LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
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LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Hola, mi cuñada obtuvo la nacionalidad por LMD y una sobrina que tiene 17 años (opción) ¿mi sobrina tiene que ratificar la nacionalidad al cumplir 18?
En el consulado le dijeron que habría que verlo por la forma en que ella la adquirió ¿?
Como vemos que no lo tienen claro, tenemos miedo que la pierda por estar informada correctamente. Gracias
En el consulado le dijeron que habría que verlo por la forma en que ella la adquirió ¿?
Como vemos que no lo tienen claro, tenemos miedo que la pierda por estar informada correctamente. Gracias
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
No, pero si cumple 18 antes de que venza la ley puede volver a optar por el anexo 3 para que le den la nacionalidad de origen.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Que tenga siempre vigente el pasaporte español, que use la nacionalidad entre los 18 y 21 años, podría presentarse a conservar si así lo desea y que se lo denieguen por escrito, sucede que consulados como CABA argentina envían un mail diciendo que no es necesario, porque opto pero otros cono Guayaquil o Quito si aplican el 24.1 CC, en estos casos.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Muchas gracias Rodolfo, efectivamente es un consulado de Argentina (Bahía Blanca) y no son claros en este punto. En este consulado no atienden al público si no es con cita. La cita sólo la dan cuando uno envía un email y si ellos consideran que puedes realizar el trámite.
De todas formas, tendrá su pasaporte en vigor (no le tocará renovarlo entre los 18-21 años, recién a los 22) y le pediré que envie un email manifestando su deseo de conservar, a ver si le responden y eso, me imagino, puede servir como prueba de su deseo de conservar.
No le veo una solución más fácil...
Gracias por la respuesta!
De todas formas, tendrá su pasaporte en vigor (no le tocará renovarlo entre los 18-21 años, recién a los 22) y le pediré que envie un email manifestando su deseo de conservar, a ver si le responden y eso, me imagino, puede servir como prueba de su deseo de conservar.
No le veo una solución más fácil...
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
¿pudiera mi sobrina al cumplir 18 pedir el cambio a origen por LMD si aún está vigente la LMD? ¿tendría beneficios?
Gracias
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
En México el consulado de la Ciudad de México le dijo a una amiga que su hijo tenía que presentarse para no perder la nacionalidad.
Los consulados de Monterrey y Guadalajara dicen que no hay que presentarse para ratificar.
Esto hace más de 1 año, no estoy seguro si ya cambiaron su política.
Los consulados de Monterrey y Guadalajara dicen que no hay que presentarse para ratificar.
Esto hace más de 1 año, no estoy seguro si ya cambiaron su política.
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
No está claro este comentario, da a entender que un menor de 18 no puede optar por el anexo 4 (y que tiene que ser por el 3). Yo no veo restricción para que opten menores por Anexo 4 una vez que ya tienen la de opción. ¿Estoy equivocado?
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Sí, podría. Lo haría con el Anexo III, como te dijo Eriann.
Ser considerada española de origen es un régimen privilegiado para algunos asuntos. Si tiene la oportunidad, que la tome
A saber que funcionario se lo habrá dicho, porque ese no es el criterio de CDMX. A mí me tocó ver personalmente, en CDMX, cómo la que atiende en Registro Civil le dijo a un chico de 18 años, que acudió a hacer la conservación (español desde menor, por el art. 20.1a del C.C.), que él no tenía que declarar la conservación porque había adquirido la nacionalidad por opción. Ni siquiera le preguntó por la vigencia de su pasaporte. Esto fue hace unos 4 meses.bitito escribió: ↑15 Ago 2023, 22:48el consulado de la Ciudad de México le dijo a una amiga que su hijo tenía que presentarse para no perder la nacionalidad. Los consulados de Monterrey y Guadalajara dicen que no hay que presentarse para ratificar. Esto hace más de 1 año, no estoy seguro si ya cambiaron su política.
Es que solo se puede usar el Anexo IV si la persona está dentro de alguno de los supuestos del apartado 1 o del 1.a de la Disp. Adicional 8ª de la LMD, y en este caso, no sabemos si la menor de edad tiene o no un progenitor o abuelo/a “originariamente español/a”. Lo que sí es seguro es que ella tendrá derecho a optar usando el Anexo III cuando cumpla la mayoría de edad, si la LMD sigue estando vigente.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Que no manden al DF los Cónsules de Ecuador o de Republica Dominicana, se hacen una fiesta, bueno también se la harían en CABA y otros tantos Consulados.
