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Consulado demora inscripción de nacimiento y la condiciona a previa inscripción de matrimonio (que va a tardar)

Publicado: 09 Feb 2024, 15:46
por fedemp
Hola, aqui me desahogo contando nuestra pequeña historia de terror.
El consulado en Munich condiciona la inscripción de nacimiento de nuestro hijo, nacido el pasado noviembre, a la inscripción de nuestro matrimonio, lo que nos comunican por email: "Para proceder a la inscripción de un nacimiento debe estar el matrimonio inscrito en el Registro Civil Español. Rogamos se pongan en contacto con el departamento de matrimonios..."

La inscripción del matrimonio alegan que hay que tramitarla en el consulado (seccion consular de la embajada) en Copenhague, dado que nos casamos en Dinamarca (en el 2021), lo que parece correcto.
Pero ¿es admisible demorar así una inscripción de nacimiento? ¿Desde cuándo hay que estar casados y tenerlo inscrito para inscribir un nacimiento?

Yo tengo nacionalidad española y my esposa tiene nacionalidad nigeriana. El problema que sabemos que va a alargar la inscripción de matrimonio probablemente muchos meses, o un año o cualquiera sabe, es que van a pedir la legalización para España del certificado de nacimiento de mi esposa.
Les hemos explicado, por si no se les pasa por la cabeza, que el niño está mientras tanto indocumentado y sin poder viajar a España.
Primero, por teléfono hace unas semanas, alguien parecía dispuesto a "ayudar... aunque si la esposa fuese polaca me diría que me fuese al consulado polaco..." y nos pidieron la documentación que les enviamos por carta.
Posteriormente, tras recibir el email sobre incribir el matrimonio, se lo hemos explicado a los responsables de nacimientos y matrimonios por email.
A los emails no contestan (ni en Munich ni en Copenhague), y el teléfono hemos de suponer que lo tendrán estropeado.

En la documentacion va incluida la version internacional del certificado de nacimiento alemán ("Internationale Geburtsurkunde").
Leo en este otro tema: "Al margen de la confunsión entre el nombre y apellido de la madre, el hijo inscrito en un Registro de un pais de la Unión Europea debe reconocerse automáticamente en el Registro español (tenga un apellido o cuatro)."
Esto es lo que cabría esperar, pero ¿hay normas o resoluciones para casos similares? No he podido encontrar nada que lo confirme tan directamente.
¿Hay alguna esperanza si insistimos ante el consulado por medio de abogados?


Y no, aunque el matrimonio no sea el tema, o no debiera serlo, no hay nada sospechoso sobre nuestro matrimonio que puedan aducir. Pero parece que lo de Dinamarca les corroe por dentro (ya me hicieron algún comentario fuera de lugar al teléfono). Vivimos en Alemania desde hace tiempo. El matrimonio esta inscrito en el registro civil alemán, "Standesamt", y reconocido por asuntos exteriores, "Ausländerbehörde", y la hacienda de aqui, "Finanzamt", que como es de esperar son duros de pelar. Al inscribir el nacimiento de nuestro hijo en el "Standesamt" de la ciudad donde nació no pusieron ningún pero.