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Pérdida nacionalidad española si no renuncio expresamente a la nacionalidad de origen

Publicado: 08 Oct 2023, 19:30
por marianned
Buenas tardes,

Recientemente he adquirido la nacionalidad española, soy de Rumanía. Al momento de realizar la jura firmé delante del notario como que me comprometo voluntariamente a renunciar a la nacionalidad de origen. Sin embargo no se especificaba cuando debo renunciar o de cuanto tiempo dispongo para llevar a cabo la renuncia.

Algunos dicen que tengo un máximo de 3 años para renunciar en el consulado rumano a la nacionalidad de origen.
Otros me dicen que mi compromiso de renuncia de cara al RC es un mero formalismo y que puedo seguir teniendo ambas nacionalidades y no utilizar la de origen en territorio español nunca mas.

Mi duda es: si yo renuncio a mi anterior nacionalidad en el consulado rumano y el dia de mañana España se inventa cualquier ley y empieza a retirar nacionalidades concedidas, no me quedaría apatrida? (quitando los supuestos que si te la pueden retirar como ejercer cargo politico, ingresar en fuerzas armadas con prohibición del gobierno, etc). Puedo encontrarme con la sorpresa de que en 20,30,40 años España me quite la nacionalidad por que han modificado noseque artículo del código civil y demás....existe este riesgo?

Puede el registro civil pedirme que demuestre que, efectivamente, realicé la renuncia ante Rumania en algún momento?

Espero haberme explicado bien y agradezco de antemano a quien me pueda arrojar un poco de luz a todo esto!

Re: Pérdida nacionalidad española si no renuncio expresamente a la nacionalidad de origen

Publicado: 09 Oct 2023, 19:46
por Rodolfo IV
marianned escribió: 08 Oct 2023, 19:30Otros me dicen que mi compromiso de renuncia de cara al RC es un mero formalismo y que puedo seguir teniendo ambas nacionalidades
Así esta interceptado en la doctrina administrativa, como un mero requisito formal.

La respuesta debe ser afirmativa porque la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2007-18694