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Preguntas sobre apartado 1 LMD

Publicado: 13 Abr 2024, 04:32
por JesusC
Buenos días a todos los integrantes de este foro, yo tengo 3 preguntas que les quiero plantear, están relacionadas con LMD específicamente con el apartado 1:

- Si mi abuelo que nació en España en Canarias en 1892, el se hizo ciudadano cubano en el año 1950, tuvo a su hijo o sea mi padre en el 1930 pero este nunca opto ni recupero esa ciudadanía española, aunque ese abuelo español haya perdido su nacionalidad yo podría presentarme como nieto de él por el anexo 1?

- Si un español nacido en España de padres españoles pierde o renuncia a su ciudadanía y se nacionaliza en otro país, este deja de ser considerado originariamente español? Por lo que no se podría optar por el anexo 1 de la Ley de Memoria Democrática por esa persona aunque haya nacido en España de padres españoles?

- Estas anteriores 2 preguntas nacen a partir de que mi hermana se presentara a su cita en el consulado de España en La Habana, optando el por el anexo 1 como nieta de su abuelo nacido en Canarias en el año 1892 y ella entrego los certificados de inmigración y extranjería en los que está plasmado que su abuelo español, se registró en Cuba como extranjero con 42 años de edad y que en el año 1950 se hizo ciudadano cubano, su hijo (o sea el padre de mi hermana) nació en el 1930 y es inscrito en 1936 y nunca opto ni recupero la nacionalidad española. Por entregar estos certificados de inmigración y extranjería con esos datos, el expediente de mi hermana será denegada?

Re: Preguntas sobre apartado 1 LMD

Publicado: 13 Abr 2024, 13:57
por JesusC
Disculpen, quisiera aclarar que mi abuelo se hizo ciudadano cubano en el a;o 1955 y no 1950, disculpenme nuevamente, fue un error mio, he intentado editar el post principal pero como aun no ha sido aceptado no encuentro como editarlo

Re: Preguntas sobre apartado 1 LMD

Publicado: 14 Abr 2024, 17:13
por Rodolfo IV
JesusC escribió: 13 Abr 2024, 04:32 Si un español nacido en España de padres españoles pierde o renuncia a su ciudadanía y se nacionaliza en otro país, este deja de ser considerado originariamente español?
No, sigue siendo originariamente español o sea español de nacimiento eso permanece invariable, por lo cual en este caso que se haya nacionalizado cubano y la fecha en que lo hizo, a ti no te afecta en nada, tampoco que tu padre no haya obtenido la nacionalidad española, puedes optar por anexo 1 ya que cumples con el exigido (ser nieto de abuelo originariamente español), no hacia falta que tu hermana presentara los documentos de emigración y extranjería de tu abuelo.

Re: Preguntas sobre apartado 1 LMD

Publicado: 14 Abr 2024, 21:51
por JesusC
Rodolfo IV escribió: 14 Abr 2024, 17:13
No, sigue siendo originariamente español o sea español de nacimiento eso permanece invariable, por lo cual en este caso que se haya nacionalizado cubano y la fecha en que lo hizo, a ti no te afecta en nada, tampoco que tu padre no haya obtenido la nacionalidad española, puedes optar por anexo 1 ya que cumples con el exigido (ser nieto de abuelo originariamente español), no hacia falta que tu hermana presentara los documentos de emigración y extranjería de tu abuelo.
Entiendo, imagino que ella los presento ya que en la anterior ley de nietos del 2007 si yo mal no recuerdo había que presentarlos, ya que se tenia que probar que cuando nació el padre, el abuelo aun mantenía la nacionalidad en el momento en el que nacía su hijo sin importar que la hubiera perdido después no es así? En Cuba para probarlo en aquellos años se usaban esos documentos de emigración y extranjería del abuelo, así que puede que esa sea la razón por la que los entrego. Entonces para esta ley pueden optar todos los nietos de españoles que hubieran nacido en España sin importar que su abuelo hubiera perdido la nacionalidad antes de que naciera su hijo (padre del nieto optante por el anexo 1)?

Re: Preguntas sobre apartado 1 LMD

Publicado: 15 Abr 2024, 16:07
por Rodolfo IV
Pueden optar todos los hijos de padre o madre y nietos de abuela o abuelo originariamente españoles, hayan nacido o no en España, originariamente español equivale a español de nacimiento, por ejemplo el nieto de alguien que recupero la nacionalidad española por artículo 26.1 del cc. también puede optar por anexo 1 Ley 20/2022.