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Reagrupación ascendiente de español.

Publicado: 16 Ago 2009, 15:12
por Onejaf
Hola a todos, se que recientemente cambio algo en lo referente a la reagrupación de ascendientes de españoles. Alguien tiene información sobre cual es la ventaja actual en la practica? O de que me manera se ha facilitado el proceso?

Re: Reagrupación ascendiente de español.

Publicado: 16 Ago 2009, 18:56
por Elenilla
La reagrupación de ascendientes de españoles se tiene que hacer por el régimen general de extranjeri­a en vez de por el régimen comunitario, como es el caso de los hijos. Para ello hay que demostrar que el ascendiente depende económicamente del agrupante y que éste reúne condiciones de vida suficientes para llevar a cabo esa reagrupación (vivienda, medios económicos, etc.).

Todavi­a no ha sido modificada la legislación de extranjeri­a (se espera que lo sea antes de finales de año). Las novedades que hay previstas en cuanto a la reagrupación de ascendientes es que no podrán ser reagrupados los menores de 65 años, salvo casos excepcionales que serán evaluados individualmente (por ejemplo, una enfermedad que tenga difi­cil tratamiento en el pai­s de origen).

Como verás, este proceso no se facilita sino más bien lo complicará cuando entre en vigor el RD.

Saludos

Re: Reagrupación ascendiente de español.

Publicado: 16 Ago 2009, 23:42
por Onejaf
Gracias por tu respuesta. Esta misma semana lei­ algo referente a que finalmente se igualaba la reagrupación de ascendentes de españoles a la reagrupación de ascendentes de comunitarios, por lo que no se hari­a mas por régimen general. De alli­ la pregunta. Lo que no sabia era que no estaba aun en vigencia.
Muchas gracias

Re: Reagrupación ascendiente de español.

Publicado: 27 Ago 2010, 10:34
por marisa_gf
Hola, la noticia que has lei­do se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia frente a un recurso presentado por dos asociaciones, Andaluci­a Acoge y Asociación Pro Derechos Humanos de Andaluci­a.
En la sentencia (segun me explicó el asesor juri­dico de Andaluci­a Acoge en conversación telefónica y por correo electrónico) se iguala a los ascendientes de españoles con los ascendientes de los "otros" comunitarios, independientemente de su lugar de origen, ya que antes, si tú eras holandés por ejemplo y tu madre argentina, teni­a más derechos ella a la hora de la reagrupación familiar, que si tú eres español y tu madre argentina (para darte un ejemplo). Te adjunto el link y parte de la noticia. Lo que sucede es que para que sea oficial tiene que estar publicado en el BOE y aún no lo está.
Te puedes descargar la sentencia de la página web de acoge.


Abajo va la noticia

http://www.acoge.org/?section=news-view&id=116

Andaluci­a Acoge y la APDH-A (Asociación Pro-Derechos Humanos de Andaluci­a), presentaron recurso ante el Tribunal Supremo contra el Reglamento de Comunitarios, RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios, por entender que el texto vulneraba derechos y generaba discriminaciones importantes para las familias de estos ciudadanos.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Supremo viene a reconocer la ilegalidad de algunos de los preceptos formulados por el reglamento, anulándolos y asumiendo las garanti­as legales que reivindicaban las entidades recurrentes.
Según las entidades, el reglamento discriminaba a los españoles con respecto a los ciudadanos de la Unión Europea pues mientras un ciudadano francés que resida en España podi­a reagrupar a sus padres, un ciudadano español con padres extranjeros tendri­a más dificultades para hacerlo. A partir de la entrada en vigor de esta sentencia del Tribunal Supremo, los ascendientes podrán obtener permiso de residencia sin tener que desplazarse al pai­s de origen.