Solo por citar algunas:
Resolución de 14 de marzo de 2021 (60ª)
Resolución de 21 de marzo de 2021 (52ª)
Resolución de 29 de septiembre de 2020 (3ª)
También tenemos del Registro Civil de Pamplona (Navarra) no es cosa de "ser menos" que los Consulados.
Resolución de 21 de abril de 2021 (10ª)
Y que tengan pasaporte/DNI vigente o hayan renovado dentro del periodo de los 18 y 21 tampoco les importa mucho, los dejan "colgados de la palmera" hasta resuelto el recurso, solo por citar una Resolución de 19 de abril de 2021 (5ª)
Solo por citar algunas:
Resolución de 14 de marzo de 2021 (60ª)
Resolución de 21 de marzo de 2021 (52ª)
Resolución de 29 de septiembre de 2020 (3ª)
También tenemos del Registro Civil de Pamplona (Navarra) no es cosa de "ser menos" que los Consulados.
Resolución de 21 de abril de 2021 (10ª)
Y que tengan pasaporte/DNI vigente o hayan renovado dentro del periodo de los 18 y 21 tampoco les importa mucho, los dejan "colgados de la palmera" hasta resuelto el recurso, solo por citar una Resolución de 19 de abril de 2021 (5ª)
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Rodolfo IV Yo recuerdo que había alguna circular diciendo que los españoles por opción no tenían que hacer la conservación. Pero bueno, la DGSJFP cambia de interpretación cada dos por tres y siempre ajusta interpretaciones a su conveniencia.
Gracias por compartir las resoluciones, a tomar en cuenta.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Que bueno que ya cambiaron la forma de hacer las cosas.VicenteR escribió: ↑17 Ago 2023, 07:17A saber que funcionario se lo habrá dicho, porque ese no es el criterio de CDMX. A mí me tocó ver personalmente, en CDMX, cómo la que atiende en Registro Civil le dijo a un chico de 18 años, que acudió a hacer la conservación (español desde menor, por el art. 20.1a del C.C.), que él no tenía que declarar la conservación porque había adquirido la nacionalidad por opción. Ni siquiera le preguntó por la vigencia de su pasaporte. Esto fue hace unos 4 meses.
Aquí tengo copia del acta de conservación de la cita de un menor que optó a la nacionalidad al estar bajo la patria potestad de un español que la obtuvo por LMH. Su cita fue el 18 de noviembre de 2021. Indica el acta que se enviará a Monterrey para proceder a la inscripción marginal de conservación. Fue poco mas de 2 meses antes de que cumpliera los 21 años.
Voy a preguntar si Monterrey accedió a poner la nota marginal (lo dudo).
Última edición por bitito el 26 Ago 2023, 00:17, editado 1 vez en total.
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Con esas fechas ahora entiendo que pasó. Cuando le dijeron que tenía que hacer la conservación, Cd. de México seguía aplicando el criterio que se inventó en 2019, de aplicar la causa de pérdida del art. 24.3 CC a los españoles que optaron antes de los 14 años y se emanciparon después del 19 enero 2019.
Por esa época, su pagina web todavía decía:
Esa ocurrencia fue su brillante conclusión, después de leer el Oficio de la DGRN del 9 enero 2019, que se comentó en este hilo, y que entre muchas cosas decía que el art. 24 CC podría aplicarse tanto a españoles originarios como no originarios, pero que no decía en ningún sitio lo que terminó haciendo el consulado en Cd. de México; desconociendo además que la Consulta 13 marzo 2008 a la DGRN ya había dejado perfectamente claro que el art. 24.3 CC solo se aplica a los “originariamente españoles”.— Si usted ostenta la nacionalidad española de origen, o la obtuvo por opción antes de cumplir 14 años, y tiene además la nacionalidad mexicana, puede perder su nacionalidad española sólo si nació en México, siendo hijo de español nacido también en México y reside en México. En este caso es necesario que realice un acto de conservación en los 3 años siguientes a su mayoría de edad o emancipación.
Si tengo la nacionalidad por opción, ¿tengo que hacer también la conservación?
• Debe hacerlo siempre y cuando la opción la hubieran realizado sus padres o tutores por usted antes de cumplir los 14 años y siempre y cuando usted cumpla la mayoría de edad a partir del 19/01/2019. En el resto de casos de adquisición de la nacionalidad por opción, no es necesario que realice un acto de conservación, pero es conveniente que se asegure de que no transcurren más de 3 años sin hacer uso de su nacionalidad española. Para ello, entre otros, deberá asegurarse de mantenerse de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado en el que reside, mantener su pasaporte español en vigor, etc.
