Artículo 781 bis. Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil.
1. La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.
2. Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.
3. El letrado de la Administración de Justicia reclamará a la Dirección General de los Registros y del Notariado un testimonio completo del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días.
4. Recibido el testimonio del expediente administrativo, el letrado de la Administración de Justicia emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
PREGUNTAS:
a) Entiendo que para presentar inicialmente el escrito sucinto al que hace referencia el apartado 2 NO es necesario que lo realice un abogado, pudiéndolo entregar el propio interesado (persona física en este caso) en el Decanato (Registro) del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y con ello paralizar el plazo de 2 meses. Concluyo que funciona así ya que si leemos las instrucciones en las webs de Sedes Electrónicas para presentación de escritos en los Registros Electrónicos del Ministerio de Justicia y de Sedes Judiciales de las distintas Comunidades Autónomas establece que está abierto para toda la ciudadanía (persona física o jurídica) y permite la presentación telemática de escritos las 24 horas todos los días del año. Entiendo que para la presentación formal de la demanda a la que hace referencia el punto 4 una vez emplazado SÍ es necesario que lo realice un abogado. ¿Es todo esto correcto? ¿Es necesario también un procurador?
b) Respecto al plazo de 2 meses, se que existen variedad de interpretaciones y jurisprudencia sobre el cómputo de plazos, no me preocupa la fecha de inicio del plazo pero sí la de finalización, por lo que si me han realizado la notificación hoy 25 de abril y el plazo es de 2 meses a contar desde la fecha de notificación (hoy 25 de abril), entiendo que el último día posible para presentar el escrito sería el 25 de junio éste inclusive, quedando ya cerrado el plazo desde el 26 de junio éste inclusive en adelante. ¿Es esto correcto?
Muchas gracias por vuestra ayuda y aclaraciones al respecto.