Buen día, el caso es el siguiente hace 10 años un menor de edad optó a la nacionalidad española no de origen por estar en ese entonces bajo la patria potestad de padres españoles que optaron a la nacionalidad de origen por LMH.
Se solicita cita en el consulado de Houston, se presentan los documentos que ellos requieren para el anexo IV pero no los aceptan diciendo que la persona ya es española y que no existe un caso por LMD. Que lo único que le corresponde hacer es si en el futuro adquiere la nacionalidad americana, se presente para conservar la nacionalidad española.
Mis dudas son:
1- ¿Si tiene la opción de optar por Anexo IV para obtener la nacionalidad de origen?
2- Si la 1 es posible, ¿qué se puede hacer ante la negativa del consulado de recibir los documentos?
Gracias.
Consulado no acepta documentos por Anexo IV
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Consulado no acepta documentos por Anexo IV
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
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Re: Consulado no acepta documentos por Anexo IV
Si, tiene el derecho de optar por anexo 4, lo establece la Instrucción y así mismo esta especificado la pagina del propio Consulado de Houston
...y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional...
Podría intentar que el funcionario tome nota de la DA8 Ley 20/2022 y su Instrucción, caso contrario deberían denegarlo por escrito para que el interesado presente el correspondiente recurso que será estimado seguramente.
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Re: Consulado no acepta documentos por Anexo IV
Muchas gracias Rodolfo IV,
pues pediremos otra cita para exigir sea denegado por escrito.
Me imagino que es probable que no den cita y que el interesado se quede sin poder optar por esta razón.
No atienden a la gente que no tenga cita.
Veremos qué responden.
pues pediremos otra cita para exigir sea denegado por escrito.
Me imagino que es probable que no den cita y que el interesado se quede sin poder optar por esta razón.
No atienden a la gente que no tenga cita.
Veremos qué responden.
Última edición por bitito el 18 Mar 2024, 22:59, editado 1 vez en total.
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
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Re: Consulado no acepta documentos por Anexo IV
Podría dejarlo en mesa de entrada dirigido al encargado del "Sr Encargado del Registro Civil Consulado General de España en Houston" que le sellen una copia como acuse de recibo, si eso no prospera que intente por mail dirigido al Encargado, además de la Instrucción, se están "saltando" varias "normas" por decirlo de alguna forma.
Spoiler
Reglamento de la Ley del Registro Civil. Publicado en BOE»núm. 296, de 11 de diciembre de 1958
Art. 226.
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración Pública en el consulado general
Al amparo de lo previsto en el Art. 16.4 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 págs.) los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Qué documentos se registran?
Las solicitudes, escritos y comunicaciones deben ser registrados, por el contrario, los documentos acompañados no son objeto de registro. En consecuencia, si se presentan documentos expedidos por órganos administrativos (resoluciones, acuerdos, actas…) o documentos privados de los ciudadanos (fotocopia del DNI, certificación personal…) sin que se acompañe una solicitud, escrito o comunicación no se registrarán de entrada dichos documentos.
Recibos de presentación.
La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en los lugares señalados, se efectuará en el mismo momento de la presentación.
Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente acompañando una copia de la misma, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar y la fecha de presentación.
Si no se aportase copia del escrito, la oficina de registro podrá optar por hacer la copia con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.
Art. 226.
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración Pública en el consulado general
Al amparo de lo previsto en el Art. 16.4 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 págs.) los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Qué documentos se registran?
Las solicitudes, escritos y comunicaciones deben ser registrados, por el contrario, los documentos acompañados no son objeto de registro. En consecuencia, si se presentan documentos expedidos por órganos administrativos (resoluciones, acuerdos, actas…) o documentos privados de los ciudadanos (fotocopia del DNI, certificación personal…) sin que se acompañe una solicitud, escrito o comunicación no se registrarán de entrada dichos documentos.
Recibos de presentación.
La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en los lugares señalados, se efectuará en el mismo momento de la presentación.
Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente acompañando una copia de la misma, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar y la fecha de presentación.
Si no se aportase copia del escrito, la oficina de registro podrá optar por hacer la copia con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.
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