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Presentación directa de ANEXO III (sin esperar)
Publicado: 03 May 2023, 11:25
por Pepeco
Hola amigos,
¿Sería posible la presentación del ANEXO III por el hijo sin esperar a que se resuelva la nacionalidad del progenitor en base a la LMD?
Me encuentro con bastantes casos en que los hijos no quieren esperar a que se resuelva la nacionalidad de su padre/madre que aplica por la LMD (ANEXO I), ya que de hacerlo se arriesgan a no poder conseguir cita a tiempo en el consulado para presentar su ANEXO III.
La solución que se me plantea es presentar la solicitud del hijo por el ANEXO III 'ad cautelam', aportando justificante de la presentación del padre/madre del ANEXO I. No veo en la ley nada explícito que se oponga a ello y creo que dependerá más del consulado en cuestión si quiere o no aceptar el expediente.
¿Lo veis factible?
Gracias como siempre
Re: Presentación directa de ANEXO III (sin esperar)
Publicado: 03 May 2023, 20:17
por kárbiko
Sí. Se puede presentar y adjuntar una copia de la solicitud (sellada) que se le devuelve al progenitor una vez ha presentado la suya.
Eso sí, la del descendiente no se va a resolver mientras no esté finalizada la del ascendiente.
Hubo una circular interna para que así se hiciera y no se dejaran de recoger las solicitudes de descendientes.
Re: Presentación directa de ANEXO III (sin esperar)
Publicado: 03 May 2023, 21:46
por VicenteR
Pepeco escribió: ↑03 May 2023, 11:25No veo en la ley nada explícito que se oponga a ello y creo que dependerá más del consulado en cuestión si quiere o no aceptar el expediente.
La circular interna que menciona
kárbiko fue para responder algunas cuestiones planteadas sobre la Ley 20/2022 y que sobre tu duda especifica dice:
Pregunta:
8.- (…) en la aplicación del apartado 1.b) de la DA8o de la LMD (“los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”), ¿cuál de las dos interpretaciones que se detallan a continuación sería la correcta?:
- que esos mayores de edad pueden optar antes de que el nacimiento de su padre/madre (también solicitante al amparo de la LMD) haya sido inscrito en el registro civil; es decir, que un abuelo, un hijo y un nieto podrían presentar simultáneamente sus solicitudes LMD, quedando la de cada mayor de edad a expensas de que se estime la de su padre/madre.
- que cada mayor de edad debe esperar a la inscripción del nacimiento de su padre/madre en el registro civil, tal y como se infiere de lo dispuesto en el propio apartado 1.b) de la DA8a de la LMD (“los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen” en virtud de la LMH o LMD) y del apartado 2.4. del apartado IV de la Directriz Séptima de la Instrucción, que requiere la “certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022”.
c) En relación con esta última cuestión, si los hijos mayores de edad tienen que esperar a que sus padres tengan hecha su inscripción, ¿pueden estos, de alguna forma, manifestar su voluntad de querer optar por la nacionalidad para evitar que se les pase el plazo? ¿Podrían en un mismo expediente optar abuelos, padres e hijos mayores de edad?
Respuesta de la DGSJFP:
Así, respecto a los apartados b) y c) de la pregunta no 8, relativos a la posibilidad de que los hijos mayores de edad, a los que se refiere el apartado 1.b) de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, puedan solicitar la nacionalidad, en virtud de los establecido en dicha disposición, sin necesidad de esperar a que la solicitud de nacionalidad de su ascendiente haya sido resuelta previamente, se ha de señalar que, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Abogacía General del Estado, sería procedente admitir estas solicitudes, aunque aún no se haya resuelto favorablemente el expediente de sus progenitores, pues a ello obliga el hecho de que el plazo previsto legalmente para unas y otras solicitudes sea el mismo y se compute a partir de la entrada en vigor de la Ley.
No obstante,
sería recomendable que los interesados justificasen que la solicitud de su progenitor ha sido ya presentada, bien aportando dicha justificación, junto con su solicitud inicial, bien previo requerimiento de la misma, por parte de la Oficina del Registro Civil competente, suspendiéndose la tramitación de estos expedientes hasta que se resuelvan los de sus progenitores.
Re: Presentación directa de ANEXO III (sin esperar)
Publicado: 04 May 2023, 01:39
por Rodolfo IV
Yo la tengo hace mucho me la enviaron desde España un General Romano
, en fin ya que la citaron parcialmente la pongo completa, por si le sirve a alguien.
Re: Presentación directa de ANEXO III (sin esperar)
Publicado: 07 May 2023, 10:22
por Pepeco
Muchas gracias! Este foro es una mina
Re: Presentación directa de ANEXO III (sin esperar)
Publicado: 08 May 2023, 21:36
por Rodolfo IV
Es que no hay otro igual.