Página 1 de 1
Reagrupación ascendiente de español.
Publicado: 16 Ago 2009, 15:12
por Onejaf
Hola a todos, se que recientemente cambio algo en lo referente a la reagrupación de ascendientes de españoles. Alguien tiene información sobre cual es la ventaja actual en la practica? O de que me manera se ha facilitado el proceso?
Re: Reagrupación ascendiente de español.
Publicado: 16 Ago 2009, 18:56
por Elenilla
La reagrupación de ascendientes de españoles se tiene que hacer por el régimen general de extranjeria en vez de por el régimen comunitario, como es el caso de los hijos. Para ello hay que demostrar que el ascendiente depende económicamente del agrupante y que éste reúne condiciones de vida suficientes para llevar a cabo esa reagrupación (vivienda, medios económicos, etc.).
Todavia no ha sido modificada la legislación de extranjeria (se espera que lo sea antes de finales de año). Las novedades que hay previstas en cuanto a la reagrupación de ascendientes es que no podrán ser reagrupados los menores de 65 años, salvo casos excepcionales que serán evaluados individualmente (por ejemplo, una enfermedad que tenga dificil tratamiento en el pais de origen).
Como verás, este proceso no se facilita sino más bien lo complicará cuando entre en vigor el RD.
Saludos
Re: Reagrupación ascendiente de español.
Publicado: 16 Ago 2009, 23:42
por Onejaf
Gracias por tu respuesta. Esta misma semana lei algo referente a que finalmente se igualaba la reagrupación de ascendentes de españoles a la reagrupación de ascendentes de comunitarios, por lo que no se haria mas por régimen general. De alli la pregunta. Lo que no sabia era que no estaba aun en vigencia.
Muchas gracias
Re: Reagrupación ascendiente de español.
Publicado: 27 Ago 2010, 10:34
por marisa_gf
Hola, la noticia que has leido se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia frente a un recurso presentado por dos asociaciones, Andalucia Acoge y Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucia.
En la sentencia (segun me explicó el asesor juridico de Andalucia Acoge en conversación telefónica y por correo electrónico) se iguala a los ascendientes de españoles con los ascendientes de los "otros" comunitarios, independientemente de su lugar de origen, ya que antes, si tú eras holandés por ejemplo y tu madre argentina, tenia más derechos ella a la hora de la reagrupación familiar, que si tú eres español y tu madre argentina (para darte un ejemplo). Te adjunto el link y parte de la noticia. Lo que sucede es que para que sea oficial tiene que estar publicado en el BOE y aún no lo está.
Te puedes descargar la sentencia de la página web de acoge.
Abajo va la noticia
http://www.acoge.org/?section=news-view&id=116
Andalucia Acoge y la APDH-A (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucia), presentaron recurso ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Comunitarios, RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios, por entender que el texto vulneraba derechos y generaba discriminaciones importantes para las familias de estos ciudadanos.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Supremo viene a reconocer la ilegalidad de algunos de los preceptos formulados por el reglamento, anulándolos y asumiendo las garantias legales que reivindicaban las entidades recurrentes.
Según las entidades, el reglamento discriminaba a los españoles con respecto a los ciudadanos de la Unión Europea pues mientras un ciudadano francés que resida en España podia reagrupar a sus padres, un ciudadano español con padres extranjeros tendria más dificultades para hacerlo. A partir de la entrada en vigor de esta sentencia del Tribunal Supremo, los ascendientes podrán obtener permiso de residencia sin tener que desplazarse al pais de origen.
Otro de los principales cambios que genera la sentencia del Tribunal Supremo -y que las entidades recurrentes observaban- es el relativo a las parejas de hecho de los comunitarios, que a partir de ahora podrán obtener la residencia pues se otorga validez a los registros de parejas de hecho autonómicos, algo que anteriormente no se reconocia. Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de la residencia en caso de separación legal, siendo antes automática la pérdida de la misma; asi como el derecho a mantener el régimen comunitario a las personas que enviuden.
