Registro Civil obliga a tramitar opción en vez de VSP
Hija de cubanos a la que la madre le han concedido la nacionalidad pero quieren obligar a que hagan a la niña cubana
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Registro Civil obliga a tramitar opción en vez de VSP
Buenos días, soy abogada y tengo un caso complicado.
Antes de concederle la nacionalidad española a la madre sacamos cita para la tramitación de la nacionalidd por VSP a la menor nacida aquí.
El día que fuimos a la cita, justo le entregan el certificado español a la madre y nos dicen que tendría que tramitarse por opción y nos dan cita para la semana pasada. Cuando fuimos nos piden el pasaporte de la niña y ahí volvieron a comenzar los problemas:
En Hospitalet de Llobregat (donde más expedientes presento) no exigen documento del menor para tramitar la opción, pero la funcionaria nos dijo que allí sí y que en todos los registros se exige. El grandísimo problema es que Cuba no le otorga un pasaporte a un menor nacido fuera del país así como así, primero hay que inscribir el nacimiento y, una vez esté hecho que demora, hay que solicitar la nacionalidad y es otrooo proceso.
Cuando le decimos que queríamos presentar por VSP nos dice que no se puede, porque la madre ya es española pero me parece injusto y arbitrario tener que tramitarle la nacionalidad cubana, en contra de la voluntad de los padres. en ningún lugar del Código Civil, la Ley ni el Reglamento del Registro Civil se menciona que para la opción el menor debe disponer de un pasaporte o documento de identidad, máxime si ha nacido en España.
¿Alguien me puede aconsejar qué hacer?
Antes de concederle la nacionalidad española a la madre sacamos cita para la tramitación de la nacionalidd por VSP a la menor nacida aquí.
El día que fuimos a la cita, justo le entregan el certificado español a la madre y nos dicen que tendría que tramitarse por opción y nos dan cita para la semana pasada. Cuando fuimos nos piden el pasaporte de la niña y ahí volvieron a comenzar los problemas:
En Hospitalet de Llobregat (donde más expedientes presento) no exigen documento del menor para tramitar la opción, pero la funcionaria nos dijo que allí sí y que en todos los registros se exige. El grandísimo problema es que Cuba no le otorga un pasaporte a un menor nacido fuera del país así como así, primero hay que inscribir el nacimiento y, una vez esté hecho que demora, hay que solicitar la nacionalidad y es otrooo proceso.
Cuando le decimos que queríamos presentar por VSP nos dice que no se puede, porque la madre ya es española pero me parece injusto y arbitrario tener que tramitarle la nacionalidad cubana, en contra de la voluntad de los padres. en ningún lugar del Código Civil, la Ley ni el Reglamento del Registro Civil se menciona que para la opción el menor debe disponer de un pasaporte o documento de identidad, máxime si ha nacido en España.
¿Alguien me puede aconsejar qué hacer?
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Re: Registro Civil obliga a tramitar opción en vez de VSP
Está equivocada esa compañera...
Pero la cuestión no es entrar en discusión, sino llevar escrito solicitando cita para expediente de nacionalidad con valor de simple presunción de esa niña, llevando el escrito (original y copia) y la documentación necesaria.
Con eso se obliga a que no sea la persona que está allí la que conteste de palabra, sino que me responda EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL con una resolución FUNDAMENTADA en la que indicará el porqué no se puede ir a esta vía sino que hay que acudir a la que estima...
El hecho de que la madre haya adquirido la nacionalidad española no le otorga a la menor una nacionalidad, sino un derecho a poder solicitarla por opción. Pero como tiene también el derecho a pedir otra nacionalidad "de mayor categoría" que la de por opción (tendría una nacionalidad de origen, no por opción), puede y elige solicitarla por esta vía dado que ahora mismo no tiene ninguna y al ser el Reino de España firmante de la Carta de los Derechos Universales de los Niños, de UNICEF, en ellos se indica que el nacido tiene derecho a un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento.
Cosa que aquí no se está produciendo dado que para que la menor ostente la del país de sus padres, éstos tienen que hacer determinada cosa (inscribirlo en su Consulado, o avecindarse en su país, o ...). Y, desde el momento que lo haga y ostente la nacionalidad de ese país, si se la conceden "de origen", entonces pierde el derecho a solicitar la española con esa misma categoría.
