¿Qué ley del RC está vigente?
Publicado: 27 Abr 2023, 12:47
Hola,
me gustaría saber qué Ley es la que rige a los Registros Civiles actualmente, la Ley de 8 de junio de 1957 o la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Tengo un problema con el libro de familia y en las observaciones de la Certificación Literal de mi hija pone en OBSERVACIONES:
Se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito, es el municipio en que se ha practicado el asiento. ART. 16.2 LRC.
Si me voy al artículo 16 de la ley 20/2011 no se hace referencia a nada de eso:
"Artículo 16. Presunción de exactitud.
1. Los Encargados del Registro Civil están obligados a velar por la concordancia entre
los datos inscritos y la realidad extrarregistral.
2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos
mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por
la ley.
3. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil,
deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente."
Es la Ley de 8 de junio de 1957 donde viene ese artículo 16 al que hacen referencia.
"Artículo dieciséis.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o
Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el
Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el
del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde
haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las
primeras diligencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en
territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el
Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente
conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o,
en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la
documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de
los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en
este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del
inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en
extracto sólo harán mención de este término municipal."
Entonces, ¿qué ley está vigente? ¿Es un error lo que pone en "observaciones"? Gracias.
Manuel.
me gustaría saber qué Ley es la que rige a los Registros Civiles actualmente, la Ley de 8 de junio de 1957 o la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Tengo un problema con el libro de familia y en las observaciones de la Certificación Literal de mi hija pone en OBSERVACIONES:
Se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito, es el municipio en que se ha practicado el asiento. ART. 16.2 LRC.
Si me voy al artículo 16 de la ley 20/2011 no se hace referencia a nada de eso:
"Artículo 16. Presunción de exactitud.
1. Los Encargados del Registro Civil están obligados a velar por la concordancia entre
los datos inscritos y la realidad extrarregistral.
2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos
mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por
la ley.
3. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil,
deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente."
Es la Ley de 8 de junio de 1957 donde viene ese artículo 16 al que hacen referencia.
"Artículo dieciséis.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o
Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el
Registro correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el
del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde
haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las
primeras diligencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en
territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el
Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente
conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o,
en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la
documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de
los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en
este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del
inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en
extracto sólo harán mención de este término municipal."
Entonces, ¿qué ley está vigente? ¿Es un error lo que pone en "observaciones"? Gracias.
Manuel.