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Requisito de la Capacidad Matrimonial cuando el país no lo expide por ser entre personas del mismo sexo
Publicado: 14 Feb 2024, 12:13
por gabriela.lombana
Buenos días. Quiero contraer matrimonio como Italiana en Valencia con mi pareja que es española.
El problema esta en la documaentacion que nos solicitan dado que nos pieden el certificado de capacidad matrimonial, siendo un matrimonio homosexual (ILEGAL EN ITALIA).
En el Registro Civil nos rechazan el documento de "Capacidad matrimonial", el cual viene sustituido por el certificado de "AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO SEGÚN NORMATIVA LOCAL", al tratarse de matrimonio homosexual.
Si pudiera alguien darme un poco de luz sobre como proceder, lo agradecería.
Re: Requisito de la Capacidad Matrimonial cuando el país no lo expide por ser entre personas del mismo sexo
Publicado: 15 Feb 2024, 09:53
por kárbiko
Creo que podría ser aplicable lo dispuesto en el fundamento SEXTO de esta Resolución de la DGRN en cuanto a que podría ser un caso de excepción de orden público:
Sexto. En contra de lo proclamado por el auto recurrido, no es cierto que la DGRN haya establecido unilateralmente «un criterio lex fori en materia afectante al estatuto personal y tradicionalmente regulada en el ámbito internacional por la Ley nacional del interesado».
Como antes se ha afirmado, el artículo 9.1 Cc está plenamente vigente, de modo que la capacidad matrimonial se rige por la Ley nacional de cada contrayente. Lo único que esta Dirección General ha subrayado es que, en determinadas ocasiones, la aplicación en España de una Ley extranjera reclamada por la norma de conflicto contenida en el artículo 9.1 Cc produce efectos intolerables para el Ordenamiento jurídico español, por lo que debe ser descartada, aplicándose la Ley sustantiva española en su lugar. Y también se ha afirmado que la posibilidad de contraer matrimonio con persona del mismo sexo podría recibir una calificación de «requisito objetivo del matrimonio» y no de cuestión relativa a la «capacidad matrimonial», de modo que la Ley aplicable a dicho «requisito objetivo» debería ser la Ley española cuando los contrayentes tienen su domicilio en España y es española también la autoridad celebrante.
Si se acredita que la legislación extranjera no expide el documento necesario, podría sustituirse EXCEPCIONALMENTE por la prueba que se solicita a los ciudadanos españoles para acreditar la posibilidad de contraer matrimonio.
Incluso, yendo más allá, podría aplicarse lo que indica en art. 347 del Reglamento del Registro Civil, para obtener ese documento de capacidad matrimonial:
Art. 337.
También pueden ser declarados con valor de simple presunción los hechos relativos al estado civil de un extranjero, residente o domiciliado en España, en tanto que por su condición de refugiado o asilado o por cualquier razón de fuerza mayor no pueda conseguir las certificaciones o pruebas normalmente acreditativas de tales hechos.
Salvo petición del interesado, la anotación que en su virtud haya de extenderse en el Registro Civil Central no será objeto de asiento duplicado en el Registro Consular español del país del refugiado o asilado.