Buenas! Estoy en trámites de conseguir papeles para conseguir la ciudadanía española de mi mamá según la ley de memoria histórica. Agradezco enormemente si pudieran ayudarme, no tenemos recursos económicos para pagar una gestoría que nos ayude acá. Estoy investigando todo yo sola y realmente con esta situación me encuentro absolutamente confundida.
Mi pregunta es la siguiente: dado mi caso, corresponde hacer la INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MI BISABUELO, o hay que RECTIFICAR DATOS? En caso de rectificación de datos, corresponde hacerlo en ESPAÑA o en ARGENTINA?
Acá va el caso:
Mi bisabuelo, nacido español. Tenemos su certificado de bautizo, donde dice que nació en 1870. Él migra a Argentina, donde se casa con mi bisabuela. En el acta de matrimonio dice que mi bisabuelo nació en 1871, y además se cambió el nombre. Se sacó segundo y tercer nombre, mantuvo el apellido, y escribe de manera distinta su primer nombre. TODOS los documentos argentinos a partir de entonces son con este nombre nuevo, aunque en algunos figura la fecha de nacimiento de 1870.
Entendemos que no podemos acceder a la ley de memoria histórica presentando estos dos documentos (certificado de bautizo y de matrimonio) donde aparece con dos nombres y fechas de nacimiento distintas, así que ahí entra en juego mi pregunta.
Rectificación de datos me contestaron desde el ayuntamiento donde nació que no puede hacerse, porque no está inscripto en el registro civil, porque nació en 1870.
Inscripción de nacimiento leo que tampoco puede hacerse porque el documento español (de bautizo) dice que nació en 1870. Podrá usarse el documento argentino que dice que nació en 1871 para inscribirlo en esa fecha?
(Me baso mucho de este comentario de kárbiko en otro post con una situación similar a la mía https://www.fororegistrocivil.es/viewto ... 442#p91442)
O, tercera opción, hacer rectificación de datos en el registro civil de Argentina? O sea, tomar como originales los datos de España y pasar tanto el acta de matrimonio como la de defunción (necesarias para la ley de memoria democrática) a los datos de nacimiento: tres nombres, fecha de nacimiento 1870.
inscripción 1871/70 nacimiento?
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Re: inscripción 1871/70 nacimiento?
En general, no es necesario rectificar datos erróneos en las actas, si de todo lo demás se entiende que es la misma persona. Sin embargo, eso queda al criterio subjetivo de cada consulado o registro civil; por lo que una discrepancia podría ser problema para una oficina, mientras que para otra podría no serlo.
Habría que ver exactamente que tan distinto es ese nuevo primer nombre que uso en Argentina para saber si podría entenderse que es la misma persona o no.
Cualquier rectificación de sus nombres o fecha de nacimiento tendrías que hacerla en los documentos argentinos y no en la fe de bautizo española, que es la de los datos correctos.
No podrías hacer la inscripción fuera de plazo de su nacimiento en el Registro Civil español, puesto que nació antes de la creación del mismo, en 1871.
(La disposición de nacionalidad de la Ley Memoria Histórica ya no está vigente desde 2011, a la que te refieres es a la Ley Memoria Democrática que estará vigente hasta 2025).
Habría que ver exactamente que tan distinto es ese nuevo primer nombre que uso en Argentina para saber si podría entenderse que es la misma persona o no.
Cualquier rectificación de sus nombres o fecha de nacimiento tendrías que hacerla en los documentos argentinos y no en la fe de bautizo española, que es la de los datos correctos.
No podrías hacer la inscripción fuera de plazo de su nacimiento en el Registro Civil español, puesto que nació antes de la creación del mismo, en 1871.
(La disposición de nacionalidad de la Ley Memoria Histórica ya no está vigente desde 2011, a la que te refieres es a la Ley Memoria Democrática que estará vigente hasta 2025).
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Re: inscripción 1871/70 nacimiento?
Gracias por tu respuesta! Sí efectivamente la ley es la de memoria democrática. Fue un día muy largo leyendo mucho sobre el tema y ya tenía los cables cruzados jajajaja
Nos habían recomendado rectificar más que nada por la diferencia de fecha de nacimiento, que tranquilamente podría ser un hermano o un primo que haya nacido en el mismo pueblo al año siguiente, aunque sepamos que no lo es. Además, al ser la fecha errónea justo del año que inició el registro civil, aparentemente puede traer problemas en nuestro consulado. Nos está tardando mucho la certificación negativa del registro civil, y si nació efectivamente en 1870 no es necesario llevarla, al ser una fecha anterior a la fundación del mismo.
El nombre es distinto, pero no tanto. No quiero decir el nombre en específico, pero es como si hubiera nacido "Francisco" y se hubiera cambiado a "Franco": tienen la misma raíz, pero no son el mismo nombre, ni el diminutivo uno de otro, ni un cambio ortográfico (como sí sería p ej Francisco -> Francesco). Además, su nombre original después se lo puso a su hijo (mi abuelo).
