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Nacionalidad por opción - caducidad
Publicado: 13 Jul 2023, 17:06
por Pepeco
Estimados amigos,
A una interesada se le notifica formalmente la concesión de la nacionalidad española por la ley 12/2015, siendo su hijo en este momento menor de edad. Finalmente y debido a los retrasos propios del consulado, la inscripción de la nacionalidad se ha producido dos años después, cuando el hijo ahora es ya mayor de edad y no puede aplicar por derecho de opción.
¿Sería posible recurrir? Leí alguna resolución que indicaba que el retraso del consulado nunca puede perjudicar al menor, máxime cuando la notificación de la concesión de la nacionalidad española se produjo siendo el mismo menor.
Agradecería cualquier orientación al respecto.
Re: Nacionalidad por opción - caducidad
Publicado: 13 Jul 2023, 18:09
por FLORES
La adquisición de nacionalidad por residencia, se formaliza no cuando se concede o notifica, sino desde el momento en que el/la propio/a nacionalizado/a mayor de edad comparece y presta juramento con o sin renuncia a la nacionalidad anterior según el caso, y no conozco ninguna resolución que contradiga esto.
Re: Nacionalidad por opción - caducidad
Publicado: 13 Jul 2023, 18:17
por Pepeco
La madre no adquirió la nacionalidad por residencia, sino por naturalización a través de la ley de sefardíes.
Cuando le notificaron el hijo era menor de edad y tenía el plazo de 1 año para juramentar. Por razones imputables al consulado, la juramentación se produjo pasados dos años, momento en el que hijo ya alcanzó la mayoría de edad.
Re: Nacionalidad por opción - caducidad
Publicado: 14 Jul 2023, 20:40
por Rodolfo IV
Pepeco escribió: ↑13 Jul 2023, 18:17Por razones imputables al consulado
"Razones ajenas a su voluntad", hay Resoluciones de la ex DGRN sobre temas muy similares por ejemplo RESOLUCIÓN (2.ª) de 18 de julio de 2007, claro que es muy "subjetivo" y si ya ha pasado tiempo se complica mas.
https://drive.google.com/file/d/1hakfHb ... sp=sharing
Re: Nacionalidad por opción - caducidad
Publicado: 01 Ago 2023, 07:06
por Eriann
Pepeco debes diferenciar entre la concesión, la jura y la emisión del acta. Lo que importa aquí es la jura: para todo lo que le beneficie, la señora es española desde que juró, haya o no un acta de nacimiento española.
Si el hijo tenía menos de 18 años al mometo de la jura, el hijo tiene hasta cumplir 20 años para hacer la opción.
Si el hijo tenía menos de 18 años al momento de la jura, y el acta tardo más tiempo de cumplir 20 años, el hijo podía haber metido un escrito declarando su voluntad para dejar constancia. Si no hizo esto, ya no puede hacer nada más que residir un año en España y obtener la nacionalidad por residencia bajo el periodo reducido por no haber optado a tiempo.
Ojo, deberá obtener el permiso de residencia como cualquier extranjero.
Si al momento de la jura el hijo ya tenía más de 18 años, entonces el hijo nunca tuvo derecho a la nacionalidad española por opción al no haber estado bajo la patria potestad de un español. Cabe destacar que la madre pudo haber hecho una solicitud de origen sefardí para el hijo en su momento, pues no había un limite de edad, pero ahora ya es muy tarde.