A tener en cuenta que hace falta unos documentos que expide el Consulado de ese país en España y que tienen que cumplir unos requisitos de legalización para que sean válidos en este trámite.
Un requisito que casi ningún RC conoce y se aceptan documentos que no estarían completamente legalizados.
¿Qué documentos son esos?
Pues el Consulado del país del que sean nacionales los padres (que pueden tener ambos la misma nacionalidad o cada uno una diferente), tienen que indicar si el menor está o no iscrito como nacional de ese país, luego indicarán la nacionalidad que ostentan los padres, y finalmente lo que dice la legislación de ese país respecto a qué nacionalidad tienen los hijos nacidos en el extranjero de sus ciudadanos.
¿Y ese documento es ya válido tal como sale del Consulado?
No. Ese documento lleva un proceso de legalización para que sea válido ante las autoridades españolas. En este caso, para el Registro Civil.
Ya lo indica la página web del MAEC que habla de las formalidades de Legalización y Apostilla:
Calle General Pardiñas, 55
28006 Madrid
Teléfono para cualquier duda: 91 379 16 63
En el sobre se remitirá un escrito solicitando la legalización de los documentos que se adjutan, y un sobre ya pagado con los datos del nombre y dirección de la persona a la que devolver los documentos una vez legalizados.
*********************************
Volvemos a la tramitación:
Una vez presentado el escrito (están obligados a recogerlo, registrarlo al libro de expedientes o, como mínimo, al Libro Diario), tendrán que calificar y CONTESTAR POR ESCRITO.
Esa calificación puede ser recurrida ante el propio Encargado en el plazo de 5 días hábiles, y en el plazo de 30 días (estos naturales) ante la DGSJFP.
Y entonces se presenta el recurso a la DG y se espera a que lo resuelvan.. La niña de momento no tiene prisa alguna por adquirir la nacionalidad, y puede esperarse ese año... Y ya vendrá la resolución.
Una vez presentado el recurso, si quieren entran por la vía que les han dicho, y piden la opción... Ya la tendrán documentada como española.
Pero luego, al venir la resolución del Central, si les dan la razón, se practicará una nueva marginal otorgando la nacionalidad con valor de simple presunción y ostentará la de origen...
Ya nos cuentas cómo sale todo.
Gud-Lak
Pero la cuestión no es entrar en discusión, sino llevar escrito solicitando cita para expediente de nacionalidad con valor de simple presunción de esa niña, llevando el escrito (original y copia) y la documentación necesaria.
Con eso se obliga a que no sea la persona que está allí la que conteste de palabra, sino que me responda EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL con una resolución FUNDAMENTADA en la que indicará el porqué no se puede ir a esta vía sino que hay que acudir a la que estima...
El hecho de que la madre haya adquirido la nacionalidad española no le otorga a la menor una nacionalidad, sino un derecho a poder solicitarla por opción. Pero como tiene también el derecho a pedir otra nacionalidad "de mayor categoría" que la de por opción (tendría una nacionalidad de origen, no por opción), puede y elige solicitarla por esta vía dado que ahora mismo no tiene ninguna y al ser el Reino de España firmante de la Carta de los Derechos Universales de los Niños, de UNICEF, en ellos se indica que el nacido tiene derecho a un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento.
Cosa que aquí no se está produciendo dado que para que la menor ostente la del país de sus padres, éstos tienen que hacer determinada cosa (inscribirlo en su Consulado, o avecindarse en su país, o ...). Y, desde el momento que lo haga y ostente la nacionalidad de ese país, si se la conceden "de origen", entonces pierde el derecho a solicitar la española con esa misma categoría.
A tener en cuenta que hace falta unos documentos que expide el Consulado de ese país en España y que tienen que cumplir unos requisitos de legalización para que sean válidos en este trámite.
Un requisito que casi ningún RC conoce y se aceptan documentos que no estarían completamente legalizados.
¿Qué documentos son esos?
Pues el Consulado del país del que sean nacionales los padres (que pueden tener ambos la misma nacionalidad o cada uno una diferente), tienen que indicar si el menor está o no iscrito como nacional de ese país, luego indicarán la nacionalidad que ostentan los padres, y finalmente lo que dice la legislación de ese país respecto a qué nacionalidad tienen los hijos nacidos en el extranjero de sus ciudadanos.
