Certificado de nacimiento y articulo 21 del RC
Publicado: 01 Sep 2009, 17:02
Hola.
Estoy elaborando el árbol genealógico de mi familia y estoy solicitando los Certificados de Nacimiento de mis antepasados a través de la sede electrónica del Ministerio de Justica por correo electrónico.
Hasta hoy he ido recibiendo en casa los distintos certificados que solicité sin mayor problema, pero hoy me ha llegado una carta denegándome el acceso a los datos solicitados basándose en el articulo 21.
He consultado dicho articulo, que transcribo para el que no lo conozca, como yo.
Articulo 21.
Los funcionarios del Registro Civil no podrán extender asientos, expedir certificaciones ni intervenir con tal carácter en ningún acto, diligencia o expediente a que se refiera a su persona o a la de su cónyuge, parientes o afines en linea recta o en la colateral hasta el segundo grado.
El certificado de nacimiento que he solicitado es de mi difunta tia, soltera y sin hijos. Además no hay ningún familiar que trabaje en el Registro Civil de la localidad a la que dirigi la solicitud, por lo que creo que no es de aplicación este articulo.
Además, me indican que para solicitarlo de nuevo (existe además un error de fechas), tengo que hacerlo en persona o por carta (i‚¡pero si me han denegado el acceso!), adjuntando un sobre prefranqueado. Esto último también me ha extrañado, ya que hasta ahora los Registros Civiles (y las Parroquias también) me han enviado la documentación sin ningún coste para mi.
Espero ansioso vuestros comentarios.
Estoy elaborando el árbol genealógico de mi familia y estoy solicitando los Certificados de Nacimiento de mis antepasados a través de la sede electrónica del Ministerio de Justica por correo electrónico.
Hasta hoy he ido recibiendo en casa los distintos certificados que solicité sin mayor problema, pero hoy me ha llegado una carta denegándome el acceso a los datos solicitados basándose en el articulo 21.
He consultado dicho articulo, que transcribo para el que no lo conozca, como yo.
Articulo 21.
Los funcionarios del Registro Civil no podrán extender asientos, expedir certificaciones ni intervenir con tal carácter en ningún acto, diligencia o expediente a que se refiera a su persona o a la de su cónyuge, parientes o afines en linea recta o en la colateral hasta el segundo grado.
El certificado de nacimiento que he solicitado es de mi difunta tia, soltera y sin hijos. Además no hay ningún familiar que trabaje en el Registro Civil de la localidad a la que dirigi la solicitud, por lo que creo que no es de aplicación este articulo.
Además, me indican que para solicitarlo de nuevo (existe además un error de fechas), tengo que hacerlo en persona o por carta (i‚¡pero si me han denegado el acceso!), adjuntando un sobre prefranqueado. Esto último también me ha extrañado, ya que hasta ahora los Registros Civiles (y las Parroquias también) me han enviado la documentación sin ningún coste para mi.
Espero ansioso vuestros comentarios.