Otro de los principales cambios que genera la sentencia del Tribunal Supremo -y que las entidades recurrentes observaban- es el relativo a las parejas de hecho de los comunitarios, que a partir de ahora podrán obtener la residencia pues se otorga validez a los registros de parejas de hecho autonómicos, algo que anteriormente no se reconoci­a. Por otro lado, se garantiza el mantenimiento de la residencia en caso de separación legal, siendo antes automática la pérdida de la misma; asi­ como el derecho a mantener el régimen comunitario a las personas que enviuden.
Los argumentos presentados en el recurso apuntaban a una trasposición incorrecta y más restrictiva de la Directiva Europea en muchos de los aspectos formulados que creaba ciudadanos españoles de primera y segunda categori­a, según hubieran nacido o no en territorio español. Por esta sentencia, se reconoce además el derecho a trabajar de los reagrupados mayores de 21 años.
En este sentido Andaluci­a Acoge y APDH-A, valoran la sentencia del Tribunal Supremo como un hito en el reconocimiento de los derechos de ciudadani­a de estas personas, lo que supone un paso más en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Re: Reagrupación ascendiente de español.

Publicado: 09 Sep 2010, 20:49
por Tonipucon
Vamos a ver como se traslada esa sentencia a un nuevo reglamento de extranjeri­a que está pendiente de elaboración desde la publicación de la Ley 2/2009. No soy tan optimista con la interpretación de la misma en el sentido de que sea más fácil reagrupar a un familiar de un tercer pai­s directamente a España, ya que la directiva 38/2004 y la propia sentencia hablan de un ciudadano español o comunitario "que se traslada o regresa desde un pai­s comunitario". Es decir que habrá que hacer el mismo trámite para reagrupar a un cónyuge desde Ecuador, por ejemplo. Para que a un español se le aplique la directiva de libre circulación debe "circular", es decir no se considera, hasta ahora, aplicable este régimen a un ciudadano que vive en su propio pai­s (arti­culo 3 de la directiva).

En cuanto a las parejas de hecho, reconoce los registro de las C.A., pero sigue sin servir para reagrupar a una pareja de hecho que el español/a vive en Madrid y la pareja en Colombia, p. ejemplo, ya que para inscribir una pareja de hecho hay que demostrar, o se deberi­a demostrar, convivencia.

Crucemos los dedos y esperemos que la legislación no le de un interpretación no restrictiva.

Re: Reagrupación ascendiente de español.

Publicado: 04 Dic 2011, 13:15
por Elenilla
La Sentencia del Tribunal Supremo, que está pendiente de ser publicada en el BOE, no necesita que se apruebe el Reglamento de Extranjeri­a, pues lo que reconoce precisamente (aparte de modificar determinados arts. del RD 240/2007), es que el régimen comunitario es aplicable en TODOS los casos a los familiares no comunitarios de los españoles. En estos momentos la Dirección General de Inmigración está esperando a que sea publicada la Sentencia para dictar inmediatamente normas a los organismos implicaos para su aplicación.

En cuanto a lo que planteas, un español que vive en su propio pai­s, no necesita que se le aplique en España ninguna directiva comunitaria, pues como dices no se traslada ni regresa. Es simplemente español/ciudadano comunitario. Lo necesita, como ocurre, si se traslada a otro pai­s de la UE. Pero si­ necesita que se le aplique en España a sus familiares no comunitarios y esto es lo que viene reconociendo el RD 240/2007 que se ha modificado con esta Sentencia.

En cuanto a la reagrupación, hasta el momento el español puede reagrupar en régimen comunitario a su cónyuge y sus hijos menores de 18 años, sin cumplir ningún requisito. También puede reagrupar a los hijos mayores de 21 años si demuestra que dependen económicamente de él. El caso más controvertido es el de los ascendientes que debi­an reagruparse en régimen general.

Con la publicación de la Sentencia podrán reagruparse a los ascendientes siempre que se demuestre que dependen del reagrupante, sin cumplir los requisitos que exige la Ley de Extranjeri­a, como ser mayores de 65 años. También éstos podrán trabajar.

En cuanto a una reagrupación de un cónyuge desde otro pai­s (por ejemplo, Colombia, Cuba, etc.), ésta se viene haciendo por el régimen comunitario demostrando simplemente el vi­nculo matrimonial. A partir de ahora se tendrá que seguir (en mi opinión y creo que en la tuya) haciendo asi­, pues, como dices, el registro de parejas de hecho requiere un tiempo determinado de convivencia, que vari­a de unos registros a otros. Pero aquellos españoles que en territorio comunitario (incluida España) sean o se hagan pareja de hecho con un extranjero, le darán el derecho a su pareja para regularizar su situación en régimen comunitario.

También introduce aspectos muy importantes en otros sentidos.

Saludos