Los argumentos presentados en el recurso apuntaban a una trasposición incorrecta y más restrictiva de la Directiva Europea en muchos de los aspectos formulados que creaba ciudadanos españoles de primera y segunda categoria, según hubieran nacido o no en territorio español. Por esta sentencia, se reconoce además el derecho a trabajar de los reagrupados mayores de 21 años.
En este sentido Andalucia Acoge y APDH-A, valoran la sentencia del Tribunal Supremo como un hito en el reconocimiento de los derechos de ciudadania de estas personas, lo que supone un paso más en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Re: Reagrupación ascendiente de español.
Publicado: 09 Sep 2010, 20:49
por Tonipucon
Vamos a ver como se traslada esa sentencia a un nuevo reglamento de extranjeria que está pendiente de elaboración desde la publicación de la Ley 2/2009. No soy tan optimista con la interpretación de la misma en el sentido de que sea más fácil reagrupar a un familiar de un tercer pais directamente a España, ya que la directiva 38/2004 y la propia sentencia hablan de un ciudadano español o comunitario "que se traslada o regresa desde un pais comunitario". Es decir que habrá que hacer el mismo trámite para reagrupar a un cónyuge desde Ecuador, por ejemplo. Para que a un español se le aplique la directiva de libre circulación debe "circular", es decir no se considera, hasta ahora, aplicable este régimen a un ciudadano que vive en su propio pais (articulo 3 de la directiva).
En cuanto a las parejas de hecho, reconoce los registro de las C.A., pero sigue sin servir para reagrupar a una pareja de hecho que el español/a vive en Madrid y la pareja en Colombia, p. ejemplo, ya que para inscribir una pareja de hecho hay que demostrar, o se deberia demostrar, convivencia.
Crucemos los dedos y esperemos que la legislación no le de un interpretación no restrictiva.
Re: Reagrupación ascendiente de español.
Publicado: 04 Dic 2011, 13:15
por Elenilla
La Sentencia del Tribunal Supremo, que está pendiente de ser publicada en el BOE, no necesita que se apruebe el Reglamento de Extranjeria, pues lo que reconoce precisamente (aparte de modificar determinados arts. del RD 240/2007), es que el régimen comunitario es aplicable en TODOS los casos a los familiares no comunitarios de los españoles. En estos momentos la Dirección General de Inmigración está esperando a que sea publicada la Sentencia para dictar inmediatamente normas a los organismos implicaos para su aplicación.
En cuanto a lo que planteas, un español que vive en su propio pais, no necesita que se le aplique en España ninguna directiva comunitaria, pues como dices no se traslada ni regresa. Es simplemente español/ciudadano comunitario. Lo necesita, como ocurre, si se traslada a otro pais de la UE. Pero si necesita que se le aplique en España a sus familiares no comunitarios y esto es lo que viene reconociendo el RD 240/2007 que se ha modificado con esta Sentencia.
En cuanto a la reagrupación, hasta el momento el español puede reagrupar en régimen comunitario a su cónyuge y sus hijos menores de 18 años, sin cumplir ningún requisito. También puede reagrupar a los hijos mayores de 21 años si demuestra que dependen económicamente de él. El caso más controvertido es el de los ascendientes que debian reagruparse en régimen general.
Con la publicación de la Sentencia podrán reagruparse a los ascendientes siempre que se demuestre que dependen del reagrupante, sin cumplir los requisitos que exige la Ley de Extranjeria, como ser mayores de 65 años. También éstos podrán trabajar.
En cuanto a una reagrupación de un cónyuge desde otro pais (por ejemplo, Colombia, Cuba, etc.), ésta se viene haciendo por el régimen comunitario demostrando simplemente el vinculo matrimonial. A partir de ahora se tendrá que seguir (en mi opinión y creo que en la tuya) haciendo asi, pues, como dices, el registro de parejas de hecho requiere un tiempo determinado de convivencia, que varia de unos registros a otros. Pero aquellos españoles que en territorio comunitario (incluida España) sean o se hagan pareja de hecho con un extranjero, le darán el derecho a su pareja para regularizar su situación en régimen comunitario.
También introduce aspectos muy importantes en otros sentidos.
Saludos