ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

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mscatalazzi
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ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por mscatalazzi »

Hola!

Tengo el siguiente caso para comentarles:

Un argentino tiene a su abuelo argentino, el que es hijo de un español nacido en España. De acuerdo a toooooodo lo lei­do, éste abuelo argentino seri­a "español de origen" o bien "originariamente español", correcto?

Ahora bien, de acuerdo al art. 22, inciso 2.f) del Código Civil, éste argentino (bisnieto del español nacido en España) podri­a solicitar la concesión de la nacionalidad española al término de cumplir un año de residencia en territorio español? O deberi­a esperar dos años por ser latinoamericano (Art. 22 inciso 1)?

Mi interpretación es que deberi­a esperar tan solo un año, debido a que su abuelo argentino, es que el que "originariamente hubiera sido español"...

Ustedes que creen? Alguna experiencia similar?

Espero respuestas!!!

Muchas gracias!!!
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kárbiko
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por kárbiko »

Tendri­a que demostrar que su abuelo fue español, y aportar su certificado de nacimiento de un RC español.

Si no está inscrito aún,.... entre lo que tarda la inscripción del nacimiento de ese abuelo,... el nieto ya ha cumplido el año que le falta y pide la nacionalidad por residencia y, al ser latinoamericano, se beneficia de hacerlo con sólo 2 años de estar legalmente.

Ahora, si existe y tiene la inscripción española, si que puede iniciar el trámite con sólo un año...
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mscatalazzi
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por mscatalazzi »

Gracias por la respuesta!!!

Ahora bien, volviendo al mismo caso, la madre del argentino (nieta del español nacido en españa e hija del argentino "originariamente español") opta por la nacionalidad española de origen de acuerdo a la ley de Memoria Histórica. Le conceden la nacionalidad.

Puede el argentino (bisnieto del español nacido en España) ir con la partida española de nacimiento de su madre inscrita en el Registro Civil del Consulado de Buenos Aires (que marginalmente dirá que optó por la nacionalidad española de origen por ser hija de "originariamente español")? O deberá ir con un certificado de nacimiento de su abuelo inscripto en el Registro Civil del Consulado de Buenos Aires?

En caso de que sea el último caso, en el Consulado de Buenos Aires no hacen una reconstrucción del certificado de nacimiento de una persona fallecida (como seri­a en este caso el argentino "originariamente español")...

Espero su respuesta atenta.

Saludos!
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kárbiko
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por kárbiko »

Al Consulado en Buenos Aires... ¿a qué?

No la va a pedir por residencia en España legal y continuadamente por periodo de 1 año.
Pues entonces deberá acudir a su Registro Civil que es donde lo solicitará.

Y, entre otras cosas, deberá llevar la inscripción del abuelo, la de su padre, la de su madre, la del matrimonio de éstos si existió, y la de su nacimiento.
Las que no sean españolas, debidamente legalizadas.

El Consulado argentino está obligado por la ley española a hacer la inscripción fuera de plazo del nacimiento de un español, independientemente si está fallecido o no.
De todas maneras, y volvemos a lo mismo, si usted reside en España, tendrá que solicitarlo en suy Registro Civil, ya que es el compentente para recibir su solicitud. Luego él la remitirá a donde corresponda.

Ahora, si lo solicita un empadronado en Argentina, que presente su solicitud por escrito.
Que le contesten por escrito,... y si se lo deniegan.... i‚¡i‚¡i‚¡QUE PRESENTE RECURSO!!!!, que será la única manera de que el Sr. Cónsul (o sus funcionarios) cambien el criterio, siguiendo las directrices de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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Javier2749c
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por Javier2749c »

No queda del todo claro qué es lo que quieres hacer.
Si tu madre es ahora originariamente española, pues optó por la Ley 52/2007, entonces sus hijos pueden iniciar el expediente de nacionalidad por residencia luego de 1 año de residencia legal, continua e inmediatamente anterior a la petición.

Y si no poseen residencia legal, primero la solicitan por el arti­culo 45.2.c de extranjeri­a, y luego de un año inician el trámite de nacionalidad.

No queda claro para qué la historia del acta de abuelo que falleció sin recuperar la nacionalidad.

sueño2009
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por sueño2009 »

Aqi­e esta el tema: Karbiko podrias responder ya que en mi familia hay casos asi, si los hijos de los que optaron por "Opción de Origen" ¿podrán argumentar que eran hijo de españoles para acortar el tiempo a un año o no? o ¿deberán ir a los abuelos?

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mscatalazzi
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por mscatalazzi »

Exacto... El tema está en si para argumentar que uno es nieto de un "originariamente español" (hijo del español nacido en España, bisabuelo), bastari­a con llevar la literal de nacimiento de un padre o madre que optó por la nacionalidad española de origen (anexo I) por ser hijo de originariamente español...

Que piensan?

Elenilla
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por Elenilla »

mscatalazzi escribió:Exacto... El tema está en si para argumentar que uno es nieto de un "originariamente español" (hijo del español nacido en España, bisabuelo), bastari­a con llevar la literal de nacimiento de un padre o madre que optó por la nacionalidad española de origen (anexo I) por ser hijo de originariamente español...

Que piensan?
Si­. Al menos eso tengo entendido.

Español de origen es el que nació YA siendo español.

Ejemplo:

Bisabuelo: Español nacido en España (español de pura cepa).
Abuelo: ¿Nació siendo su padre español?, ¿lo inscribieron en el Consulado como tal o posteriormente a consecuencia de la LMH? Pues entonces es que nació español también (Pero como bien dice Kárbiko en su primera contestación, tiene que estar inscrito como tal por un RC o Consulado español, para que el nieto se beneficie).
Hijo del abuelo: En este caso da igual que naciera español o no, pues la Ley da el beneficio de obtener la nacionalidad de residencia con un año no sólo a los hijos, sino también a los nietos de españoles de origen (incluso si perdieron la nacionalidad antes de nacer sus hijos).

Una Instrucción del Ministerio de Trabajo e Inmigración del año 2008 contempla estos casos para conceder la residencia por circunstancias excepcionales a los hijos de los españoles de origen que fueron inscritos fuera de plazo.

Salvo mejor criterio...

Saludos
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Kushi
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por Kushi »

Elenilla escribió:Una Instrucción del Ministerio de Trabajo e Inmigración del año 2008 contempla estos casos para conceder la residencia por circunstancias excepcionales a los hijos de los españoles de origen que fueron inscritos fuera de plazo.
Se trata de la Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Ver también el controvertido tema ¿"Español de origen" = "originariamente español"?

;)
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jazzmusicjc
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Re: ARGENTINO CON ABUELO ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL - Basta un año de residencia para concesión de nacionalidad española?

Mensaje por jazzmusicjc »

Ya me ha quedado claro.....gracias. Ahora hay que ver como es inter`retado esto por cada Registro Civil. Gracias, son ustedes genios
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