La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
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La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Buenas noches a todos,
Soy ciudadano búlgaro de padre y de madre, nacido en Bulgaria, pero llevo 25 años viviendo en España.
Lo primero comentar que Bulgaria SÍ permite doble, triple y múltiple nacionalidad.
Mi pregunta se refiere a la obtención de la nacionalidad Española por residencia.
Por todos es sabido, que si quieres adquirir la nacionalidad Española debes renunciar a tu nacionalidad de origen en el RC correspondiente al hacer el acto de la jura, salvo algunas pocas excepciones de permiso de doble nacionalidad.
El tema es que hasta hace poco, yo pensaba que la renuncia era "real y completa" una vez se "juraba" en el RC, es decir, una vez obtenida la nacionalidad española, tenías que ir a la embajada de tu país de origen y solicitar legalmente dejar de ser ciudadano de tu país de origen.
En mi caso en éste caso, renunciaría a mi nacionalidad búlgara y pasaría a ser legalmente "Español en España, en Bulgaria y en el resto del mundo".
Sin embargo, he estado indagando por internet en varios foros de RC, en artículos escritos por abogados y en vídeos y se afirma que el "juramento de renuncia" en el RC es meramente simbólico, es decir, en mi caso y bajo ésta hipótesis, yo pasaría a ser legalmente "Español en España y en el resto del mundo, pero seguiría siendo búlgaro en Bulgaria". Vamos que se renunciaría a ser búlgaro en territorio Español y en el resto del mundo, pero que en mi país de origen podría seguir siendo búlgaro.
Por lo que tengo leído, hay ciudadanos de países como Marruecos, Rusia.... que aunque el ciudadano adquiere la ciudadanía española y quiere renunciar realmente a la suya de origen, las autoridades de su país de origen NO le dejan renunciar a su nacionalidad de origen, por mucho que él/ella haya jurado en el RC y luego tenga intención real de renunciar.
En el caso de Bulgaria sí que existe la posibilidad legal mediante procedimiento oficial, pedir al Presidente de Bulgaria renunciar formalmente a tu nacionalidad búlgara, otra cosa es si todas las solicitudes de renuncia que se presentan son aprobadas como renuncia por Bulgaria.
Yo en mi caso particular, preferiría poder ser Español en España y en el mundo, pero poder conservar mi nacionalidad búlgara en Bulgaria para trámites internos exclusivamente en mi país, pero no sé hasta qué punto ésto es lo legal-correcto.
Tengo la sensación de que aquí hay un limbo-vacío legal y que cada uno hace lo que quiere, y no debería de ser así, tendría que estar claro y definido.
Conozco algunos casos de búlgaros que no han renunciado expresamente a su nacionalidad búlgara pese a haberlo "jurado" en el RC, pero hay otros que sí lo han hecho en la Embajada de Bulgaria.
Tampoco me imagino que el 100% de los miles, miles y miles de casos nacionalizados españoles de ciudadanos africanos-marroquíes-argelinos-rumanos-británicos-chinos-alemanes, etc etc hayan renunciado expresamente a su nacionalidad de origen en su país pese al juramento de renuncia en el RC, lo cual no significa que sea lo correcto.
En fin que es un lío importante, si algún experto en la materia me podría aconsejar,
Muchas gracias y un cordial saludo.
Soy ciudadano búlgaro de padre y de madre, nacido en Bulgaria, pero llevo 25 años viviendo en España.
Lo primero comentar que Bulgaria SÍ permite doble, triple y múltiple nacionalidad.
Mi pregunta se refiere a la obtención de la nacionalidad Española por residencia.
Por todos es sabido, que si quieres adquirir la nacionalidad Española debes renunciar a tu nacionalidad de origen en el RC correspondiente al hacer el acto de la jura, salvo algunas pocas excepciones de permiso de doble nacionalidad.
El tema es que hasta hace poco, yo pensaba que la renuncia era "real y completa" una vez se "juraba" en el RC, es decir, una vez obtenida la nacionalidad española, tenías que ir a la embajada de tu país de origen y solicitar legalmente dejar de ser ciudadano de tu país de origen.
En mi caso en éste caso, renunciaría a mi nacionalidad búlgara y pasaría a ser legalmente "Español en España, en Bulgaria y en el resto del mundo".
