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Expediente denegado y recurso ante la DGSJyFP
Publicado: 14 Abr 2024, 17:16
por frces
Al parecer, el Registro Civil Central de Madrid está denegando las solicitudes de opción a la nacionalidad española según la LMD (anexo I)
que no cumplen con los requisitos de exilio, es decir, estarían considerando únicamente el texto estricto de la LMD y descartando la instrucción de la DGSJyFP que habría proporcionado una interpretación más amplia.
¿Qué se podría alegar en un recurso ante la DGSJyFP en este caso? ¿Alguien ha tenido contacto con algún expediente que haya tenido una negativa similar o parecida?
Texto da imagem acima:
En consecuencia, no nos encontramos en el supuesto de hecho previsto en la Disposición Adicional 8ª de la LMD, y no puede aplicarse la presunción de exilio en el sentido de la Iº de la D.G.S.J.F.P. de 25/10/2022, subrayado y en negrita en el precedente FD,
ni ninguna otra interpretación extensiva contraria a la propia literalidad de esa Disposición y al propio sentido de la Ley, también recogida en su Preámbulo (artículos 1.2 del Código Civil y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
¿Qué argumentos/fundamentos podrían presentarse en un recurso en este caso?
El acuerdo en su totalidad:
Un saludo.
Re: Expediente denegado y recurso ante la DGSJyFP
Publicado: 14 Abr 2024, 21:33
por Rodolfo IV
frces escribió: ↑14 Abr 2024, 17:16¿Qué argumentos/fundamentos podrían presentarse en un recurso en este caso?
El argumento que están esgrimiendo todos los que recurren estas denegaciones del RCC de Madrid y algún que otro consulado como el de Montreal, la propia Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP, que ya se viene aplicando en forma retroactiva para resolver recursos y denegaciones de anexo 1 Ley 52/2007 del Consulado General de España en La Habana (Cuba), por ejemplo
Resolución de 9 de mayo de 2023 (1ª), en los últimos BMJ, hay centenares de ellas y
se entiende que es el mismo criterio que usara la DGSJFP para resolver casos como el que planteas.
https://revistas.mjusticia.gob.es/index ... 10338/9658
VIII. De acuerdo con el criterio II de la directriz séptima de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho a la opción nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 debe ser interpretado entendiendo que en él se describirían dos supuestos distintos de opción: «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles» y «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
IX. En el caso que nos ocupa, el interesado acredita que es nieto de abuela materna originariamente española, nacida el 25 de agosto de 1879 en T., Santa Cruz de Tenerife (España), por lo que se cumple el requisito establecido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática...
Re: Expediente denegado y recurso ante la DGSJyFP
Publicado: 09 Jul 2024, 12:59
por Pepeco
Tengo varios casos así y pensé que debió ser un error, pero parece que no y es algo generalizado. He recurrido y aún estamos esperando resolución, ¿sabéis cuánto están tardando en resolver?
Re: Expediente denegado y recurso ante la DGSJyFP
Publicado: 14 Jul 2024, 18:23
por Rodolfo IV
Pepeco escribió: ↑09 Jul 2024, 12:59¿sabéis cuánto están tardando en resolver?
No hay ninguno resuelto de anexo 1 denegado en España por el RCC de Madrid, tampoco de un Consulado, el recurso más antiguo presentado ya lleva un año, Consulado de Montreal, Canadá.
Re: Expediente denegado y recurso ante la DGSJyFP
Publicado: 15 Jul 2024, 09:11
por kárbiko
Aún siendo correcto ese criterio, hay que darse cuenta de que la resolución está resolviendo solicitudes presentadas en el 2011 en el Consulado, bajo la Ley 52/2007, a la que aplica ahora lo dispuesto en la Ley 20/2022.
Como aún no ha salido ninguna resolución que resuelva recurso contra resolución dictada por el propio Encargado del RC Central, por éste se seguirán dictando denegaciones a quienes no acrediten la condición de exiliado de su ascendiente.
Y seguirá haciéndolo mientras la DGSJFP no resuelva ninguno de los recursos que se presenten contra esas denegaciones.
A partir de que salga el primero y le sea notificado al RC Central, el Encargado ya no podrá continuar denegando por el mismo motivo, ya que estaría dictando resoluciones que supondrían la comisión de un delito de prevaricación.. Por lo que a partir de ese momento debería cambiar ese criterio restrictivo.
¿Cuándo tarda en resolverse un recurso? Pues esas resoluciones que está resolviendo en ese libro fueron dictadas en el 2019 por el Consulado en La Habana, con lo cual han tardado 5 años.... Pero desconocemos cuanto tiempo tardaron en ser remitidas a la DGSJFP para que se estudiara el recurso.
Normalmente, los recursos presentados ya directamente a la DG tardan unos 6-10 meses en resolverlos. Así que los que se presenten ahora mismo, no estarán hasta quizás dentro de un año.
Re: Expediente denegado y recurso ante la DGSJyFP
Publicado: 15 Jul 2024, 09:13
por kárbiko
Estamos mirando los libros de resoluciones a ver cuándo aparece la primera contra denegación dictada por el RC Central...
Re: Expediente denegado y recurso ante la DGSJyFP
Publicado: 15 Jul 2024, 17:04
por Rodolfo IV
Ese es el tema, cómo todas son del Consulado de La Habana, si es que salió alguna del RCC de Madrid se puede haber perdido de vista...