A principios de 2022, finalmente, se dieron cuenta que estaban equivocados, dejaron de aplicar su “innovador” criterio y empezaron a aplicar la ley como debe ser.
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LMD e hijos menores - renuncia art. 23 CC
Buenas tardes, mi consulta es respecto al a la renuncia establecida en al articulo 23 CC. Dice que el mayor de catorce años tiene que declarar que renuncia a su anterior nacionalidad.
EL apartado b dice: "b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad." Entiendo que "la misma persona" se refiere a la del apartado anterior.
Asimismo, el Consulado español dice que para optar por la nacionalidad española:
"Los mayores de 18 años deben concurrir solos.
Los que tengan 14 años cumplidos y hasta 17 años inclusive deben presentarse con ambos padres.
Los menores de 14 años no deben concurrir a la cita, deben presentarse solamente los padres."
Los mayores de 14 deben concurrir con sus padres porque se necesita su juramento y renuncia, pero comprendo que los menores no deben concurrir porque se la otorgan sin que haya hecho declaración de renuncia o juramento.
Mi sobrino es ciudadano italiano, tiene 12 años y podría tomar la nacionalidad española por mi hermano (Art.20.1.a.) pero no quisiera renunciar a la italiana. Mi pregunta es si el juramento de fidelidad al rey y renuncia de nacionalidad anterior es también exigida a los menores de 14 años.
Mi sobrino no puede tomar ciudadanía por la LMD, que le permitiría tomarla sin renunciar a la anterior nacionalidad italiana porque establece que "Los hijos e hijas MAYORES de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007" y el Consulado le exige ir por art. 20.1.a. C.C.
Se encuentran en mejores condiciones los mayores de edad que van a tener nacionalidad de origen sobrevenida que los menores que va por art. 20.1.a del CC
Les agradezco su ayuda.
Saludos
EL apartado b dice: "b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad." Entiendo que "la misma persona" se refiere a la del apartado anterior.
Asimismo, el Consulado español dice que para optar por la nacionalidad española:
"Los mayores de 18 años deben concurrir solos.
Los que tengan 14 años cumplidos y hasta 17 años inclusive deben presentarse con ambos padres.
Los menores de 14 años no deben concurrir a la cita, deben presentarse solamente los padres."
Los mayores de 14 deben concurrir con sus padres porque se necesita su juramento y renuncia, pero comprendo que los menores no deben concurrir porque se la otorgan sin que haya hecho declaración de renuncia o juramento.
Mi sobrino es ciudadano italiano, tiene 12 años y podría tomar la nacionalidad española por mi hermano (Art.20.1.a.) pero no quisiera renunciar a la italiana. Mi pregunta es si el juramento de fidelidad al rey y renuncia de nacionalidad anterior es también exigida a los menores de 14 años.
Mi sobrino no puede tomar ciudadanía por la LMD, que le permitiría tomarla sin renunciar a la anterior nacionalidad italiana porque establece que "Los hijos e hijas MAYORES de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007" y el Consulado le exige ir por art. 20.1.a. C.C.
Se encuentran en mejores condiciones los mayores de edad que van a tener nacionalidad de origen sobrevenida que los menores que va por art. 20.1.a del CC
Les agradezco su ayuda.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Quienes adquieren la nacionalidad española por la LMD NO TIENEN QUE RENUNCIAR A SU ANTERIOR NACIONALIDAD, sean de la que sean y de la edad que tengan:
Instrucción de 25/10/2022 sobre el derecho de opción por la LMD:
Instrucción de 25/10/2022 sobre el derecho de opción por la LMD:
Disposición 7ª
Apartado I
...
d) El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Si, problema es que mi sobrino no puede hacerla por LMD que le permitiría tomarla sin renunciar a la anterior nacionalidad italiana porque establece que "Los hijos e hijas MAYORES de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007" y el Consulado le exige ir por art. 20.1.a. C.C.
Él es ciudadano italiano, tiene 12 años y podría tomar la nacionalidad española por mi hermano (Art.20.1.a.) pero no quisiera renunciar a la italiana. Mi pregunta es si el juramento de fidelidad al rey y renuncia de nacionalidad anterior es también exigida a los menores de 14 años.
