Procesos tras cambio de nombre por uso habitual debido a "error" en partida de nacimiento
Publicado: 19 Ago 2024, 16:42
Mi esposa y yo vivimos en Reino Unido y estamos registrados en el Consulado de Londres como residentes en el extranjero. Al ir a tramitar el registro de matrimonio en dicha demarcación descubrimos que el nombre de mi mujer en DNI, pasaporte, libro de familia, certificado universitario
(básicamente en toda otra documentación que tenemos) consta como "Isis", pero en la partida de nacimiento consta el nombre erróneamente como "Iris", aunque a ojos de la ley el nombre correcto es el que consta en la partida de nacimiento. En el parte de facultativo de su nacimiento consta correctamente como "Isis", confirmado por el propio Registro Civil donde fue inscrita.
Obviamente lo ideal sería que el nombre de la partida de nacimiento fuese "Isis", ya que es el que figura en toda su documentación, y por lo que nos aconsejaron en el consulado el trámite sería el de "cambio de nombre por uso habitual".
Nuestras dudas son:
1. ¿Habría que re-expedir los documentos de identidad españoles (Pasaporte y DNI) tras cambiar el nombre a "Isis", o dado que ese nombre es idéntico al que consta no sería necesario? No podemos viajar a España ya que tenemos un hijo de 6 meses y hasta que ésto no se subsane no se le puede inscribir y por tanto solicitar el pasaporte, lo que impediría renovar el DNI.
2. ¿Se requeriría algún trámite respecto a la documentación británica? Aquí tenemos registrado el matrimonio, el nacimiento de nuestro hijo y el "Settled Status" tras el Brexit, todos ellos con el nombre "Isis".
3. ¿Cuánto suelen tardar estos trámites? (Lo sé, es como preguntar cuán largo es un trozo de cuerda). Más que nada porque tenemos que planificar volver a España ya que nuestras familias aún no han conocido al bebé.
¡Muchas gracias!
(básicamente en toda otra documentación que tenemos) consta como "Isis", pero en la partida de nacimiento consta el nombre erróneamente como "Iris", aunque a ojos de la ley el nombre correcto es el que consta en la partida de nacimiento. En el parte de facultativo de su nacimiento consta correctamente como "Isis", confirmado por el propio Registro Civil donde fue inscrita.
Obviamente lo ideal sería que el nombre de la partida de nacimiento fuese "Isis", ya que es el que figura en toda su documentación, y por lo que nos aconsejaron en el consulado el trámite sería el de "cambio de nombre por uso habitual".
Nuestras dudas son:
1. ¿Habría que re-expedir los documentos de identidad españoles (Pasaporte y DNI) tras cambiar el nombre a "Isis", o dado que ese nombre es idéntico al que consta no sería necesario? No podemos viajar a España ya que tenemos un hijo de 6 meses y hasta que ésto no se subsane no se le puede inscribir y por tanto solicitar el pasaporte, lo que impediría renovar el DNI.
2. ¿Se requeriría algún trámite respecto a la documentación británica? Aquí tenemos registrado el matrimonio, el nacimiento de nuestro hijo y el "Settled Status" tras el Brexit, todos ellos con el nombre "Isis".
3. ¿Cuánto suelen tardar estos trámites? (Lo sé, es como preguntar cuán largo es un trozo de cuerda). Más que nada porque tenemos que planificar volver a España ya que nuestras familias aún no han conocido al bebé.
¡Muchas gracias!