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Notas marginales
Publicado: 23 Abr 2023, 16:00
por Bribri
Si en la certificación de nacimiento aparece la nota marginal de matrimonio (esposo nacido fuera de España) y no aparece marginal de pérdida, significa que esa mujer seguía siendo española?
Re: Notas marginales
Publicado: 24 Abr 2023, 03:24
por Rodolfo IV
No necesariamente, es un tema bastante controvertido, pues si bien la perdida se producía de pleno derecho, debía ser objeto de inscripción, por otro lado, si vas a la doctrina, la mujer española seguía la nacionalidad de marido hasta 25 mayo 1975, ya que hasta esa época se aplicaba a raja tabla el principio de unidad jurídico de la familia, entonces te encuentras en que para España esa mujer era extranjera, pero para él al país donde residía seguía siendo española, pues por ejemplo si se casaba con un argentino NO adquiría la nacionalidad argentina automáticamente, pues requería de un expediente de naturalización que se tramitaba en Juzgado Federales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245
II. En materia de nacionalidad de la mujer casada, el Código Civil aplica en forma rigurosa el llamado principio de unidad de la familia. De esta suerte, la mujer que contrae matrimonio adquiere la nacionalidad del marido, salvo cuando, excepcionalmente, el Ordenamiento jurídico de éste se la niegue. Y, si el marido cambia de nacionalidad, la mujer ha de seguir necesariamente esa nueva nacionalidad, si no está judicialmente separada.
Re: Notas marginales
Publicado: 24 Abr 2023, 10:27
por Bribri
Entonces esa mujer y sus hijos nacidos en España son apátridas?
Re: Notas marginales
Publicado: 24 Abr 2023, 20:25
por Bribri
Y si el matrimonio residía en España y sus hijos nacían allí cómo los consideraban?
Re: Notas marginales
Publicado: 25 Abr 2023, 04:09
por Rodolfo IV
Tienes que hacer una línea de tiempo del que tengas certeza de que fue originariamente español (español de nacimiento) y tengas una prueba como fe de bautismo o literal de nacimiento, hasta el optante, detallando el grado de parentesco, lo del exilio (no es excluyente), poco importa si no se puede demostrar lo que requiere el anexo 1 DA8, ser hijo o nieto de madre/padre abuela/abuelo originariamente españoles.