Rechazo de inscripcion fuera de plazo en consulado de Ciudad de México por ley vigente en 1905
Publicado: 20 Sep 2023, 20:24
Hola, os presento un caso interesante donde parece que se siguen criterios distintos para determinar nacionalidad en un mismo consulado:
Nuestra familia quiere aplicar a la nacionalidad por LMD, con un bisabuelo emigrado a México y que tuvo hijos aquí entre 1904 y 1910.
Primero asumí que se tenía que inscribir fuera de plazo al abuelo, su hijo, antes de que los bisniestos pudieran aplicar por el anexo I de la LMD. Escribí al consulado para informarme sobre la posibilidad de este trámite y me contestaron que era imposible porque no hubo transmisión de la nacionalidad (léase: el abuelo no es originariamente español). La razón que argumentan es que según la ley vigente en ese año, los hombres asumían la nacionalidad mexicana al tener un hijo nacido en México, a menos de que constara en el acta de nacimiento que deseaba conservar la original. La ley en cuestión estuvo vigente hasta 1934. Creo que la interpretación está mal pero esto lo detallo más adelante.
Por otro lado, encontré en otro tema del foro donde VicenteR menciona, con aparente conocimiento de causa, que la inscripción fuera de plazo ni siquiera es necesaria y que el consulado reconoce de facto la nacionalidad originaria de los hijos de emigrados nacidos en México al momento de evaluar los expedientes de LMD.
Agradecería vuestros comentarios, tanto sobre el aparente doble criterio del consulado cuando se trata de inscribir o considerar nacionalidad para la LMD, como sobre la interpretación (creo yo, errónea) del registro civil del consulado sobre la transmisión de la nacionalidad. Aún deseo hacer la inscripción fuera de plazo, pues eso simplifica la integración del expediente de LMD para los 10 nietos que desean adquirir nacionalidad.
Artículo 30 de la Constitución Mexicana del año 1857:
Del artículo 1º de la Ley de extranjería y naturalización, que reglamenta el artículo:
Artículo 19º. que especifica los requisitos para la completar la naturalización:
Nuestra familia quiere aplicar a la nacionalidad por LMD, con un bisabuelo emigrado a México y que tuvo hijos aquí entre 1904 y 1910.
Primero asumí que se tenía que inscribir fuera de plazo al abuelo, su hijo, antes de que los bisniestos pudieran aplicar por el anexo I de la LMD. Escribí al consulado para informarme sobre la posibilidad de este trámite y me contestaron que era imposible porque no hubo transmisión de la nacionalidad (léase: el abuelo no es originariamente español). La razón que argumentan es que según la ley vigente en ese año, los hombres asumían la nacionalidad mexicana al tener un hijo nacido en México, a menos de que constara en el acta de nacimiento que deseaba conservar la original. La ley en cuestión estuvo vigente hasta 1934. Creo que la interpretación está mal pero esto lo detallo más adelante.
Por otro lado, encontré en otro tema del foro donde VicenteR menciona, con aparente conocimiento de causa, que la inscripción fuera de plazo ni siquiera es necesaria y que el consulado reconoce de facto la nacionalidad originaria de los hijos de emigrados nacidos en México al momento de evaluar los expedientes de LMD.
¿Por qué creo que lo que me contestó el Consulado está mal? La constitución mexicana (1857) vigente entonces pareciera que es muy clara al respecto en su artículo 30, pero el texto de la Ley que reglamenta su aplicación tiene mayor matiz: el bisabuelo nunca se naturalizó al no haber presentado la solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.VicenteR escribió: ↑16 Feb 2023, 21:33
(...) Si el acta de nacimiento mexicana, de su abuelo, menciona que el padre originario de Vizcaya era español, esa es prueba suficiente para los consulados en México de que el abuelo, nacido en México, nació de padre español y por tanto es «originariamente español». Además, dependiendo de la fecha, es posible que en la misma acta se mencione la leyenda "el compareciente pidió expresamente al Juez, que se haga constar en esta acta, que conserva su nacionalidad española", que le requería la ley mexicana a los extranjeros que tuvieran hijos en México y que no querían naturalizarse mexicanos.
Los consulados españoles en México no están pidiendo ni constancias ni certificados de que el emigrante español se haya naturalizado mexicano. Principalmente, porque la SRE mexicana tarda muchísimo tiempo en emitir esas constancias que mencioné.
Por cierto, los consulados en México tampoco pidieron esas constancias del emigrante español, emitidas por la SRE, durante la vigencia de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, entre 2008 y 2011, ni tampoco pidieron que se hiciera la inscripción fuera de plazo de los nacidos en México y ya fallecidos.
Así que el bisnieto de ese emigrante español de Vizcaya puede optar directamente a la nacionalidad, al acreditar tener un abuelo «originariamente español», aunque ese abuelo no esté inscrito en el registro civil español y aunque no se presenté la constancia de que el bisabuelo emigrante se naturalizó mexicano.
Sería recomendable presentar el acta de defunción del bisabuelo emigrante, donde conste que era de nacionalidad española al momento de su fallecimiento.
Agradecería vuestros comentarios, tanto sobre el aparente doble criterio del consulado cuando se trata de inscribir o considerar nacionalidad para la LMD, como sobre la interpretación (creo yo, errónea) del registro civil del consulado sobre la transmisión de la nacionalidad. Aún deseo hacer la inscripción fuera de plazo, pues eso simplifica la integración del expediente de LMD para los 10 nietos que desean adquirir nacionalidad.
Artículo 30 de la Constitución Mexicana del año 1857:
Del artículo 1º de la Ley de extranjería y naturalización, que reglamenta el artículo:
Artículo 19º. que especifica los requisitos para la completar la naturalización: