Alcance del artículo 24 del código civil
Publicado: 22 Ene 2024, 20:59
Hola a todos.
¿Alguien tiene acceso al oficio de la DGSJFP al Registro Civil (RC) 180512/18 del 22/11/2021 donde se hace mención a qué tipo de español afecta el art 24.3?
Porque históricamente la DGSJFP (ex-DGRN) fue cambiando el criterio con respecto a este tema y quiero saber cuál es el actual.
En el oficio del 2008 con respecto a una consulta, la DGRN responde que solo afecta a los nacidos como españoles, es decir, los españoles iure sanguinis.
En el oficio del 2019 se cambia el criterio y se aclara que TODO el artículo 24 aplica tanto a españoles de origen como a los que no lo son.
Sin embargo, por lo que dice el cónsul adjunto de Caracas en una entrevista que le hicieron en 2022, referencia a un oficio de la DGSJFP del 2021 (que es el que estoy buscando), en donde presuntamente se aclara que el art 24.3 solo aplica a españoles de origen (no aclara en la entrevista si con origen se refiere a los originariamente españoles, es decir, españoles iure sanguinis, o bien, si también incluye a los españoles de origen de forma sobrevenida).
Adjunto en PDF el oficio del 2008, el de 2019 de la DGRN y el link de la entrevista al cónsul de Caracas donde hace referencia al oficio que busco, que presuntamente, cambiaría el criterio y doctrina administrativa (una vez más) que deviene del oficio del 2019.
Saludos.
¿Alguien tiene acceso al oficio de la DGSJFP al Registro Civil (RC) 180512/18 del 22/11/2021 donde se hace mención a qué tipo de español afecta el art 24.3?
Porque históricamente la DGSJFP (ex-DGRN) fue cambiando el criterio con respecto a este tema y quiero saber cuál es el actual.
En el oficio del 2008
Spoiler
En el oficio del 2019
Spoiler
Sin embargo, por lo que dice el cónsul adjunto de Caracas en una entrevista que le hicieron en 2022, referencia a un oficio de la DGSJFP del 2021 (que es el que estoy buscando), en donde presuntamente se aclara que el art 24.3 solo aplica a españoles de origen (no aclara en la entrevista si con origen se refiere a los originariamente españoles, es decir, españoles iure sanguinis, o bien, si también incluye a los españoles de origen de forma sobrevenida).
Adjunto en PDF el oficio del 2008, el de 2019 de la DGRN y el link de la entrevista al cónsul de Caracas donde hace referencia al oficio que busco, que presuntamente, cambiaría el criterio y doctrina administrativa (una vez más) que deviene del oficio del 2019.
Saludos.