Sin embargo, he estado indagando por internet en varios foros de RC, en artículos escritos por abogados y en vídeos y se afirma que el "juramento de renuncia" en el RC es meramente simbólico, es decir, en mi caso y bajo ésta hipótesis, yo pasaría a ser legalmente "Español en España y en el resto del mundo, pero seguiría siendo búlgaro en Bulgaria". Vamos que se renunciaría a ser búlgaro en territorio Español y en el resto del mundo, pero que en mi país de origen podría seguir siendo búlgaro.
Por lo que tengo leído, hay ciudadanos de países como Marruecos, Rusia.... que aunque el ciudadano adquiere la ciudadanía española y quiere renunciar realmente a la suya de origen, las autoridades de su país de origen NO le dejan renunciar a su nacionalidad de origen, por mucho que él/ella haya jurado en el RC y luego tenga intención real de renunciar.
En el caso de Bulgaria sí que existe la posibilidad legal mediante procedimiento oficial, pedir al Presidente de Bulgaria renunciar formalmente a tu nacionalidad búlgara, otra cosa es si todas las solicitudes de renuncia que se presentan son aprobadas como renuncia por Bulgaria.
Yo en mi caso particular, preferiría poder ser Español en España y en el mundo, pero poder conservar mi nacionalidad búlgara en Bulgaria para trámites internos exclusivamente en mi país, pero no sé hasta qué punto ésto es lo legal-correcto.
Tengo la sensación de que aquí hay un limbo-vacío legal y que cada uno hace lo que quiere, y no debería de ser así, tendría que estar claro y definido.
Conozco algunos casos de búlgaros que no han renunciado expresamente a su nacionalidad búlgara pese a haberlo "jurado" en el RC, pero hay otros que sí lo han hecho en la Embajada de Bulgaria.
Tampoco me imagino que el 100% de los miles, miles y miles de casos nacionalizados españoles de ciudadanos africanos-marroquíes-argelinos-rumanos-británicos-chinos-alemanes, etc etc hayan renunciado expresamente a su nacionalidad de origen en su país pese al juramento de renuncia en el RC, lo cual no significa que sea lo correcto.
En fin que es un lío importante, si algún experto en la materia me podría aconsejar,
Muchas gracias y un cordial saludo.
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Es un "mero requisito formal, declaración de renuncia" hay varias Resoluciones sobre ese tema por ejemplo la de 17 de septiembre de 2007
...porque la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero...
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Gracias por la respuesta Rodolfo.
Me queda la duda, https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudada ... cionalidad
Desde el Ministerio de Justicia pone lo siguiente:
""Los Españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la Nacionalidad Española por residencia) perderán la Nacionalidad Española si:
Después de adquirir la Nacionalidad Española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española.""
Cómo se interpreta? Si yo ya he adquirido la nacionalidad Española, renuncio a la nacionalidad Búlgara en el RC y en España uso exclusivamente mi nacionalidad Española, pero tengo que hacer un viaje a Bulgaria y exclusivamente dentro de la propia Bulgaria realizo trámites internos con mi nacionalidad Búlgara (DNI búlgaro) en lo que me queda de vida, eso no sería precisamente "uso de la nacionalidad a la que se hubiera renunciado" , y eso no podría conllevar a la pérdida de la nacionalidad Española?
Me queda la duda, https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudada ... cionalidad
Desde el Ministerio de Justicia pone lo siguiente:
""Los Españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la Nacionalidad Española por residencia) perderán la Nacionalidad Española si:
Después de adquirir la Nacionalidad Española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española.""
Cómo se interpreta? Si yo ya he adquirido la nacionalidad Española, renuncio a la nacionalidad Búlgara en el RC y en España uso exclusivamente mi nacionalidad Española, pero tengo que hacer un viaje a Bulgaria y exclusivamente dentro de la propia Bulgaria realizo trámites internos con mi nacionalidad Búlgara (DNI búlgaro) en lo que me queda de vida, eso no sería precisamente "uso de la nacionalidad a la que se hubiera renunciado" , y eso no podría conllevar a la pérdida de la nacionalidad Española?
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Digamos que la pagina del Ministerio tiene una errata u omisión (falta la palabra exclusivamente)majojana escribió: ↑17 Mar 2024, 13:51tengo que hacer un viaje a Bulgaria y exclusivamente dentro de la propia Bulgaria realizo trámites internos con mi nacionalidad Búlgara (DNI búlgaro) en lo que me queda de vida, eso no sería precisamente "uso de la nacionalidad a la que se hubiera renunciado" , y eso no podría conllevar a la pérdida de la nacionalidad Española?