Él es ciudadano italiano, tiene 12 años y podría tomar la nacionalidad española por mi hermano (Art.20.1.a.) pero no quisiera renunciar a la italiana. Mi pregunta es si el juramento de fidelidad al rey y renuncia de nacionalidad anterior es también exigida a los menores de 14 años.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
De 14 años en adelante.Gonzalo1986 escribió: ↑04 Sep 2023, 15:42Mi pregunta es si el juramento de fidelidad al rey y renuncia de nacionalidad anterior es también exigida a los menores de 14 años.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Si tu sobrino tuviera un abuelo/a “originariamente español/a” podría optar con al Anexo 1 de la LMD, que no impone requisito de edad, permitiéndoselo a los menores de edad; en vez de usar el Anexo 3 que sí le exige ser mayor de edad para poder optar.Gonzalo1986 escribió: ↑04 Sep 2023, 02:08Mi sobrino es ciudadano italiano, tiene 12 años y podría tomar la nacionalidad española por mi hermano (Art.20.1.a.) pero no quisiera renunciar a la italiana. Mi pregunta es si el juramento de fidelidad al rey y renuncia de nacionalidad anterior es también exigida a los menores de 14 años.
De cualquier forma, aún en el supuesto de que España le exigiera la declaración de “renuncia” a la nacionalidad italiana (que no lo harán, porque es menor de 14 años), esa declaración la haría ante España y no le exigirían un comprobante de que renunció efectivamente ante Italia. Y esa declaración de “renuncia” ante España no tendría efectos para Italia.
La declaración de renuncia a la ciudadanía italiana solo puede hacerse ante una autoridad italiana, como indican los artículos 11 y 23 de la Legge 91/1992; además de tener que pagar antes €250. Por tanto, no tiene validez legal para Italia la declaración de renuncia a su ciudadanía hecha ante un Estado extranjero, como España.
LEGGE 5 febbraio 1992, n. 91. Nuove norme sulla cittadinanza.
Art. 11. Il cittadino che possiede, acquista o riacquista una cittadinanza straniera conserva quella italiana, ma può ad essa rinunciare qualora risieda o stabilisca la residenza all'estero.
Art. 23. 1. Le dichiarazioni per l'acquisto, la conservazione, il riacquisto e la rinunzia alla cittadinanza e la prestazione del giuramento previste dalla presente legge sono rese all’ufficiale dello stato civile del comune dove il dichiarante risiede o intende stabilire la propria residenza, ovvero, in caso di residenza all’estero, davanti all'autorità diplomatica o consolare del luogo di residenza.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Muchas gracias a todos por sus respuestas.
Para confirmar, entonces a los menores de 14 años que optan por la nacionalidad española no se les requiere renunciar a una nacionalidad anterior y jurar fidelidad al rey?. O cuando cumplan 18 años y tengan que declarar su deseo de conservarla van a tener que manifestar esa renuncia?.
Mi sobrino no puede ir por Anexo I porque su bisabuela sería la española. Lo que se me ocurre como posibilidad es que espere a que mi hermano la obtenga, él hacerla por Código Civil y presentar conjuntamente el Anexo IV para acogerse a la opción de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida. No sé si se podrá. ¿Ustedes qué piensan?.
Gracias nuevamente y saludos,
Gonzalo
Para confirmar, entonces a los menores de 14 años que optan por la nacionalidad española no se les requiere renunciar a una nacionalidad anterior y jurar fidelidad al rey?. O cuando cumplan 18 años y tengan que declarar su deseo de conservarla van a tener que manifestar esa renuncia?.
Mi sobrino no puede ir por Anexo I porque su bisabuela sería la española. Lo que se me ocurre como posibilidad es que espere a que mi hermano la obtenga, él hacerla por Código Civil y presentar conjuntamente el Anexo IV para acogerse a la opción de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida. No sé si se podrá. ¿Ustedes qué piensan?.
Gracias nuevamente y saludos,
Gonzalo
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Re: LMD e hijos menores
Desafortunadamente, el acceso al anexo 4 está restringido a aquellos cuyos padres obtuvieron la nacionalidad española ya sea por el artículo 20.1 o por la LMH.
Lo que pasa con los menores de edad es un sin sentido porque la instrucción se corrigió a las carreras, ignorando a los menores de edad en un principio y luego desestimando el tratamiento diferenciado y discriminatorio en la circular que aclaró diversas dudas.
Finalmente, francamente el funcionario promedio no comprende bien la importancia (sentimental más que práctica, aunque existe) o diferencia entre la nacionalidad de origen y la derivada.