En base a todo esto, creo que lo que vamos a hacer es directamente rectificar todo: fecha y nombre. Y rogar que lleguemos con todo el papeleo para la fecha límite de octubre 2025.
Nos habían recomendado rectificar más que nada por la diferencia de fecha de nacimiento, que tranquilamente podría ser un hermano o un primo que haya nacido en el mismo pueblo al año siguiente, aunque sepamos que no lo es. Además, al ser la fecha errónea justo del año que inició el registro civil, aparentemente puede traer problemas en nuestro consulado. Nos está tardando mucho la certificación negativa del registro civil, y si nació efectivamente en 1870 no es necesario llevarla, al ser una fecha anterior a la fundación del mismo.
El nombre es distinto, pero no tanto. No quiero decir el nombre en específico, pero es como si hubiera nacido "Francisco" y se hubiera cambiado a "Franco": tienen la misma raíz, pero no son el mismo nombre, ni el diminutivo uno de otro, ni un cambio ortográfico (como sí sería p ej Francisco -> Francesco). Además, su nombre original después se lo puso a su hijo (mi abuelo).
En base a todo esto, creo que lo que vamos a hacer es directamente rectificar todo: fecha y nombre. Y rogar que lleguemos con todo el papeleo para la fecha límite de octubre 2025.
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Re: inscripción 1871/70 nacimiento?
Antes que nada sería importante saber si tu BISABUELO no renunció nunca a ser ESPAÑOL y mantuvo la NACIONALIDAD ESPAÑOLA hasta que falleció.leafblade escribió: ↑29 Ago 2024, 15:36 ... para conseguir la ciudadanía española de mi mamá según la ley de memoria histórica.
Agradezco enormemente si pudieran ayudarme, no tenemos recursos económicos para pagar una gestoría que nos ayude acá. Estoy investigando todo yo sola y realmente con esta situación me encuentro absolutamente confundida.
Mi pregunta es la siguiente: dado mi caso, corresponde hacer la INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MI BISABUELO, o hay que RECTIFICAR DATOS? En caso de rectificación de datos, corresponde hacerlo en ESPAÑA o en ARGENTINA?
Si en algún momento tu bisabuelo, juró bandera o acogió la nacionalidad española, tu madre ya no entraría dentro de la posibilidad de acogerse a la Ley de Memoria Democrática ya que no se exilió en tiempos de la guerra civil española.
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Re: inscripción 1871/70 nacimiento?
Por lo que dices, parece que sí sería recomendable rectificar en las actas argentinas, tanto el nombre como la fecha de nacimiento.leafblade escribió: ↑14 Sep 2024, 00:23(...) por la diferencia de fecha de nacimiento, que tranquilamente podría ser un hermano o un primo que haya nacido en el mismo pueblo al año siguiente, (...) Nos está tardando mucho la certificación negativa del registro civil, y si nació efectivamente en 1870 no es necesario llevarla, al ser una fecha anterior a la fundación del mismo.
El nombre es distinto, pero no tanto. (...) es como si hubiera nacido "Francisco" y se hubiera cambiado a "Franco": tienen la misma raíz, pero no son el mismo nombre, ni el diminutivo uno de otro, ni un cambio ortográfico (como sí sería p ej Francisco -> Francesco).
Supongo que las actas argentinas no mencionan los nombres de sus padres, por lo que también sería recomendable presentar esa certificación negativa de nacimiento (del año 1871), del Registro Civil del lugar donde nació.
No, no es así. No se necesita que ese señor haya conservado la nacionalidad española hasta su fallecimiento, para que su nieta pueda optar a la nacionalidad con la LMD. El requisito de demostrar el exilio fue eliminado por la Instrucción 25 octubre 2022 de la DGSJFP, y solo hay que acreditar tener un abuelo/a "originariamente español".XusiBip escribió: ↑20 Sep 2024, 18:46 (...) sería importante saber si tu BISABUELO no renunció nunca a ser ESPAÑOL y mantuvo la NACIONALIDAD ESPAÑOLA hasta que falleció.
Si en algún momento tu bisabuelo, juró bandera o acogió la nacionalidad española, tu madre ya no entraría dentro de la posibilidad de acogerse a la Ley de Memoria Democrática ya que no se exilió en tiempos de la guerra civil española.
Incluso, los bisnietos de ese señor podrían optar directamente a la nacionalidad, demostrando que su bisabuelo no se naturalizó argentino antes del nacimiento de su hijo (el abuelo) –lo que le habría hecho perder la nacionalidad española– ya que ese hijo (el abuelo) habría nacido "originariamente español".
Por lo demás, en esa época ni siquiera existía la "renuncia pura y simple" a la nacionalidad española como medio de pérdida de la misma.
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