Tendrías que hacer el uso de la nacionalidad búlgara durante 3 años ESCLUSIVAMENTE en Bulgaria u otro país, si te fijas en la literalidad del articulo 25.1.b del CC:
Artículo 25.
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Entonces si viajas a Bulgaria y permaneces 3, 4,5 o 6 meses por ejemplo, retornado a España no pierdes la nacionalidad (española) y si fueras a un tercer país utilizando exclusivamente la nacionalidad búlgara se aplica el mismo principio, pero si revisas la Instrucción de 20 de marzo de 1991 podrás ver que se puede "interrumpir" ese uso exclusivo utilizando de algún modo la nacionalidad española en ese perdido de tiempo, también hay Resoluciones sobre este tema.
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Más claro agua,
muchas gracias de nuevo Rodolfo.
muchas gracias de nuevo Rodolfo.
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Bien digo articulo 25.1.a
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Bueno para actualizar el post y compartir con el foro información que recibí oficialmente del Ministerio de Justicia (escribí una consulta hace más de un mes para ver qué me responderían sobre el tema). Su respuesta:
"En respuesta a su consulta presentada a través del formulario de contacto de la página web del Ministerio de Justicia, le informamos que si su país no tiene un tratado de reciprocidad con España sobre doble nacionalidad, debe renunciar a su nacionalidad de origen en España. Los efectos que tenga en su país de origen dependerán de su legislación y autoridades. Puede consultar a las autoridades de su país de origen."
"En respuesta a su consulta presentada a través del formulario de contacto de la página web del Ministerio de Justicia, le informamos que si su país no tiene un tratado de reciprocidad con España sobre doble nacionalidad, debe renunciar a su nacionalidad de origen en España. Los efectos que tenga en su país de origen dependerán de su legislación y autoridades. Puede consultar a las autoridades de su país de origen."
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Eso que te respondió el Min. de Justicia tampoco es correcto.
No necesita haber un convenio de doble nacionalidad entre España y el otro país para estar exceptuado de tener que renunciar a la nacionalidad de ese país. Es suficiente con que España, unilateralmente, no exija la renuncia a los nacionales de ese país, como lo hace con varios países.
España no tiene convenio de doble nacionalidad (ni reciprocidad) con muchos países iberoamericanos ni con otros, y aún así no le exige a sus nacionales que renuncien a su nacionalidad al adquirir la española, porque España así lo ha decidido por su cuenta.
Los países con los que NO tiene convenio, pero no les exige la renuncia, son:
México, Brasil, Cuba, El Salvador, Panamá, Uruguay, Venezuela,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal
Los países con los que sí tiene convenio, y no les exige la renuncia son:
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Francia.
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Digamos que responden de manera "genérica" y sin "matices"
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2007-18694
Pareciera que no se aprendieron su propia doctrina administrativa y eso que esta publicada en el BOE, digo siendo la ex DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) la actual DGSJFP (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) "dependiente" del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (ex Ministerio de Justicia).
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2007-18694
La respuesta debe ser afirmativa porque la renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero (vid. Resolución de 24 de septiembre de 1971)
En cuanto a la nacionalidad búlgara tampoco es que la pierdas por hacer la "declaración de renuncia" para obtener la española, pues en todo caso voluntariamente podrías pedir la "solicitud de liberación de la ciudadanía búlgara" según lo que pone en wikipedia seria necesario si por ejemplo, te fueras a naturalizar andorrano ya que en ese caso puntual se exige como requisito en cierto lapso de tiempo "renunciar expresamente a la/las ciudadanías extranjeras anteriores" presentando los documentos correspondientes.
Pérdida de la ciudadanía
Un nacional búlgaro que reside permanentemente en el extranjero, puede presentar una solicitud de liberación de la ciudadanía búlgara si ha adquirido (o está por adquirir) una nacionalidad extranjera. Los hijos menores de 14 años de estas personas, también pueden ser liberados de su ciudadanía, pero solo si sus padres lo solicitan, mientras que los que tienen entre 14 y 18 años, también deben dar su propio consentimiento
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Rodolfo la respuesta del Ministerio de Justicia que me dan es la respuesta a la consulta que les hice, en la cual les expuse citaciones de las Resoluciones del propio Ministerio publicadas en el BOE (poniéndoles hasta los enlaces del BOE de la Resolución concreta en el texto de la consulta) que tú me comentaste al inicio del post, las cuales desconocía.
