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Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad (Art. 53.2 Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil)

Publicado: 21 Mar 2024, 18:03
por festefaniav
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Art. 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes:

2.º La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
Buenos días, en caso de declaración de voluntad para la anteposición de la partícula "DE" a mi apellido paterno (el cual es un nombre propio), así como la conjunción "Y" entre mis apellido paterno y materno, ¿se vería reflejado este cambio en mi pasaporte y dni español? De ser así, ¿de la manera siguiente?:

Apellidos:
DE APELLIDOPATERNO
Y APELLIDOMATERNO

ó:

Apellidos:
DE APELLIDOPATERNO Y APELLIDOMATERNO

Si tuvieran información al respecto se los agradeceré bastante. Gracias!