pedir copia del pasaje a España para emitirla, saltándose por completo el articulo 11.d de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil.
Son derechos de las personas ante el Registro Civil:
a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal.
b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea.
c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley.
d) El derecho a obtener certificaciones.
e) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida.
f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil.
g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil.
i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
j) El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos.
k) El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley.
l) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Al menos antes daban el tomo y folio de todas formas el acta para DNIe debe emitirla el Consulado o RC donde se fue incoado ese expediente de inscripción de nacimiento
Reglamento de la Ley del Registro Civil
Art. 118.
Los Registros Consulares y el Central se remitirán en la primera decena de cada mes, los duplicados del mes anterior y los partes literales de los asientos marginales extendidos en este tiempo, acusando recibo de las recepciones.
Cualesquiera que fueren los defectos de los asientos, los duplicados serán incorporados y los marginales transcritos siempre que no haya dudas fundadas de su coincidencia con los del Registro remitente.
Los duplicados podrán ser extendidos por medio de fotografía o procedimiento análogo, debiendo cuidar el remitente que la impresión sea indeleble y de letra claramente legible, y que su tamaño coincida con el de los folios de los libros de inscripciones. En todo caso, las firmas exigidas en las inscripciones deberán ser originales en los duplicados y, de comprender éstos más de un folio, estampará en cada uno de ellos su firma el Encargado.