Les cité literalmente la Resolución, el BOE y el párrafo en cuestión de los fundamentos de derecho y eso es lo que me dieron como respuesta.
En cuanto a la pérdida de la nacionalidad búlgara, efectivamente como comentas por declarar durante la jura española que renuncias a tu nacionalidad búlgara no la pierdes a todos los efectos ni mucho menos.
Si eres ciudadano búlgaro y quieres perder la nacionalidad búlgara a todos los efectos, tienes que realizar un procedimiento oficial y administrativo, en el cual pides al Presidente de Bulgaria que te "libere" de la nacionalidad búlgara de iure y de facto.
Y Bulgaria en sí te permite, si eres ciudadano búlgaro de origen, tener doble, triple y quíntuple nacionalidad simultáneamente por decirlo de alguna manera, porque es el país con la mayor crisis demográfica del mundo y no tiene interés en perder ciudadanos.
En cuanto a la condición de renuncia para ser ciudadano de Andorra, si bien sabía de antemano que es difícil obtenerla, desconocía que para ser ciudadano de Andorra tienes que renunciar a todos los efectos de tu nacionalidad anterior/de origen, es un caso interesante.
Les cité literalmente la Resolución, el BOE y el párrafo en cuestión de los fundamentos de derecho y eso es lo que me dieron como respuesta.
En cuanto a la pérdida de la nacionalidad búlgara, efectivamente como comentas por declarar durante la jura española que renuncias a tu nacionalidad búlgara no la pierdes a todos los efectos ni mucho menos.
Si eres ciudadano búlgaro y quieres perder la nacionalidad búlgara a todos los efectos, tienes que realizar un procedimiento oficial y administrativo, en el cual pides al Presidente de Bulgaria que te "libere" de la nacionalidad búlgara de iure y de facto.
Y Bulgaria en sí te permite, si eres ciudadano búlgaro de origen, tener doble, triple y quíntuple nacionalidad simultáneamente por decirlo de alguna manera, porque es el país con la mayor crisis demográfica del mundo y no tiene interés en perder ciudadanos.
En cuanto a la condición de renuncia para ser ciudadano de Andorra, si bien sabía de antemano que es difícil obtenerla, desconocía que para ser ciudadano de Andorra tienes que renunciar a todos los efectos de tu nacionalidad anterior/de origen, es un caso interesante.
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Pues entonces peor aun pues lo han respondido mal porque no es un detalle menor lo digo porque precisamente esa Resolución (aunque hay otras) vendría a ser un "parteaguas" en el sentido de que es una declaración formal y no una de perdida expresa ni mucho menos.
Yo tampoco hasta que Javier Carrascosa González Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia, lo expuso en una conferencia que aun esta en YouTube y de paso también diserta Aurelia Álvarez Rodríguez de la Universidad de León que mas se puede pedir?
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Gracias por los vídeos, voy a verlos porque parecen interesantes.
Por casualidad no sabrás/tendrás alguna otra Resolución parecida a la del "17 de septiembre de 2007", con un caso similar de "declaración de renuncia"?
Para echarle un vistazo, gracias.
Por casualidad no sabrás/tendrás alguna otra Resolución parecida a la del "17 de septiembre de 2007", con un caso similar de "declaración de renuncia"?
Para echarle un vistazo, gracias.
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Si hay contemporáneas a esa y anteriores, por ejemplo Resolución de 25 de junio de 2007
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2007-15070
Resolución de 13 de marzo de 2007
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9148
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2007-15070
Pero seguramente tu quieres alguna mas con la "leyenda" "interpretado como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia»"El conjunto de tales consideraciones es el que explica que la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus Resoluciones de 30-3.ª de septiembre de 1996 y 16-2.ª de febrero de 2004 sostuviera el criterio de que un puertorriqueño, al adquirir la nacionalidad española, no tiene que declarar que renuncia a su «status» político ni a su nacionalidad norteamericana al considerar a Puerto Rico como un país iberoamericano, país de cultura y lengua hispánica, y que hasta el Tratado de París de 11 de abril de 1899 no pasó a ser dominio norteamericano, ostentando desde 1950 la condición de Estado Libre Asociado concedido por el Congreso de los Estados Unidos
Resolución de 13 de marzo de 2007
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9148
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
Muchas gracias Rodolfo, sí, las añado a la colección :D
Un saludo
Un saludo
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
¡Hola!
