Vigencia del artículo 357 del Reglamento del RC (1958)
Publicado: 04 May 2023, 01:20
Hola. ¿Está vigente el Reglamento del Registro Civil de 1958? ¿Puedo aplicar este artículo del Reglamento, en el caso de un recurso interpuesto ante la DGSJFP por una denegación proveniente del Registro Civil Central?
Art. 357.
Cuando se formule cualquier solicitud o recurso y no se notificare resolución en el plazo de noventa días naturales, el interesado podrá denunciar la mora, y transcurridos otros noventa días desde la denuncia podrá considerar desestimada su petición al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa de su petición.
La denegación presunta no excluirá el deber de dictar una resolución expresa, y si recayera ésta, el plazo para formular el recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.