Anon escribió: ↑16 Mar 2024, 18:09¿de oficio hacen la inscripción de nacimiento postmortem de su padre por haber sido originariamente español por ser hijo de español nacido en España?
No, no la hacen. La legislación del registro civil no permite hacer de oficio la inscripción de un fallecido, si no lo solicita alguien que acredite tener interés legitimo en que se practique esa inscripción; eso es así, por más que ciertos "abogados" YouTubers crean que los consulados están inscribiéndolos de oficio.
Al fallecer la persona, la inscripción de su nacimiento deja de ser del interés público y queda solo el privado, por lo que se requiere forzosamente que alguien la solicite por escrito y acredite su interés legítimo en ella.
La DGSJFP lo ha determinado así en muchas resoluciones.
II. Se pretende la inscripción de nacimiento del abuelo paterno de la promotora, nacido en Montevideo en 1903 e hijo de español de origen (…)
III. Un nacimiento acaecido dentro del territorio español o que afecte a españoles ha de ser inscrito en el registro civil español competente (art. 15 LRC), siendo la vía registral apropiada, cuando haya transcurrido el plazo para declarar el nacimiento, el expediente al que alude el artículo 95.5 LRC, desarrollado en los artículos 311 a 316 RRC.
IV. La obligación, que podría alcanzar incluso al Ministerio Fiscal, de promover la inscripción omitida e incoar, en su caso, el oportuno expediente (arts. 24 y 97 LRC) debe entenderse lógicamente limitada a aquellos supuestos en que persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el registro y la realidad (cfr. art. 26 LRC): Interés superior que permitiría también subsanar defectos en la legitimación de los promotores (cfr. art. 348 RRC).
V. Por el contrario, cuando, como ocurre en este caso, lo que se pretende es lograr la inscripción de nacimiento de una persona ya fallecida, nacida en 1903, la cuestión afecta únicamente al interés privado y es entonces forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, tal interés legítimo particular para la incoación del expediente (arts. 97 LRC y 346 RRC).
VI. (…) No puede considerarse pues que concurra actualmente un interés legítimo y no procede entrar a examinar si resultan o no acreditados los extremos necesarios para practicar la inscripción pretendida.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar el auto apelado.
Anon escribió: ↑16 Mar 2024, 18:09no están aceptando en México ni en EEUU a los bisnietos de españoles nacidos en España (...) Aparte de eso están rechazando la inscripción de nacimiento postmortem por interpretación errónea de la ley sobre la conservación de la ciudadanía española
No las están rechazando, al menos en Cd. de México. Las hacen conforme a los artículos 15 de la LRC y el 66 del RRC, que requieren agregar la observación de que «
dicha inscripción no prueba la nacionalidad del inscrito ni la prejuzga», la cual algunos funcionarios del consulado interpretan, erróneamente, que significa que el inscrito no nació con la nacionalidad española, a pesar de que en esa misma inscripción ponen que la nacionalidad del padre es "española". Parece que solo leen donde dice «
no prueba», pero convenientemente no leen donde dice «
ni la prejuzga».
El problema es que antes de que entrara en vigor la LMD ya estaban tardando cerca de 1 año en hacer esas inscripciones. Así que ahora deben estar tardando mucho más.
Los expedientes de los, mal llamados, "bisnietos" sí los están recibiendo, aunque hay que discutir mucho con los funcionarios para que acepten recibirlos.
Hasta el momento no sé de ningún caso aprobado, pero sí me consta que CDMX no los está denegando a la primera y que ha hecho requerimientos de algunos documentos adicionales para esos expedientes.