Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
Perdida de la nacionalidad
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Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
Buenas tardes a todos los administradores de este foro les quisiera realizar una consulta yo obtuve la nacionalidad española opcion por el articulo 20.2C a los 19 años en el 2019 (mi padre la obtuvo por residencia en el 2010) sin renunciar a mi nacionalidad antigua (peruana) tramite el pasaporte espanol en el consulado español de roma donde actualmente vivo en ese lapso de tiempo (19 a 21 años) use mi pasaporte español (viaje, participe en votaciones, y fui a españa a sacar mi dni) he sacado cita para poder renovar el pasaporte ya que se me caduca este año y quise preguntar tambien sobre la perdida de la nacionalidad si tengo que realizar algun acto de conversacion y lo que me dijo el registro civil esque en mi caso no debo de dejar vencer el pasaporte mas de 3 años sino la perderia por no uso, quisiera saber si en mi caso esto seria cierto? Si la deberia usar siempre cada 3 años ya que pienso irme a vivir a mi pais y quisiera poder informame de este tema , gracias de ante mano
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
Lo que refiere el funcionario no tiene fundamento pues en este caso no aplica el articulo 25.1 sino el 24.1 de CC español.
Resolución de 20 de febrero de 2023 (43ª)III.5.1 Pérdida de la nacionalidad española pagina 359
No procede la pérdida de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
https://revistas.mjusticia.gob.es/index ... w/1088/824
Resolución de 20 de febrero de 2023 (43ª)III.5.1 Pérdida de la nacionalidad española pagina 359
No procede la pérdida de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
https://revistas.mjusticia.gob.es/index ... w/1088/824
En cuanto a qué deba entenderse por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera, la Instrucción de la DGRN de 20 de marzo de 1991, señaló que «es necesario entender, por el carácter taxativo de las causas de pérdida que no pueden ser objeto de interpretación extensiva, que no se producirá pérdida cuando el interesado justifique haber utilizado, dentro del plazo de tres años que señala el artículo, de algún modo la nacionalidad española. Tener documentación española en vigor; haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes, serán un índice de que el interesado no habrá podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española». En otras palabras, cualquier acto que implique el uso de los derechos o facultades, o el cumplimiento de deberes, que le corresponden como español evita la pérdida de la nacionalidad española: son por tanto numerosos los supuestos que pueden impedir dicha pérdida, que deberán ser alegados y acreditados por los interesados, y valorados por el encargado del registro civil. Por consiguiente, en el mismo plazo de tres años, a contar en este caso desde la fecha de la emancipación, el interesado debe o bien hacer uso de la nacionalidad española en al menos alguna ocasión, en los términos antes expresados, o bien acudir al Registro Civil correspondiente y hacer constar su voluntad de seguir ostentando la nacionalidad española. Se trata en ambos supuestos de una conservación de la nacionalidad que provoca una situación de facto de doble nacionalidad, que es reconocida unilateralmente por el Ordenamiento español. Por otra parte, conforme al segundo párrafo del citado artículo 24.1 quedarán exceptuados de la pérdida de nacionalidad por esta causa aquellos que adquieran, o se les haya atribuido durante la minoría de edad, además de la española, otra nacionalidad, si ésta es la de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. No obstante, esta excepción, de acuerdo con la literalidad del precepto legal, en consonancia con el artículo 11.2 de la Constitución Española, queda expresamente limitada a los «españoles de origen».
V. En relación a la cuestión relativa al inicio y final del cómputo del plazo de tres años establecido en el artículo 24.1 del Código Civil, éste se cuenta desde la fecha misma de la adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera, o bien en su caso desde la emancipación, o mayoría de edad. En otras palabras, el hecho de haberla utilizado dentro de los tres primeros años siguientes a la emancipación o mayoría de edad bastará para conservarla, sin que sea preciso reiterar ese acto de utilización en los años subsiguientes, al contrario de lo que ocurre en el supuesto del art. 25.1 CC, en el que cualquier periodo de tres años consecutivos de no utilización provocará la pérdida de la nacionalidad española.
Transcurrido el plazo de los tres años establecidos en la legislación desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación sin que se cumplan los requisitos para la pérdida, es decir si durante ese plazo se realiza cualquier conducta que implique el uso de la nacionalidad española, no se produciría ya la pérdida de la nacionalidad española por esta causa.
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
Que tal Rodolfo saludos, por lo que acabo de leer esque el articulo 24.1 se me aplicaria en el momento que tuve 18 a 21 años cierto? Pero en mi caso como si tuve el pasaporte y dni vigente en ese lapso y use la nacionalidad española, actualmente ya no se me aplicaria ese articulo ya que actualmente tengo 24 años y tampoco seria necesario reitirar el uso de la nacionalidad española de aqui en adelante?
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
Exacto, no aplica la perdida a tu caso, para que "volviera a aplicarte" el artículo 24.1 CC deberías obtener otra nacionalidad, ejemplo estadounidense, británica, etc, ahí si deberías declarar la conservación o utilizar la española dentro del periodo de los 3 años de obtenida esa tercera nacionalidad.
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
Muchas gracias rodolfo por sacarme de dudas aunque es una pena que el articulo 25.1 se les aplique alas personas que no tienen convenio con españa es decir un rumano que vive 10 años en españa y que se valla a vivir al extranjero y que se le olvide renovar el pasaporte o no participe en votaciones es decir no utilize la nacionalidad en 3 años se la quiten asi de facil
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
Es cierto, pero aplica el principio "Ignorantia iuris/legis non excusat" es decir, la "ignorancia" del derecho/ley no excusa a nadie de su cumplimiento.
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
Parece que muchos consulados tienen ideas erroneas con el articulo 25.1 ya que tengo un amigo en chile teniendo el mismo problema, ya que el consulado le ha dicho que ha perdido la nacionalidad por tener el pasaporte Español muchos años vencido el tambien lo obtuvo por opcion pero siendo menor de edad pero en el plazo establecido si tuvo en vigor el pasaporte actualmente tiene 30 y el pasaporte lo tuvo vencido por 7 años
Última edición por LYAN el 14 Mar 2024, 11:15, editado 2 veces en total.
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion
En ese mismo Boletín a pagina 349 tienes la Resolución de 6 de febrero de 2023 (46ª) que si bien es del articulo 24.3 CC aplica el el mismo fundamento que para el 24.1 CC, es del Consulado de Santiago seguramente hay mas en los anteriores BMJ.
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