¿Y ese documento es ya válido tal como sale del Consulado?
No. Ese documento lleva un proceso de legalización para que sea válido ante las autoridades españolas. En este caso, para el Registro Civil.
Ya lo indica la página web del MAEC que habla de las formalidades de Legalización y Apostilla:
Hay, por tanto, que mandarlo a ese Servicio del MAEC, a la siguiente dirección:...
2. Legalización de documentos extranjeros en España
Se emiten por los Consulados y Embajadas extranjeras acreditadas en España.
Son legalizados en el Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España para ser validos en España.
Los documentos consulares más comunes son:
Certificados de fe de vida y estado civil.
Certificados de buena conducta.
Certificados de residencia y/o de inscripción consular.
Certificados de nacionalidad.
Declaraciones juradas.
Certificaciones explicativas de la legislación local.
Certificaciones sobre no haber recibido beca o subvención pública, entre otros.
No se legalizan a través de esta vía los documentos expedidos en el país extranjero puesto que seguirán la vía diplomática descrita anteriormente.
La legalización efectuada por el Servicio de legalizaciones es gratuita.
Calle General Pardiñas, 55
28006 Madrid
Teléfono para cualquier duda: 91 379 16 63
En el sobre se remitirá un escrito solicitando la legalización de los documentos que se adjutan, y un sobre ya pagado con los datos del nombre y dirección de la persona a la que devolver los documentos una vez legalizados.
*********************************
Volvemos a la tramitación:
Una vez presentado el escrito (están obligados a recogerlo, registrarlo al libro de expedientes o, como mínimo, al Libro Diario), tendrán que calificar y CONTESTAR POR ESCRITO.
Esa calificación puede ser recurrida ante el propio Encargado en el plazo de 5 días hábiles, y en el plazo de 30 días (estos naturales) ante la DGSJFP.
Y entonces se presenta el recurso a la DG y se espera a que lo resuelvan.. La niña de momento no tiene prisa alguna por adquirir la nacionalidad, y puede esperarse ese año... Y ya vendrá la resolución.
Una vez presentado el recurso, si quieren entran por la vía que les han dicho, y piden la opción... Ya la tendrán documentada como española.
Pero luego, al venir la resolución del Central, si les dan la razón, se practicará una nueva marginal otorgando la nacionalidad con valor de simple presunción y ostentará la de origen...
Ya nos cuentas cómo sale todo.
Gud-Lak
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Re: Registro Civil obliga a tramitar opción en vez de VSP
Hola Kárbiko, te estoy enormemente agradecida por lo exhaustiva de la explicación. Sin dudas, te mantendré informado a ti y a todos los interesados en un tema como este. ¡Mil gracias!
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Re: Registro Civil obliga a tramitar opción en vez de VSP
Ah, un detalle a porpósito de la nota en color turquesa. Resulta que en el MAE si me han legalizado documentos expedidos en Cuba y que sólo envían legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y no por el consulado de España. Entonces, lo legalizamos aquí en el consulado. A pesar de que el sello pone que sólo sirve para trámites de Registro Civil, pue lo usamos para Extranjería y funcionó.
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Re: Registro Civil obliga a tramitar opción en vez de VSP
Hola Kárbiko, te cuento que el viernes presenté el escrito y la documentación en el Registro Civil. No estaba la funcionaria que tenía que ver con el problema. Me decían que regresara el lunes, les dije que nada de eso que me sellaran el escrito. El lunes a las 9:47 me llamó para decirme que, ciertamente, la niña tiene derecho también al VSP y que si los padres no quieren tramitarle el pasaporte (que ya no discutí con ella que para la opción fuera necesario) pues que podían presentar de la otra forma. Así que solucionado!!!
No obstante, mi clienta va a poner una queja porque por culpa de esta funcionaria su hija lleva sin documentos hace muchos meses. Y tiene toda la razón, si no sabe como mínimo que consulte pero no que juegue con el tiempo, con los planes, ni con los derechos de las personas.
Reitero mi agradecimiento.
No obstante, mi clienta va a poner una queja porque por culpa de esta funcionaria su hija lleva sin documentos hace muchos meses. Y tiene toda la razón, si no sabe como mínimo que consulte pero no que juegue con el tiempo, con los planes, ni con los derechos de las personas.
Reitero mi agradecimiento.
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