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Crear apellido compuesto (padre-madre) con guión

Publicado: 14 Ago 2024, 11:18
por Zaradrid
¡Buenos días a tod@s!

He estado buscando información sobre el tema y, o es info antigua o no acaba de responder a mi duda. Así que ojalá alguien pueda iluminarme un poco :)

En unos meses, mi pareja y yo tendremos un bebé y no nos ponemos de acuerdo con el orden de los apellidos (él quiere el suyo primero, y yo el mío). Él no es español y su apellido tampoco, y el mío es muy poco común; de hecho, en mi familia ya se perdería y me da pena. Por lo tanto, había pensado en crear un primer apellido compuesto por su primer apellido y mi primer apellido. Ej: Carlos X(primer apellido padre) - Y (primer apellido madre) + Segundo apellido.

¿Hay alguna novedad en el tema?, ¿alguien que lo haya podido hacer y nos pueda contar su experiencia?

Por lo que he leído, sé que se aprobó una ley que lo permite pero también leí que era necesario que el apellido estuviera en riesgo de desaparecer. Si esto es así, ¿cómo le puedo demostrar al RC que mi apellido se pierde?

Y ya por rizar el rizo jajaja: Mi pareja sólo tiene un apellido, por lo tanto, si se pudiera hacer lo de la composición de los primeros apellidos de ambos para el primer apellido del bebé, su segundo apellido se correspondería a mi segundo apellido, ¿no?

Espero vuestras respuestas :) ¡Muchas gracias!

Re: Crear apellido compuesto (padre-madre) con guión

Publicado: 24 Ago 2024, 20:31
por FLORES
Me temo que no va a ser posible mezclar apellidos del padre y de la madre para crear uno solo. Fíjese que una de las normas del art. 57 de la Ley de Registro Civil de 1957, concretamente el apartado 2º, exige que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario. Esto serviría para unir como un apellido, bien los dos del padre, o los dos de la madre.
Artículo cincuenta y siete.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:

Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.

Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.