Estoy en la misma situación que tú y sigo con la incertidumbre sobre cómo queda la ley en este tema.
Yo también lo entiendo como un vacío legal y que la renuncia a tu otra nacionalidad es meramente simbólica.
He notado que el caso que mencionó Rodolfo de los Boes suele tratarse de ciudadanos argentinos o puertorriqueños, lo cual me deja dudas respecto a otras ciudadanías que no tienen lazos culturales con España o países hispanohablantes, que sí pueden tener la doble nacionalidad según la ley española.
¿Lograste averiguar con certeza si, siendo búlgaro, tienes que solicitar la renuncia ante las autoridades búlgaras, o si no es necesario y puedes seguir siendo búlgaro?
Además, si no recuerdo mal, en mi investigación vi que, dado que los funcionarios no tienen potestad para quitarte tu nacionalidad ni te exigen un documento de haber solicitado la renuncia antes de hacer la jura, se considera un acto simbólico y no obligatorio.
Entiendo que solo en caso de hacer un mal uso de la ciudadanía española (como utilizar tu otra nacionalidad) podrían quitarte la española.
También estoy completamente de acuerdo en que debería existir una jurisdicción más clara y firme, porque encontré este artículo:
"La legislación búlgara actual no permite a la administración verificar el estatus de ciudadanos con doble nacionalidad en otros países. Esto puede llevar a que, si un ciudadano búlgaro con doble nacionalidad fallece en el extranjero, las autoridades búlgaras no se enteren y la persona siga figurando como viva en los registros búlgaros. Esta situación depende de que los familiares notifiquen el fallecimiento, lo cual no siempre ocurre. Otros países también enfrentan problemas similares debido a la falta de reconocimiento o prohibición de la doble nacionalidad."
¿Podrías confirmar si terminaste renunciando a tu nacionalidad? Cualquier información que confirme que no es necesario realizar la renuncia sería muy agradecida para poder estar más tranquilo.
Estoy en la misma situación que tú y sigo con la incertidumbre sobre cómo queda la ley en este tema.
Yo también lo entiendo como un vacío legal y que la renuncia a tu otra nacionalidad es meramente simbólica.
He notado que el caso que mencionó Rodolfo de los Boes suele tratarse de ciudadanos argentinos o puertorriqueños, lo cual me deja dudas respecto a otras ciudadanías que no tienen lazos culturales con España o países hispanohablantes, que sí pueden tener la doble nacionalidad según la ley española.
¿Lograste averiguar con certeza si, siendo búlgaro, tienes que solicitar la renuncia ante las autoridades búlgaras, o si no es necesario y puedes seguir siendo búlgaro?
Además, si no recuerdo mal, en mi investigación vi que, dado que los funcionarios no tienen potestad para quitarte tu nacionalidad ni te exigen un documento de haber solicitado la renuncia antes de hacer la jura, se considera un acto simbólico y no obligatorio.
Entiendo que solo en caso de hacer un mal uso de la ciudadanía española (como utilizar tu otra nacionalidad) podrían quitarte la española.
También estoy completamente de acuerdo en que debería existir una jurisdicción más clara y firme, porque encontré este artículo:
"La legislación búlgara actual no permite a la administración verificar el estatus de ciudadanos con doble nacionalidad en otros países. Esto puede llevar a que, si un ciudadano búlgaro con doble nacionalidad fallece en el extranjero, las autoridades búlgaras no se enteren y la persona siga figurando como viva en los registros búlgaros. Esta situación depende de que los familiares notifiquen el fallecimiento, lo cual no siempre ocurre. Otros países también enfrentan problemas similares debido a la falta de reconocimiento o prohibición de la doble nacionalidad."
¿Podrías confirmar si terminaste renunciando a tu nacionalidad? Cualquier información que confirme que no es necesario realizar la renuncia sería muy agradecida para poder estar más tranquilo.
Última edición por bges1996 el 27 Ago 2024, 09:29, editado 1 vez en total.
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Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro)
No hay que renunciar "efectivamente" a la nacionalidad búlgara para obtener la española, es un requisito formal... si te fijas más arriba lo explique... pero no se para que
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