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Registro y apellidos de un niño extranjero nacido de padre español

Publicado: 21 Jun 2024, 14:52
por santosrodrigues
Tengo dudas sobre la aplicación del artículo 199 del Reglamento del Registro Civil en el caso de un niño nacido en febrero de 2023 en Brasil de padre extranjero, que en abril de 2023 adquiere la nacionalidad española (el niño tenía dos meses).
1- ¿El niño debe optar por la nacionalidad española o simplemente debe registrarse como español?
La inscripción de nacimiento se haría en el consulado español.
2 - El apellido del padre es S.R. y la madre es M, ¿se puede registrar al niño con el segundo apellido materno y el doble apellido paterno? La regla en Brasil es ésta.
El nombre completo sería Henry M. S. R., en otros casos el consulado negó el registro de un apellido materno seguido de un doble apellido de origen paterno.
3 - Henry es un nombre británico, ¿existe alguna restricción para transcribir un nombre extranjero en el consulado?
4 - Falleció el padre español, ¿el abuelo paterno que también es español puede inscribir o elegir la nacionalidad española para su nieto?
Agradezco cualquier ayuda ya que es muy difícil tratar con el consulado español. ¡Quiero luchar por los derechos del niño a la nacionalidad española!

Re: Registro y apellidos de un niño extranjero nacido de padre español

Publicado: 24 Jun 2024, 14:46
por Rodolfo IV
santosrodrigues escribió: 21 Jun 2024, 14:521- ¿El niño debe optar por la nacionalidad española o simplemente debe registrarse como español?
Si el padre opto por ejemplo por anexo 1 DA8 LMD antes del nacimiento del hijo, es español originario (de nacimiento) y solo hay que inscribir el hecho en el Consulado.
santosrodrigues escribió: 21 Jun 2024, 14:522 - El apellido del padre es S.R. y la madre es M, ¿se puede registrar al niño con el segundo apellido materno y el doble apellido paterno? La regla en Brasil es ésta.
El nombre completo sería Henry M. S. R., en otros casos el consulado negó el registro de un apellido materno seguido de un doble apellido de origen paterno.
3 - Henry es un nombre británico, ¿existe alguna restricción para transcribir un nombre extranjero en el consulado?
Nota aclaratoria sobre cambio de apellidos
santosrodrigues escribió: 21 Jun 2024, 14:524 - Falleció el padre español, ¿el abuelo paterno que también es español puede inscribir o elegir la nacionalidad española para su nieto?
Si pero la madre o su representante legal deberá también comparecer comparecer en el Consulado y firmar.

Re: Registro y apellidos de un niño extranjero nacido de padre español

Publicado: 25 Jun 2024, 02:37
por VicenteR
Si el niño nació español se le atribuirán los apellidos según la ley española. Es decir, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que su madre determine (por haber fallecido el padre y no poder decidirlo junto con la madre)
Art. 194. Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.

Si el niño NO nació español tendrá que optar a la nacionalidad con el art. 20.1a del código civil, y en principio se le atribuirán los apellidos según la ley española. Pero, al ser un extranjero que adquiere la nacionalidad española, puede pedir conservar los apellidos que tuviera antes de adquirir la española, según su ley personal (la brasileña, en este caso), en virtud del articulo 199 del Reglamento del Registro Civil:
Art. 199. El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
Sin embargo, esos apellidos que ya tuviera deben cumplir con el principio de duplicidad de apellidos. Es decir que no podría tener 3 apellidos, sino solo 2.
Si S.R. es un solo apellido compuesto, no debería haber problema; pero si son dos apellidos independientes, S. y R., entonces no parece que vaya a ser posible conservarlos en la forma deseada.

De cualquier manera, se puede solicitar el cambio de apellidos, que lo resuelve el Min. de Justicia, bajo la ley que está en vigor, por ahora, en los consulados (más adelante será competencia del propio consulado resolver esos cambios).
santosrodrigues escribió: 21 Jun 2024, 14:523 - Henry es un nombre británico, ¿existe alguna restricción para transcribir un nombre extranjero en el consulado?
No, no hay restricciones para transcribir un nombre extranjero, mientras ese nombre no resulte ser vergonzoso por sí solo o en combinación con los apellidos.