Lo que pasa con los menores de edad es un sin sentido porque la instrucción se corrigió a las carreras, ignorando a los menores de edad en un principio y luego desestimando el tratamiento diferenciado y discriminatorio en la circular que aclaró diversas dudas.
Finalmente, francamente el funcionario promedio no comprende bien la importancia (sentimental más que práctica, aunque existe) o diferencia entre la nacionalidad de origen y la derivada.
Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
Tu sobrino no tiene que renunciar a ninguna nacionalidad.Gonzalo1986 escribió: ↑04 Sep 2023, 15:42 Si, problema es que mi sobrino no puede hacerla por LMD que le permitiría tomarla sin renunciar a la anterior nacionalidad italiana porque establece que "Los hijos e hijas MAYORES de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007" y el Consulado le exige ir por art. 20.1.a. C.C.
Él es ciudadano italiano, tiene 12 años y podría tomar la nacionalidad española por mi hermano (Art.20.1.a.) pero no quisiera renunciar a la italiana. Mi pregunta es si el juramento de fidelidad al rey y renuncia de nacionalidad anterior es también exigida a los menores de 14 años.
Italia no reconoce las declaraciones de renuncia hechas ante funcionarios no italianos.
Yo por ejemplo soy italiano y adquirí la nacionalidad española por residencia; tuve que declarar que renunciaba a la nacionalidad italiana pero eso no se hizo efectivo porque Italia no lo reconoce y, de hecho, hace poco renove mi pasaporte italiano.
Lo único que tu sobrino tiene que hacer es que dentro de España y ante autoridades españolas solamente use su nacionalidad española, y ya está.
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Re: LMD e hijos menores
Muchas gracias. Entonces mi sobrino no tienen ninguna opción para ser español de origen.
Me podrías indicar los datos de la circular que mencionaste que aclaró diversas dudas para leerla?
Entiendo que para Italia no es válida la declaración de renuncia y que sólo se tiene que limitar a no mencionar que es italiano en España, pero quería evitarle esa cuestión si era posible. Él es chico y si no estoy yo o su padre para aclarárselo cuando sea adulto y para recordarle que tiene que ir a declarar su deseo de conservar la nacionalidad antes de los 20, no sé si lo va a tener presente.
Además, de que va a tener que me dijeron que existen diferencias en cuanto a ser español de origen o de opción.
Conforme me aclararon, los menores de 14 años que optan por la nacionalidad española no se les requiere renunciar a una nacionalidad anterior y jurar fidelidad al rey cuando se la tramitan sus progenitores. Pero no me quedó claro si cuando cumplan 18 años y tengan que declarar su deseo de conservarla van a tener que manifestar esa renuncia o no.
Gracias, nuevamente!
Me podrías indicar los datos de la circular que mencionaste que aclaró diversas dudas para leerla?
Entiendo que para Italia no es válida la declaración de renuncia y que sólo se tiene que limitar a no mencionar que es italiano en España, pero quería evitarle esa cuestión si era posible. Él es chico y si no estoy yo o su padre para aclarárselo cuando sea adulto y para recordarle que tiene que ir a declarar su deseo de conservar la nacionalidad antes de los 20, no sé si lo va a tener presente.
Además, de que va a tener que me dijeron que existen diferencias en cuanto a ser español de origen o de opción.
Conforme me aclararon, los menores de 14 años que optan por la nacionalidad española no se les requiere renunciar a una nacionalidad anterior y jurar fidelidad al rey cuando se la tramitan sus progenitores. Pero no me quedó claro si cuando cumplan 18 años y tengan que declarar su deseo de conservarla van a tener que manifestar esa renuncia o no.
Gracias, nuevamente!
Última edición por Gonzalo1986 el 06 Sep 2023, 18:15, editado 2 veces en total.
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Re: LMD e hijos menores que optan: ¿deben ratificar al cumplir 18?
No, no le van a requerir renunciar ni jurar o prometer; ni ahora que es menor de 14 años ni después cuando cumpla 18 años.Gonzalo1986 escribió: ↑05 Sep 2023, 05:14entonces a los menores de 14 años que optan por la nacionalidad española no se les requiere renunciar a una nacionalidad anterior y jurar fidelidad al rey?. O cuando cumplan 18 años y tengan que declarar su deseo de conservarla van a tener que manifestar esa renuncia?.
Artículo 23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
Pero sí es recomendable que siempre tenga documentación española vigente y esté matriculado en el consulado español, sobretodo durante el periodo entre los 18 y 21 años.
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