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Originariamente español, diferencia con de origen

Publicado: 07 Oct 2023, 16:07
por Gonzalo1986
Estimados, estuve intentando descifrar cuál es la diferencia entre ambos conceptos pero no termina de quedarme claro.

Entiendo quienes serían españoles de origen (los determinados en el Art. 17, quienes recuperaron por el Art. 26 y quienes la adquirieron por LMH y LMD)

Lo que no termino de comprender es quienes son los "originariamente españoles".
Parecería que hace referencia a si nació o no español. Es decir, que nacieron siendo españoles (originariamente), aunque luego la hayan perdido y no sean más españoles. Pudiendo existir también, españoles de origen que no son originariamente españoles, por ejemplo alguien que adquirió la nacionalidad por LMH pero que no fue español al nacer, es de origen pero no originariamente español.

Es correcta mi interpretación?

Muchas gracias.
Saludos

Re: Originariamente español, diferencia con de origen

Publicado: 07 Oct 2023, 21:35
por Rodolfo IV
Gonzalo1986 escribió: 07 Oct 2023, 16:07 Es decir, que nacieron siendo españoles (originariamente), aunque luego la hayan perdido
Es exactamente eso.

Re: Originariamente español, diferencia con de origen

Publicado: 18 Oct 2023, 19:16
por albertojabbur
y he aqui la duda, que derechos le asisten a uno y a otro? Hasta donde entendi la nacionalidad española de origen no tiene efectos retroactivos en tanto que a partir del momento de reconocimiento los derechos de uno y otro son los mismos? Es correcto?

Re: Originariamente español, diferencia con de origen

Publicado: 19 Oct 2023, 16:20
por Rodolfo IV
Depende de como lo analices, solo por poner un ejemplo, el español emigrante y el hijo del mismo tienen dispensados el requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, no les aplica el artículo 24.3 CC, pero españoles originarios nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero si requieren esa dispensa que muy rara vez se concede, claro que actualmente ese español/española que haya perdido la nacionalidad por ese articulo 24.3 CC eventualmente podría volver a obtenerla durante el perdido de vigencia de la DA8 Ley 20/2022, pero es una "coyuntura".